AG/RES. 2717 (XLII-O/12)
LAS PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA ASISTENCIA A SUS FAMILIARES
(Aprobada en la segunda sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2012)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 2651 (XLI-O/11), “Las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares”, aprobada por la Asamblea General, el 7 de junio de 2011; la resolución 65/210, “Las personas desaparecidas”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 2010; otras resoluciones pasadas relacionadas con esta materia, adoptadas por ambos foros, por la antigua Comisión de Derechos Humanos, y por el actual Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como los tratados de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, de vocación universal y regional, que abordan esta problemática;
TOMANDO NOTA que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y que 31 Estados la han ratificado o se han adherido a ella, de los cuales doce son Estados del Hemisferio, y que cuatro de los trece que han reconocido la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada pertenecen a su vez a esta región;
RECONOCIENDO los esfuerzos conjuntos desplegados en este ámbito por parte de las organizaciones y asociaciones de familiares y de la sociedad civil, como por las instituciones estatales para la definición de estándares comunes en temas de atención psicosocial, como por ejemplo el “Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigación forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”, adoptado luego del II Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en Procesos de Exhumaciones, Desaparición Forzada, Justicia y Verdad de 2010;
TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares es abordado tanto por el derecho internacional humanitario, como por el derecho internacional de los derechos humanos, desde sus respectivos ámbitos de aplicación, y que, en función de dichos marcos normativos, se insta a los Estados para que adopten progresivamente las medidas nacionales de aplicación ya referidas en previas resoluciones de esta Asamblea General sobre la materia, en particular, en los ámbitos de la prevención, el esclarecimiento, el tratamiento de los restos humanos y el apoyo a los familiares;
REAFIRMANDO la necesidad humanitaria y la responsabilidad de los Estados de continuar desplegando los esfuerzos que sean necesarios para aliviar el sufrimiento, la ansiedad e incertidumbre por los que atraviesan los familiares de las personas dadas por desaparecidas a raíz de situaciones de conflicto armado o de situaciones de violencia armada, así como su derecho a la verdad y a la justicia, su derecho a conocer la suerte y el paradero de éstas, según se reconoce en la resolución AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09) y, cuando sea procedente, a la reparación por el daño causado;
RECONOCIENDO la necesidad de abordar la cuestión de las personas dadas por desaparecidas como parte de los procesos de paz y de consolidación de la paz, con referencia a todos los mecanismos de justicia y el estado de derecho, sobre la base de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública;
DESTACANDO el desarrollo de las ciencias forenses y de la genética forense, en particular, así como el importante aporte de dichas ciencias en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas, en particular, en lo que concierne a la ubicación, recuperación, identificación y restitución de los restos humanos, y al esclarecimiento de la suerte y el paradero de las personas dadas por desaparecidas; y
REAFIRMANDO que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos humanos y que no puede ser practicada, permitida ni tolerada ni aún en estados de emergencia, excepción o de suspensión de garantías,
RESUELVE:
1. Reiterar las previsiones de los párrafos operativos del 1 al 17 de la resolución AG/RES. 2594 (XL-O/10), “Las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares”, aprobada por la Asamblea General el 8 de junio de 2010.
2. Instar a los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en materia de derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y con la jurisprudencia nacional e internacional en la materia,, continúen con la adopción progresiva de medidas, incluyendo disposiciones nacionales de carácter normativo e institucional destinadas a prevenir la desaparición de personas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, a esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, a fortalecer las competencias técnicas en el tratamiento de los restos humanos y a atender las necesidades de los familiares, tomando como referencia, entre otros, los Principios rectores/Modelo de Ley sobre las Personas Desaparecidas, elaborados por el Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
3. Alentar a los Estados Miembros a que, con miras a abordar la situación jurídica de las personas desaparecidas y los efectos de esta última sobre la de sus familiares, procedan a adoptar, según sea el caso de sus respectivas legislaciones nacionales, un marco jurídico interno integral necesario para reconocer y atender las dificultades y problemas jurídicos que enfrentan las personas desaparecidas y sus familiares, incluyendo aquél que permita habilitar la “declaración de ausencia” para las personas dadas por desaparecidas, tomando como referencia, entre otros, el “Modelo de Ley sobre Personas Desaparecidas”, elaborada por el CICR para estos efectos.
4. Solicitar a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos en relación con los conflictos armados y otras situaciones de violencia armada y que adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niños y reunirlos con sus familias.
5. Invitar a los Estados Miembros que consideren ratificar y/o adherirse a la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas” de 1994 y a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, implementarlas en su ordenamiento interno, así como reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada previsto por la segunda.
6. Instar a los Estados Miembros a que, con miras a efectivizar el derecho de los familiares a conocer la suerte y el paradero de sus parientes desaparecidos a raíz de situaciones de conflicto armado o de situaciones de violencia armada, según se reconoce en la resolución AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09), adopten medidas eficaces, en un marco de investigación amplio e integral, para la ubicación, recuperación, identificación y restitución de los restos humanos, utilizando protocolos forenses estandarizados y promoviendo la creación de bases de datos centralizadas, respetando a su vez la dignidad, costumbres y salud mental de las familias.
7. Invitar a los Estados a reunir, proteger y gestionar los datos sobre las personas desaparecidas con arreglo a las normas y disposiciones jurídicas internacionales y nacionales, y a que cooperen entre sí y con otras instancias interesadas que trabajan en la materia, entre otras cosas, a través del intercambio de información.
8. Recomendar a los Estados Miembros tomar en cuenta estándares mínimos de trabajo psicosocial al momento de definir y aplicar sus políticas públicas en relación con el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas y la correspondiente investigación forense, así como para abordar la situación de los familiares, como por ejemplo, los propuestos en el “Consenso Mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigación forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”.
9. Alentar a los Estados Miembros a que, en concordancia con las conclusiones y recomendaciones de la Primera Reunión de Especialistas Forenses de las Américas, de la Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA), llevada a cabo el 24 y 25 de septiembre de 2009, respalden los procesos de capacitación de los profesionales de las ciencias forenses en sus respectivos países, así como la implementación de peritajes forenses compatibles con los estándares y procedimientos científicos validados internacionalmente, promoviendo a estos efectos la cooperación internacional, la participación y la asistencia técnica de instituciones internacionales y nacionales con experiencia reconocida en la materia.
10. Invitar a los Estados Miembros a que sigan cooperando con el CICR, una reconocida institución humanitaria, neutral e independiente, en sus diferentes ámbitos de responsabilidad, facilitando su trabajo y acogiendo sus recomendaciones técnicas con miras a consolidar las medidas adoptadas por los Estados en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas.
11. Alentar a los Estados Miembros a que, según sea el caso, con el apoyo de sus respectivas comisiones de búsqueda de personas desaparecidas, sus comisiones de derechos humanos, de derecho internacional humanitario u otros órganos competentes, a la luz de sus correspondientes mandatos, y con la colaboración técnica del CICR, promuevan en el plano nacional la adopción de medidas respecto de las previsiones de las resoluciones “Las personas desaparecidas y sus familiares”, aprobadas por esta Asamblea General desde 2005, encargándose a la Comisión de Asuntos y Jurídicos y Políticos (CAJP) prevea en su agenda socializar dicha información, antes del cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización.
12. Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución.


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