| Justicia |
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| Escrito por CNM |
| Viernes, 10 de Octubre de 2008 15:55 |
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Cualquier acercamiento a la Colombia sumergida en este ciclo de violencia nos permite descubrir en su interior diversas categorías de seres humanos: victimarios y víctimas, reos y jueces, pobres y ricos, sectores protegidos por el Estado y sectores victimizados por el Estado, emisores de información y receptores, combatientes por causas antagónicas. Hay ejes que dividen transversalmente a las diversas categorías de gente: el modelo de sociedad que se quiere o se necesita; el acceso a los recursos y patrimonios comunes; la posición dentro del conflicto social y sus proyecciones bélicas. Lo que salta inmediatamente a la vista es el desequilibrio profundo que se percibe en todos los campos entre las diversas categorías. Puede decirse que en todos los campos hay grupos que tienen derechos reconocidos operativamente y otros que los tienen estructuralmente negados, y que el poder del Estado, que en teoría debería ser el centro equilibrador de los patrimonios comunes, se coloca a un solo lado de los ejes transversales. Esta es la imagen global de la INJUSTICIA. Agnes Heller define la justicia, en su aspecto formal, como: “la aplicación de las mismas normas y reglas constitutivas de un grupo social a todos y cada uno de los miembros de ese grupo, de forma consistente y continuada (…) La no aplicación de una medida común, o su aplicación inconsistente o intermitente, significa ser culpable del vicio de injusticia (…) También sabemos que un acto injusto es una ofensa moral, y una persona injusta es moralmente inferior, incluso si la norma o regla que no se ha aplicado en la forma debida, no es una norma moral” Si los ciudadanos de Colombia conformamos un grupo al que deban aplicársele las mismas normas y reglas de manera consistente y continuada, ese grupo se identifica por la nacionalidad. La NACIONALIDAD fue definida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, como una“voluntad de vivir en común, un ideal común, un objetivo común e inspiraciones comunes” Con estas precisiones el Relator buscaba diferencia un GRUPO NACIONAL de grupos raciales, étnicos, lingüísticos, religiosos, culturales, sociales o políticos. En efecto, la NACIONALIDAD no se define por la pertenencia a una raza, ni a una etnia, ni a un grupo lingüístico, ni a una cultura específica, ni siquiera a un territorio (se otorga a los nacidos en otros territorios y se reconoce más allá de límites territoriales). La NACIONALIDAD se define en realidad por un proyecto de vivir en común, utilizando unos patrimonios y recursos que son comunes, convergiendo en unos ideales y objetivos comunes; todo esto suele tener expresión escrita en las constituciones nacionales. Por eso todos los miembros de un GRUPO NACIONAL tienen derecho a ser objeto de las mismas normas y reglas en lo que respecta a su vida, ideales, objetivos e inspiraciones comunes como nación. Pero también los colombianos somos seres humanos, y la humanidad, en cuanto tal, hace que quienes la compartimos conformemos también UN GRUPO ESPECIFICO: LA ESPECIE HUMANA, que postula unas normas y reglas comunes en lo que identifica a los humanos como HUMANOS. Por eso la INJUSTICIA se define, en nuestro caso, por la aplicación de normas y reglas diferentes a quienes tenemos la misma identidad nacional colombiana, en lo que respecta a los bienes, objetivos, patrimonio y principios comunes de nuestra nacionalidad. También se da la injusticia cuando se aplican normas y reglas diferentes en el campo común que nos identifica a todos como HUMANOS.
Quienes han sido asesinados, desaparecidos, torturados, arbitrariamente encarcelados, forzadamente desplazados, o mutilados en su integridad física o psíquica, lo han sido por el hecho de hacer parte, real o presuntamente, efectiva o afectivamente, activa o virtualmente, de proyectos alternativos de nacionalidad, o porque eran de alguna manera disfuncionales a la aplicación discriminada de estándares en el campo específico de la nacionalidad. Esto nos lleva a considerar la BUSQUEDA DE JUSTICIA, no reduciéndola a la justicia retributiva o penal, que implica la exigencia de una sanción debida a los victimarios y una reparación debida a las víctimas, sino de una manera más amplia, integrando las sanciones y reparaciones a una lucha por la modificación de esas normas o reglas que permiten la aplicación de estándares diferentes a los miembros de un mismo grupo nacional. De otro modo, la máquina generadora de crímenes de lesa humanidad quedaría intacta. Agnes Heller ha demostrado que, si bien la contradicción entre Justicia e Injusticia hace referencia al campo del discernimiento de normas y reglas, sin embargo, todos los conflictos sociales y políticos se plantean como problemas de justicia/injusticia. Pero esto no quiere decir que las personas o grupos en conflicto estén necesariamente motivados por una idea de justicia. Más bien, rara vez lo están. En cambio, sean cuales sean las motivaciones, éstas siempre tienen que ver con una necesidad social o una estructura de necesidades que reclama satisfacción. Cuando se emite un juicio acerca de la correcta o incorrecta aplicación de normas y reglas que se dan por supuestas (campo de la “justicia estática”, según Agnes Heller), la justicia o injusticia se discierne buscando si hay o no consenso sobre la verdad o falsedad de estos juicios evaluativos: “esto es justo”, “esto es injusto”. Pero cuando se ponen en cuestión las mismas normas y reglas, se entra en un campo más polémico donde habrá siempre personas que consideran esas normas y reglas como “válidas” o “justas”, y otras que las consideran como “inválidas” o “injustas” (se entra entonces en el campo de la “justicia dinámica”, según Agnes Heller). Y para invalidar determinadas normas como ”injustas”, hay que hacerlo desde algún criterio cuya aceptación u observancia contradice esas normas. Esos criterios pueden ser: principios, normas, máximas morales o prácticas, o valores substantivos. Para Agnes Heller, “los criterios últimos son siempre valores substantivos”, pero habría que excluir el valor “justicia”, pues no se puede tomar a la justicia como criterio para la justicia, sin caer en un círculo vicioso. Por eso Agnes Heller afirma:
Los crímenes de lesa humanidad constituyen, a todas luces, las más graves agresiones contra la Vida y la Libertad, que son los criterios fundantes de la Justicia. En último término, la Justicia consiste en la aplicación de unos mismos estándares de vida y libertad, ante todo, a los componentes de la especie humana [no destruir ni mutilar ninguna vida; no suprimir la libertad física, a no ser cuando ésta atente contra la libertad de los demás, pero respetando procedimientos y límites universalmente consensuados] y luego a los miembros de todo grupo nacional, en todo lo que respecta al patrimonio común, recursos comunes y propósitos y objetivos comunes de la nacionalidad, ámbito en el cual, las oportunidades de vida y los niveles de libertad deben tener los mismos estándares de aplicación para todos los componentes de la nacionalidad. La justicia retributiva, o vindicativa, o sancionatoria, o penal, no puede entenderse sino como articulada al servicio de /o como aplicación a un campo específico/ de la JUSTICIA como valor substantivo. En esta perspectiva hay que entenderla como un mecanismo correctivo, o re-establecedor, o re-fundador, de una aplicación de estándares equivalentes de vida y libertad a los integrantes de una misma nacionalidad. La sanción social y la pena judicial no tienen como objetivo la venganza o retaliación. Si no son parte de una deslegitimación social de conductas y de una corrección de rumbos en mecanismos institucionales y estructurales injustos, en poco o en nada contribuyen a la Justicia, y más bien recaen en cadenas retaliatorias infinitas. Pero la sanción social y la pena judicial son, sin embargo, elementos esenciales e ineludibles de cualquier mecanismo correctivo, re-establecedor o re-fundador de la Justicia como valor substantivo. La sanción social y la pena judicial son, además, un DERECHO DE LAS VICTIMAS. Los crímenes de lesa humanidad tienen efectos físicos, psíquicos, morales, sociales, culturales, políticos, jurídicos, históricos y económicos que inclinan necesariamente la balanza de LA REALIDAD (en todas las dimensiones enumeradas) en ventaja de los victimarios. La única manera hasta ahora conocida y posible de recuperar, al menos en parte, el equilibrio perdido, es LA PENA que se inflija al victimario y las modalidades de REPARACION. Si esto no se da, el derecho de las víctimas, que se convierte en un derecho de la sociedad en su conjunto, continuará desconocido, produciendo un DAÑO CONTINUADO Y PERMANENTE a las víctimas y a la sociedad. Por eso el DERECHO A LA JUSTICIA es un derecho IRRENUNCIABLE e IMPRESCRIPTIBLE. El Proyecto Nunca Más ha querido mirar la Justicia en su integralidad. Al mismo tiempo que hacemos un esfuerzo por identificar a los victimarios, sus instituciones y estructuras, somos conscientes de que estas posibilidades son excepcionales, dadas las modalidades de bloqueo de estas verdades puntuales, que hacen parte de la estrategia criminal y de impunidad del Estado colombiano. Por eso nos esforzamos por reintegrar a las víctimas en sus contextos, de modo que los contextos mismos nos den acceso a una verdad más completa sobre los victimarios. Los contextos tienen la virtud de descubrir ante nuestras miradas las condiciones concretas en que los valores sustantivos de VIDA y LIBERTAD fueron y son vividos por las víctimas y sus comunidades. Los contextos, al ayudarnos a mirar más allá del caso individual y a descubrir la reiteración de hechos que van configurando prácticas sistemáticas, nos ayudan a visualizar las luchas que se libran en torno a los valores de VIDA y LIBERTAD, permitiéndonos identificar las fuerzas de agresión y de resistencia. Si en estos discernimientos no se logra identificar a los victimarios individuales, al menos queda clara la identidad de las estructuras e instituciones agresoras, su perfil ideológico-político, los alcances de su poder y de sus influjos. Esto sienta al menos una base importante para despejar el camino hacia la JUSTICIA. Notas:[1] Heller, Agnes, Más allá de la Justicia, Editorial Crítica, Barcelona, 1990, pg. 325 |
| Última actualización el Viernes, 10 de Octubre de 2008 16:05 |