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Competencia y priorización de casos de crímenes de Estado en la JEP

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La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), convocó a 150 diferentes organizaciones, entre ellas al Movice. Se recibieron aportes sobre los criterios de priorización de casos el pasado 13 de junio, los cuales deben ser definidos el 30 de junio.

 

Como víctimas de crímenes de estado, expusimos algunas consideraciones frente a la guía de priorización de casos y situaciones que serán de competencia de la Sala de Reconocimiento. Los dos aportes principales se centraron en la competencia de la JEP en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su diferenciación con las violaciones al derecho internacional humanitario, así como criterios de priorización para el reconocimiento de la criminalidad estatal como una política y la participación de las victimas durante todo el proceso penal.

 

No todos los delitos cometidos por agentes del Estado son con ocasión o tienen relación con el conflicto

 

En su intervención como vocero del Movice, Bayron Góngora, destacó la importancia de analizar caso a caso e identificar la existencia de motores propios del conflicto.  Para establecer el universo de hechos que serán competencia de la sala de reconocimiento de la JEP, se debe tener en cuenta lo expresado por la Corte Suprema de Justicia: “No todo hecho relacionado con el conflicto armado interno tiene la vocación de ingresar a la Justicia Especial para la Paz, puesto que se encuentran excluidos aquellos casos en los que se compruebe el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito”.

 

Sin embargo, desde el Movice consideramos que hay otras causas que se deben excluir de la JEP, relacionadas en su mayoría a las victimizaciones por estrategias de violencia sociopolítica. Por ello, se considera como elemento esencial establecer si la víctima y el victimario fueron parte de la confrontación armada, como actor legal o irregular. Un caso que no cumple este criterio fue la conocida “limpieza social”, efectuada contra la población civil.

 

En los casos de ejecuciones extrajudiciales, por ejemplo, si bien tienen que ser analizados uno a uno para verificar si deben ser competencia de la JEP, fue “hecho sistemático y generalizado, por lo cual se debe avanzar en la JEP el juzgamiento de los máximos responsables que promovieron estrategias de carácter individual para aunar esfuerzos en una guerra nacional”, aseguró Bayron en su intervención.

 

En conclusión, creemos que la Sala de Reconocimiento debería analizar en detalle los casos de violaciones a los derechos humanos en los cuales no existió confrontación armada ni población armada, sino civil, dado que ello implica que estos hechos ocurren en escenarios ajenos al conflicto armado, en su definición estricta.

 

Criterios de priorización de casos

 

A la hora de demostrar la participación determinante de altos mandos de las Fuerzas Militares investigados, se debe tener en cuenta que el ocultamiento de información de éstos puede impedir y obstaculizar la demostración de su pregunta responsabilidad “en los patrones de macrocriminalidad, planes y o políticas asociados a los casos y situaciones de competencia de la Sala. Así, es el deber de la JEP llevar una investigación que cumple con los estándares internacionales y nacionales de diligencia para determinar esta participación”, se lee en la intervención del Movice.

 

Desde la perspectiva de las víctimas de crímenes de Estado, es importante que los actos cometidos por el Estado o un agente estatal, sean reconocidos como un gran parte de los crímenes graves, así como la magnitud de la victimización estatal que generó más de 62.373 víctimas. Teniendo en cuenta experiencias internacionales como la de Perú, se puede ilustrar el modus operandi en los patrones criminales, y usar diversas herramientas gráficas para “entender que hubo políticas de exterminio y de violencia, como las aludidas a la desaparición forzada, las masacres y las ejecuciones extrajudiciales”.

 

Como criterios complementarios, desde el Movice consideramos que la falta de información no puede ser un impedimento para que no se priorice un caso. “En razón del estado de impunidad [66,57% según el índice global], la información suficiente no está disponible para muchos de los casos. Sin embargo esta falta de información no justifica no cumplir con el derecho de las víctimas a la justicia”. Lo mismo ocurre con la falta de garantías para la seguridad de las víctimas, pues “la posibilidad real de brindar protección a víctimas y testigos no es un criterio válido de exclusión de casos”, tal como se explica detalladamente en la intervención escrita.

 

Finalmente, se recordó que en la JEP las víctimas pueden participar en todo el proceso penal y no pueden limitar su participación a unas etapas específicas. En este sentido, “es importante incluir la voluntad de las víctimas y familiares de aportar toda la información recolectada durante años”, pues no parece suficiente y justo solo tomar en cuenta la voluntad y la información entregada por los presuntos responsables.

 

Foto: JEP

 

Lea la intervención completa en PDF

Comentarios MOVICE anteproyecto guía de priorización.pdf