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Demanda de inconstitucionalidad contra la ley de justicia transicional

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El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, radicará mañana viernes 11 de marzo ante la Corte Constitucional, en el marco del V Encuentro de Víctimas, una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1424 de 2010 por medio de la cual se dictan disposiciones de Justicia Transicional, y se conceden beneficios jurídicos a favor de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley.

Esta ley es el resultado de la estrategia del Gobierno Nacional luego de que la Corte declarara la inconstitucionalidad de la ley 1312 de 2009 que regulaba entre otros, la aplicación del principio de oportunidad para los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que cumplieran determinados requisitos. En su momento, la Corte señaló que el principio de oportunidad a favor de miembros de grupos paramilitares – que ascienden a 19.0001 -constituía una renuncia por parte del Estado, a su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos.

Según las organizaciones sociales demandantes, la norma establece mecanismos que obstaculizan la investigación y efectiva sanción de las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas los miembros de grupos armados al margen de la ley en el territorio nacional.

Uno de los principales cargos de la demanda es en contra del inciso segundo del artículo 4, el cual establece que la información que se obtenga a través del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica sea utilizada como prueba dentro de los procesos penales que se adelantan en contra de los desmovilizados que se acojan a la ley o de cualquier tercero.

Frente a este punto, para los demandantes es claro que, el Estado está renunciando a su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos.

También se demanda el artículo 1 que dispone que pueden ser beneficiarios de la ley quienes hayan sido autores del delito de concierto para delinquir agravado contraviniendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que señala que cuando el concierto es con el fin de cometer delitos de lesa humanidad, este es por si mismo, crimen de lesa humanidad.

Finalmente, se cuestiona los artículos 62 y 73 de la ley ya que vulneran los derechos de las victimas de contar con un recurso efectivo para cuestionar las decisiones que afectan sus derechos, especialmente su derecho a la justicia y por ende a la reparación.

La demanda será presentada en el marco de una movilización que partirá a las dos de la tarde de la plaza Eduardo Umaña Mendoza – Cll 20 Cra 7- hacia la Plaza de Bolívar, en la que participarán, las más de 300 víctimas de crímenes de Estado presentes hasta el próximo sábado en el V Encuentro.

 

1 Congreso de la República, Gaceta N° 865 del 26 de noviembre de 2008; Gaceta N° 878 del 2 de diciembre de 2008 Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 342 de 2008 Cámara, 261 de 2008 Senado.

2 Artículo 6°. Medidas especiales respecto de la Libertad. […] Mediante auto de sustanciación la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. […].

3 Artículo 7°. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y Medidas de Reparación […] Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno […]