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Día internacional del detenido – desaparecido: víctimas solicitan al presidente ratificar Comité sobre Desapariciones Forzadas

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En el marco del Día Internacional del Detenido-Desaparecido conmemorado el 30 de agosto, nueve diferentes regiones en las que hace presencia el Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado – Movice, realizarán talleres, conversatorios, plantones y actos de memoria. Además, organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, sociales y de derechos humanos le solicitamos al presidente Santos, por medio de una carta, aceptar la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas para que internacionalmente conozcan y tramiten los casos de desaparición en el país.

 

Antioquia, Caldas, Valle del Cauca, Meta, Santander, Norte de Santander, Sucre, Tolima y Bogotá son los departamentos donde los familiares de víctimas de desaparición forzada desarrollarán los eventos. Desde estos y otros lugares del país, se respalda el Comité que fue creado por la Convención Internacional de Protección de todas las personas contra las desapariciones. Esta fue ratificada con la salvedad de las declaraciones de los artículos 31 y 32, lo que impide que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas pueda recibir y tramitar casos que se presenten en Colombia y sobre los cuales podría actuar.

 

Los casos de desaparición forzada se siguen presentando en todo el territorio nacional y en varias regiones están aumentando. En el marco del Conflicto Armado, 60.630 personas han sido desaparecidas en los últimos 45 años, de acuerdo a cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica. De estas víctimas, solo hay información sobre el paradero o estado de 8.122 de ellas.

 

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2017

 

Señor presidente

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ciudad

 

Las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, sociales y de derechos humanos y las personas que suscribimos el presente comunicado, nos dirigimos a usted para solicitarle nuevamente, adelante todas las acciones legales para aceptar la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas creado por la Convención Internacional de Protección de todas las personas contra las desapariciones, ratificada por Colombia mediante la Ley 1418 del primero de diciembre de 2010, declarada exequible por la Corte Constitucional. En tal sentido, realizar en forma inmediata las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales.

 

Como es de su entero conocimiento, la Convención fue ratificada con la salvedad de las declaraciones de los artículos 31 y 32 de la Convención, lo que impide que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas pueda recibir y tramitar casos que se presenten en Colombia y sobre los cuales el Comité podría actuar. Esta situación es un desconocimiento del alcance del Convenio Internacional y evidencia falta de voluntad política para resolver uno de los crímenes más atroces que, desafortunadamente, se siguen presentando en el país. La ratificación de la competencia del Comité constituye un reconocimiento a los derechos de las víctimas y un compromiso con las garantías de no repetición. Así lo ha recomendado el Mismo Comité en su Informe al Estado colombiano.

 

Como se señala en el Informe alterno sobre la situación de las desapariciones forzadas en Colombia, presentado ante el Comité contra la desaparición forzada de las Naciones Unidas por la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos en septiembre de 2016, los casos de desaparición forzada se siguen presentando en todo el territorio nacional y en varias regiones están aumentando y se han generalizado como práctica de represión y control social. Además, existen muy pocos avanzas en la prevención del delito, la búsqueda con vida de las víctimas y el esclarecimiento de los hechos. Adicionalmente, los organismos competentes del tema no han sido eficientes en su labor, ni han logrado procesos de articulación, como es el caso de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

 

Por ello, consideramos que la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas es fundamental porque constituye un instrumento de apoyo a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por el Decreto 589 de 2017 en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz con las FARC. El Comité ha manifestado su interés de apoyar y asesorar las labores que debe adelantar la UBPD para cumplir con su mandato.

 

Lo invitamos, señor Presidente, a que el 30 de agosto, en el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, haga efectiva sus declaraciones sobre su compromiso con las víctimas y como consecuencia, acepte que hay una persistencia de los casos en toda Colombia y que se requiere un mayor compromiso institucional para prevenir, esclarecer, sancionar y buscar a los desaparecidos. En tal sentido haga de forma inmediata las declaraciones para que el Comité contra la Desapariciones de las Naciones Unidas pueda asumir los casos que se siguen presentando en el país y que requieren de personas y organismos comprometidos para lograr encontrarlos con vida.

 

Lea la carta y conozca las organizaciones firmantes [PDF]

CARTA A SANTOS – 30 DE AGOSTO.pdf