Revista en Movida

Elementos indispensables para una ley de víctimas en Colombia

Escrito por: |

En el marco del proyecto de ley de víctimas que fue presentado este 27 de septiembre, como una de las políticas matrices del gobierno Santos, el Movice considera pertinente poner ante la opinión pública los siguientes elementos, sin los cuales será imposible avanzar en una autentica política pública y ley de la república que propenda por los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

1.Consulta amplia
2.Incorporación de los estándares internacionales
3.Enfoque diferencial
4.No discriminación de las víctimas de crímenes de Estado
5.Verdad, justicia y reparación integral
6.Reparación de los daños causados (Restitución patrimonial)
7.Diferenciación de obligaciones estatales -especificidad de la obligación de reparar a las víctimas.
8.Garantías de no repetición
9.Fuentes de financiamiento

 

INTRODUCCIÓN

Primero la Verdad

La sociedad colombiana tiene el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. El Estado colombiano tiene el deber de llevar a cabo un proceso de esclarecimiento de los graves crímenes que se han cometido en el país en todos estos años, y que aun se siguen cometiendo sin que se castigue a los responsables y sin que se reparen a las víctimas. Las familias de los desaparecidos aun esperan por sus seres queridos sin que haya esperanza a la vista. Políticas estatales han sido promotoras de este tipo de crímenes. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado exige que los derechos de las víctimas sean reconocidos y respetados sin discriminación alguna. La comprobación de que agentes estatales participaron en la comisión de crímenes de lesa humanidad debe redundar en el reconocimiento público de estos hechos y la debida aplicación de justicia, condiciones necesarias para brindar a la sociedad la garantía de que nunca más esto ocurrirá.

Los derechos de las víctimas han sido elevados a obligaciones internacionales de carácter vinculante, por lo que el Estado colombiano debe velar por su debido cumplimiento garantizando que los efectos de la guerra sean resarcidos, a satisfacción de la sociedad y particularmente de las víctimas. Sin embargo, hoy carecemos de un estatuto de víctimas en el país.

 Pese a los reclamos generalizados el gobierno anterior decidió oponerse y sabotear constantemente la posibilidad de contar con instrumentos legales que permitieran avanzar en una política estatal de reparación integral a las víctimas. Hoy el gobierno de Juan Manuel Santos se ha pronunciado a favor de un proyecto de ley de víctimas, que esperamos no sea obstaculizado de nuevo por sus enemigos naturales. En este sentido, hacemos la siguiente declaración pública:

TENIENDO EN CUENTA:

1.Que el Estado colombiano ha ratificado diferentes tratados y convenciones de derechos humanos, los cuales en virtud del principio general del derecho internacional del pacta sun servanda se ha obligado a cumplir. Por su parte la normativa internacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario es considerada como parte del ius cogens y, por tanto, de obligatorio cumplimiento para los estados y la Constitución Nacional estableció que estos instrumentos de protección de derechos prevalecen en el orden interno.

2.Que los derechos y libertades fundamentales son cualidades inherentes a la dignidad humana y se constituyen como límites al ejercicio de las funciones públicas y al poder del Estado.

3.Que los diversos pactos que integran el Derecho Internacional de los derechos humanos poseen una disposición llamada ¨clausula de respeto y garantía¨ que origina obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

4.Que la obligación de respeto impone a las autoridades el deber de abstenerse de cometer actos con los cuales se impida u obstaculice injustamente el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades de la persona y se produzcan violaciones de derechos humanos, así como prevenir, hacer cesar toda violación y establecer las condiciones para que las personas puedan gozar efectivamente de estos derechos.

5.Que el Estado como garante de los derechos debe tomar las medidas eficaces para que esos derechos puedan ser ejercidos sin discriminación alguna, y cumplir con obligación de garantía que impone el deber de organizar todas las estructuras a través de la cual actúa el Estado para asegurar jurídicamente el libre, pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos, prevenir sus violaciones, adoptar las medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales necesarias para la protección de esos derechos.2 Investigar y sancionar toda transgresión a los derechos y libertades de la persona, procurar el restablecimiento de los derechos vulnerados, establecer un recurso sencillo y efectivo para que las víctimas de tales violaciones puedan solicitar y obtener la protección judicial de sus derechos.

6.Que la obligación de prevenir se cumple cuando el Estado adopta medidas  normativas y fácticas para evitar o impedir la perpetración de conductas violatorias, con las cuales servidores públicos o  particulares que obren bajo la determinación, la tolerancia, el apoyo o la aquiescencia de autoridades, afecten, por acción u omisión, los derechos humanos.

7.Que la obligación de investigar y sancionar se cumple cuando el Estado se vale de todos los medios a su alcance para establecer si tuvo ocurrencia la conducta violatoria, para lograr la identificación de sus autores y partícipes, para recaudar los materiales probatorios que servirán como base de la acusación y el juzgamiento de los mismos, y para imponer a éstos sanciones proporcionadas a la gravedad de su delito.

8.Que la obligación de establecer un recurso efectivo se cumple cuando el Estado instituye en su normativa interna un mecanismo jurisdiccional ágil e idóneo para que toda persona pueda solicitar el amparo inmediato de sus derechos humanos cuando éstos hayan sido objeto de agresión o puestos en el trance de sufrir daño.

9.Que la obligación de reparar a la víctimas de violaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario se cumple cuando el Estado aplica adecuadamente los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones6 así como los Principios de Pinheiro sobre la Restitución de Viviendas y de Patrimonio (con Motivo del Regreso) de los Refugiados y Desplazados Internos y la Convención Americana de Derechos humanos.

10.Que estos principios, directrices y normas establecen que la reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida y tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Así mismo que la reparación  debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido y que conforme al derecho interno y  las obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.

11.Que estos principios, directrices y normas establecen que los estados deben procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

12.Que  el  despojo,  es  un  crimen   de  lesa  humanidad  que   se  encuentra  relacionado  con  la  instauración  de  modelos  económicos  y  sociales  profundamente  antidemocráticos  y  violatorios  de  los  derechos  humanos.   Es  en  la  instauración  de  estos  modelos  donde  se  ha  acudido  incluso  a  la  eliminación  (física  o  simbólica)  de  sindicatos,  organizaciones  sociales,  lideres,  comunidades,  muchas  de  las  cuales  representaban  una  opción  diferente  de  país,  opositores  políticos  o  simplemente  no  funcionales  a  los  propósitos  del  referente  a  instaurar.

13.Este  sesgo  discriminatorio  y  el  consecuente  desalojo  de  los  campos  y   de  las  mejores  tierras,  se  desarrolló  mediante  varias  estrategias,  una  de  las  cuales  fue  el  uso  de  la  violencia,  además  de  una  política  permanente  de  abandono  y  desconocimiento  del  sector  campesino.   

14.Que un Estado que no cumpla con sus obligaciones internacionales puede ser declarado responsable por omisión cuando incumpla con el deber de garantía, en la medida en que este incumplimiento no sea deliberado, y que no haya participación de agentes estatales en la preparación, cobertura o encubrimiento y por acción cuando agentes estatales estén involucrados en la preparación de los hechos, la participación en los mismos o en el encubrimiento, protección, complicidad o aquiescencia con sus autores.

15.Que en reiterada jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la responsabilidad del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos cometidos por acción y/u omisión, tanto por las actuaciones de agentes estatales, como por estructuras paramilitares, que han actuado con aquiescencia y colaboración de miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado.

De acuerdo con lo anterior el MOVICE  considera que la ley de víctimas que se presentará al Congreso de la República debe cumplir con lo siguiente:

1.Consulta amplia

La ley de víctimas o programas de reparación deben ser el resultado de un proceso abierto y transparente de diálogo, consulta previa y participación real y efectiva de las víctimas y sectores victimizados en las decisiones relativas a la implementación de mecanismos y políticas de reparación.
El proyecto de ley de víctimas debe ser consultado ampliamente con todas las víctimas y los sectores afectados.

Es necesario que la ley de víctima se pueda construir y debatir teniendo en cuenta las necesidades y propuestas que las víctimas formulen al respecto. No se debe volver a caer en el fatal error de desconocer la participación de las víctimas, cuando se formula un proyecto que las afecta, como fue el caso de la Ley de “Justicia y Paz”, proyecto que aparte de no contar en sus procedimientos con una consulta amplia a las víctimas, desconoció los argumentos que las víctimas y sus organizaciones plantearon sobre la Ley de “Justicia y Paz” porque efectivamente lesionaba sus derechos a la verdad, a la justicia y la reparación integral.

2.Incorporación de los estándares internacionales

Deben incorporarse las obligaciones contenidas por lo menos en los siguientes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas intencionales de derechos humanos y de derecho internacional de los derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones.

 
3. Enfoque Diferencial

El conflicto armado y la violencia política no ha afectado de la misma manera a los diferentes grupos poblacionales. Los procesos de victimización se han llevado a cabo de acuerdo a los sujetos individuales y colectivos directamente afectados. En efecto, los daños ocasionados por las violaciones a los derechos humanos son variados y complejos según categorías como sus  culturas, historia organizativa y política, tradiciones, etc. Por esta razón, el Movice considera que el proyecto de ley de víctimas debe contemplar un enfoque diferencial para su formulación. En este sentido se deben contemplar, por ejemplo, las características, necesidades y aspiraciones de los distintos sectores (campesinos, sindicalistas, indígenas, afrodescendientes, población LGBT).

Enfoque de género: debe partir de un diagnóstico que reconozca que el conflicto armado y la violencia política han recurrido a patrones de victimización diferenciados en hombres y mujeres y, por tanto, los daños también son diferenciados. Los procesos de búsqueda de verdad, justicia y reparación integral, han sido liderados en gran parte por mujeres, que precisamente por este liderazgo se han visto sometidas a nuevas victimizaciones,  por lo que en el proyecto se deben contemplar medidas para garantizar la seguridad y protección de las mujeres.  

4.No discriminación de víctimas de crímenes de Estado

Víctima es la persona que individual o colectivamente ha sufrido daños, lesiones físicas y/o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales, como resultado de actos u omisiones a través de los cuales se violen las normas internacionales de derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Se consideran también como víctimas a los familiares o personas a cargo de las víctimas directas, al igual que las personas que al intervenir para asistir a una víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.10  Igualmente, el reconocimiento que  el concepto de víctima no tiene un sentido estrictamente individual, sino también colectivo, cuando la conducta violatoria afecta los derechos humanos de una comunidad determinada (pueblos indígenas, grupos políticos, etc.) y, en consecuencia, todos son titulares del derecho a la reparación.11 En ningún caso se dará un tratamiento discriminatorio o desigual  a las víctimas.
Las víctimas cuyos derechos fundamentales les han sido violados son titulares de derechos  y  el Estado tiene la obligación de reconocer sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantizarles su ejercicio sin discriminación alguna. Por tanto, la reparación debe contemplar el universo total de las víctimas.

El reconocimiento de las víctimas de agentes del Estado debe ser parte de una política pública de reparación como garantía y protección de los derechos de las víctimas. Este reconocimiento no puede depender de decisiones judiciales en las investigaciones penales, debido a los altos niveles de impunidad que rodean las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por los paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la fuerza pública, tal y como lo ha expresado la Oficina de la Alta Comisionada para las Naciones Unidas como:  consecuencia de procesos penales y de investigaciones disciplinarias abiertos en su contra que no desembocan en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones.

Los crímenes cometidos por agentes estatales y/o  estructuras paramilitares que han actuado bajo su anuencia y complicidad han hecho parte de una estrategia política, militar y económica. Este fenómeno pone a las víctimas en un mayor estado de indefensión y por ello es necesario visibilizar las políticas que propiciaron estos crímenes, sus móviles, los impactos individuales y colectivos entre otros aspectos y la responsabilidad del Estado destinada a desarticular las estructuras que propiciaron estos crímenes.  

5.Verdad, justicia y reparación integral

El derecho a la verdad no se reduce a la verdad procesal. La verdad que se pretende establecer es una “verdad completa”, donde todos los crímenes  de lesa humanidad sean evidenciados junto con sus autores intelectuales y materiales y las razones detrás del accionar criminal del Estado, sean éstos políticos, económicos, sociales y/o históricos.

Esta verdad deberá socializarse ampliamente, de manera que aporte a la construcción de una sociedad diferente, en la cual la barbarie no tenga cabida.
La verdad deberá dejar en evidencia pública a los beneficiarios  socio-políticos y económicos de los crímenes de Estado, dejando claro que los crímenes cometidos no fueron únicamente contra personas, sino contra proyectos políticos y sociales.

La ley deberá propender por facilitar la construcción de la verdad desde las víctimas y no desde el victimario, para lo cual éstas deberán ser partícipes directos de todo el proceso de su construcción.

Sobre la base de estos derechos se les debe reconocer a las víctimas de crímenes internacionales una reparación integral. Esto es un acto de justicia y no de beneficencia. Bajo ninguna circunstancia la reparación puede ser concebida como una mera asistencia, ayuda humanitaria o emergencia que si bien debe ser adoptadas por el Estado de manera urgente y a corto plazo, la reparación va más allá pues implica el restablecimiento integral de los derechos vulnerados.

El reconocimiento público de que los hechos victimizantes han sido graves, masivos, injustificados, que comprometen la responsabilidad del Estado por los daños individuales y colectivos ocasionados a personas y comunidades,  los cuales han erosionado las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, la  democracia y el Estado Social de Derecho, lo que origina la obligación del Estado de reparar los impactos de todo orden que las violaciones han causado.

El derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de DH y DIH a contar con mecanismos ágiles e idóneos que les permitan proteger sus derechos, interponer recursos y obtener reparaciones. Estas reparaciones deben ser rápidas,  adecuadas, efectivas y proporcionales a los daños ocasionados y contemplar medidas de restitución, compensación, rehabilitación, indemnización y  garantías de no repetición.

6.Reparación de los daños causados (Restitución patrimonial)

De acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en materia de DDHH, la restitución es un componente de la reparación integral,15 la cual se materializa a través de mecanismos de indemnización, satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición, precisamente por la diversidad de daños causados. Para esto, el Estado debe avanzar en varios temas como:

Reconocer  la  responsabilidad  del  Estado  y  los  mecanismos  de  hecho  y  de  derecho  utilizados  en  el  despojo  que  durante  años  se  han  ejercido  afectando  amplios  sectores  de  la  población  colombiana.

Contemplar  y  adoptar  medidas  tendientes  a  garantizar  la  protección   de  los  territorios  y  tierras  que  sean  restituidas,  mediante  el  otorgamiento,  por  ejemplo,  de  títulos  colectivos  de  propiedad,  cuya  prioridad  sea  la  producción  agrícola  para  la  seguridad  alimentaria  de  la  población  colombiana,  así  como  garantizar  apoyo  y  permanencia  de  la  población  que  decida  retornar.  

Deberá  garantizarse  un  proceso  de  esclarecimiento  del  despojo,  que  dé  cuenta  al  país  y  a  la  comunidad  internacional,  sobre  la  verdadera  magnitud  del  mismo,  los  hechos,  los  mecanismos  utilizados,  los  perpetradores  y  los  beneficiarios  del  mismo,  así  como  las  medidas  tomadas   y  las  sanciones  impuestas,  entre  otros  aspectos.  

Se  deben  adoptar  medidas  inmediatas  que  detengan  los  actos  de  despojo  latentes  en  los  territorios  campesinos,  indígenas  y  afro  descendientes,  que  se  amparan  en  legislaciones  existentes,  así  mismo  esas  leyes  deberán  ser  derogadas.  

Se  debe  avanzar  prontamente  en  garantías  de  no  repetición  como  la  realización  de  una  reforma  agraria  integral   y  la  solución  política  al  conflicto  social   y  armado,  en  donde  se  garantice  la  participación  de  las  víctimas  y  distintos  sectores  de  la  población  colombiana históricamente excluidas del acceso a la tierra.

7.Diferenciación de obligaciones estatales – especificidad de la obligación de reparar a las víctimas

Es necesario diferenciar las obligaciones del Estado en materia de políticas sociales, asistencia humanitaria y reparación a víctimas.
Las obligaciones en materia de política social son generales, universales, permanentes en el tiempo, siempre progresivas. En el Estado Social los aportes que realizan los asociados deben contribuir solidariamente a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores más desprotegidos de la sociedad, en función de la efectividad de los derechos fundamentales. De igual forma, la asistencia humanitaria y la reparación a las víctimas son deberes estatales distintos. La asistencia humanitaria es entendida como la ayuda temporal que reciben las víctimas de desastres (derivados de catástrofes naturales o de conflictos armados), tendiente a garantizar su subsistencia, aliviar su sufrimiento y proteger su dignidad y derechos fundamentales.

Por esta razón no es aceptable que el Estado adopte una política de reparación a víctimas que utilice las políticas sociales y las políticas de asistencia humanitaria como mecanismo para rehuir y evadir los contenidos específicos de una política de reparación integral.

8. Garantías de no repetición

Las medidas de reparación  deben incluir  las garantías de que las violaciones de los DDHH no volverán a repetirse.  Estas medidas tienen un alcance social y político, encaminadas a trasformar las leyes, relaciones e instituciones de una sociedad, democratizándolas y depurándolas.

Entre tales medidas  se encuentran:

El reconocimiento público de  la responsabilidad del Estado por las violaciones a los DH y el DIH cometidos en Colombia.

Prohibición expresa de que en el futuro, el Estado adopte políticas tendientes a armar civiles o a utilizarlos como cooperantes o informantes de la Fuerza Pública16.

La desarticulación y desmonte de las estructuras paramilitares; a
demás de su desmovilización efectiva, se deben disolver todos los vínculos posibles que agentes estatales (Ejército, Policía y cuerpos de seguridad) hayan mantenido o mantengan con ellos. Dichos vínculos deben ser investigados y sancionados apropiadamente, y los resultados de los procesos de investigación deben hacerse públicos.   

Mantenimiento de la memoria colectiva mediante la asignación  de lugares donde los sobrevivientes y la sociedad en general recuerdan y dignifiquen a las víctimas y los hechos violatorios perpetrados.

Fortalecimiento de la independencia y autonomía del poder judicial para la investigación y sanción de los responsables de la violencia sistemática y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Colombia.

Qué se cree una Unidad especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación que se encargue de investigar a los militares, servidores públicos, políticos, empresarios, comerciantes y terratenientes que fueron beneficiados por la estrategia paramilitar en Colombia, comenzado por los señalados en las audiencias públicas desarrolladas en marco de aplicación de la ley de Justicia y Paz.

El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad del Estado.

La garantía de que todos los procedimientos civiles, militares y de inteligencia se ajusten a las normas internacionales relativas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

La depuración de los cuerpos militares y de policía de los miembros involucrados en crímenes y abusos de poder: Destitución de funcionarios públicos responsables de violaciones a los DH y al DIH.

La protección de los profesionales del derecho, la salud, la asistencia sanitaria y los defensores de las y los derechos humanos, y de los trabajadores en el campo de la información y la comunicación.

La educación de la sociedad en materia de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

La revisión y  adecuación del ordenamiento interno para que se ajusten a los instrumentos internacionales de  Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.

Reformas institucionales y normativas para la restitución de los bienes abandonados o despojados y erradicación de los factores que permitieron o facilitaron que tales abandonos y despojos tuvieran lugar.

El establecimiento de un sistema de información genética para facilitar el hallazgo e identificación de cuerpos.

Adopción de medidas adecuadas para asegurar la cooperación de terceros países, para perseguir a quienes, desde el extranjero, hayan contribuido en la formación y desarrollo de tales grupos, proporcionándoles soporte financiero o logístico.

Solicitamos la depuración y la desclasificación de los informes de inteligencia en los cuales estén relacionadas personas u organizaciones pertenecientes al MOVICE. Además, solicitamos una explicación formal sobre el por qué se mantienen los seguimientos y hostigamientos al MOVICE, que se reflejan por ejemplo en la presencia de personal de inteligencia en las actividades que realizamos.

9 – Fuentes de financiamiento.

    El Estado Colombiano deberá garantizar la reparación a las víctimas, en consecuencia debe fungir como responsable y garante principal de la misma; desde el MOVICE se considera que algunas de las decisiones judiciales brindan alternativas al Estado para la consecución de recursos para la reparación, sin embargo proponemos otras acciones:
    – Acelerar los procesos de persecución e incautación de bienes de los integrantes de los grupos paramilitares.
    – Recuperar los bienes de paramilitares que se encuentren en procesos de extinción de dominio por narcotráfico y destinarlos a la reparación de las víctimas.
    – Identificar y extinguir los bienes de los congresistas, cargos de elección popular y funcionarios públicos condenados por parapolítica para que sean utilizados para la Reparación a las víctimas, este punto incluirá los bienes de militares, políticos y gremios económicos vinculados con la comisión de graves  violaciones a los Derechos Humanos.
    – Se ordenen medidas cautelares sobre las posesiones de los políticos, empresarios y militares investigados por nexos con los grupos paramilitares.
    – Identificar y extinguir los bienes de los paramilitares muertos y destinarlos a la reparación de las víctimas.
    – Crear un impuesto para la reparación y la paz que tenga como base la misma fórmula utilizada para el impuesto sobre la renta que financió la guerra.
– Proceder a la extinción de dominio de las empresas que se beneficiaron o tuvieron vínculos con los grupos paramilitares.
 – La utilización de los fondos del presupuesto nacional y la obligación irrestricta de repetir contra los funcionarios públicos que resulten vinculados por acción u omisión en violaciones a los Derecho Humanos.
– Identificar, perseguir, incautar  y extinguir el dominio de los bienes que no han sido declarados por parte de quienes fungen como desmovilizados.