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¿Cómo van los derechos y la participación de las víctimas en la JEP?

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Balance del texto aprobado en primer debate de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

El pasado 9 de octubre fue aprobado en primer debate, por las comisiones primeras conjuntas del Senado y Cámara de Representantes, el proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Luego de cinco debates y varios aplazamientos, se anularon y se añadieron proposiciones a diferentes artículos del proyecto. Dentro de los ajustes, hubo cambios para la participación de las víctimas y la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

 

Finalmente, fueron aprobados 161 artículos, individualmente y por bloques, pasando de los artículos sin proposiciones (el primer día se aprobaron 102 de éstos) a aquellos que generaban menos consensos, como las proposiciones realizadas por el Fiscal, Néstor Humberto Martínez. Como paso siguiente, se espera que hoy, 25 de octubre, se presente el debate en plenaria del Senado para continuar la discusión del proyecto.

 

Una mayor participación de las víctimas

 

Un avance importante se dio al establecer la calidad de “interviniente especial” para las víctimas (artículo 14). En el proyecto radicado por el gobierno, aunque se hablaba de la participación de las víctimas no se explicaba cómo se daría, y esta categoría recoge la gran mayoría de facultades que las víctimas tienen hoy en un proceso judicial ordinario, según explicó Claudia López en debate. Aunque este no fue el concepto usado por el Movice en su intervención, valoramos que sea afín a la petición hecha de “incorporar las garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso para las víctimas”.

 

Respecto a los Recursos de Reposición y Apelaciones (artículos 48 y 147) se impidió que ‘únicamente’ puedan ser interpuestos a solicitud del destinatario, ahora podrán ser “a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia, de las víctimas o sus representantes”. En la audiencia pública de septiembre, desde el Movice se propuso que las victimas puedan recurrir todas las decisiones que se adopten en las distintas instancias de la JEP, por lo que se recibe positivamente esta modificación.

 

Los anteriores procedimientos podrán realizarlos las víctimas solo a través de sus representantes (artículo 15 – Derechos de las Víctimas) y no de manera directa, como propuso el Gobierno Nacional en el texto inicial. Sin embargo, este es el mecanismo que maneja actualmente la justicia ordinaria, por lo que no representa una afectación. Además, la Procuraduría debe brindar la representación judicial para afrontar los procedimientos adelantados en la JEP, cuando sea requerido por las víctimas.

 

Hubo también avances en los derechos de las víctimas en caso de violencia sexual (artículo 16): la JEP les garantizará de manera especial, el derecho a la intimidad, por lo que debe abstenerse de realizar pruebas que impliquen una intromisión innecesaria y desproporcionada de su vida íntima. Además, el contexto de intimidación del conflicto armado deberá tomarse en cuenta, de manera especial, para determinar que no hubo consentimiento de la víctima.

 

Garantías para la verdad, justicia, reparación y no repetición

 

Un cambio importante fue la eliminación de la suspensión condicional de la pena (artículo 85) que favorecía a los actores del conflicto armado. Se decretaba suspender las penas o sanciones, parcial o totalmente, cuando la Sala de definición de situaciones jurídicas considerara que los aportes a la verdad, la reparación de las víctimas y la construcción de paz fueran suficientes para permitir que no se cumpliera completamente lo impuesto por la justicia ordinaria u otros órganos sancionadores del Estado.

 

Para acceder al Tratamiento Especial (artículo 20), hubo dos cambios importantes en los incumplimientos graves que darán lugar a perder dicho tratamiento. A los existentes, se añadió un cuarto incumplimiento grave: “la negativa de reparación de las víctimas en los términos establecidos en el Acto Legislativo No. 1 de 2017”.

 

El segundo incumplimiento es “la negativa a aportar verdad plena” que para mayores efectos amplió su definición, incluyendo la obligación de dar informaciones sobre bienes adquiridos de manera ilegal y de los poseedores o administradores de los mismos. Además, la verdad plena, en el texto aprobado, hace referencia a contar de manera clara, exhaustiva y detallada los hechos cometidos y las circunstancias, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades y de esta manera garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y la no repetición.

 

Al deber del Estado de garantizar la reparación efectiva y la no repetición (artículo 28), se añadieron algunos delitos y violaciones a los DD.HH. puntuales, además del mencionado caso del genocidio de la Unión Patriótica: “los falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas, intercepciones ilegales, desapariciones forzadas, y creación, promoción, apoyo, tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo”, se lee en el proyecto de Ley Estatutaria, que compromete explícitamente al Estado para garantizar la no repetición de estos delitos.

 

Un nuevo artículo fue añadido para la protección a las víctimas y testigos (artículo 17). Se adoptarán las medidas adecuadas para permitir, por ejemplo, que sean retirados sus nombres de los archivos para evitar su identificación, en beneficio de su seguridad, así como la exigencia de no divulgar esta información a terceros del proceso. Cuando haya interrogatorios o confrontación con el victimario o su defensor, se deben tomar medidas necesarias para evitar hostigamientos o intimidación.

 

Finalmente y para mayor efectividad, cabe resaltar que se cambió el concepto del ‘resarcimiento’ por el de ‘la reparación integral a las víctimas, que tiene un claro respaldo en el texto del Acuerdo de Paz, a diferencia de la palabra eliminada (artículo 7). Además, se dejó textualmente claro el deber del Estado de “garantizar” y no solo de “atender” los derechos de las víctimas (artículo 1). 

 

Conozca el texto completo aprobado [PDF]

 Texto Aprobado en Comisiones Conjuntas PLE 08 DE 2017 Senado – 016 de 2017 Camara (JEP) (1).pdf