Mediante decisión de fecha 10 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia, conceptúa en sentido desfavorable a la extradición de Wigberto Tomás Chamorro Acosta, requerido por autoridades norteamericanas para ser juzgado por su presunta responsabilidad en la retención del ciudadano colombo-americano Yezid Ceballos.
Señala el máximo tribunal, que los hechos fueron en su totalidad cometidos en territorio colombiano y en razón a ello, es la justicia interna la que debe investigar y juzgar los mismos, independientemente de la nacionalidad de la presunta víctima.
El concepto se emite a pesar de la solicitud elevada por la agente del Ministerio Público, quien solicitaba se diera aval a la extradición, la Corte Suprema decide no avalar dicha solicitud de extradicion en consonancia con las argumentaciones efectuadas por la defensa de Wigberto Chamorro.
El concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia es de obligatorio acatamiento para el Gobierno, lo que indica que Chamorro Acosta no podría ser entregado para su juzgamiento a estrados norteamericanos
El requerido, fue presentado por el Ejército de Liberación Nacional – ELN, como miembro de la organización insurgente que se integraría como asesor técnico a la mesa de diálogos exploratorios que sostienen con el Gobierno.
Campaña “por la soberanía no a la extradición”
Por: Equipo Jurídico Pueblos