Revista en Movida

El Estado Colombiano del dicho al hecho

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10 AÑOS DE AUSENCUA DE POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Introducción

Tras 10  años de marco normativo en materia atención a la población desplazada en Colombia, justo es hablar de balances y perspectivas, con el ánimo de buscar soluciones ciertas y duraderas a las inmensas problemáticas que viven cotidianamente los colombianos y colombianas en condición desplazamiento forzado por la violencia.

Antes de esto, es necesario advertir que las causas generan el conflicto y con ello el desplazamiento no han cesado en nuestro país, y por el contrario los más recientes acontecimientos políticos, deja en claro que la guerra se va a agudizar y la política de obligaciones a cultivos de uso ilícito también va a continuar. De otro lado cada vez es más claro de la desmovilización de grupos para militares, no son más que un “show mediático”, siguen intactas las estructuras de estos grupos, que ahora bajo nuevas denominaciones siguen ejerciendo control territorial, político, social y económico en sus zonas de influencia. Igualmente se esfumaron las esperanzas de un recambio humanitario.

La política publica del dicho al hecho

Ante éste panorama, el tema de la política pública de atención a la población desplazada cobra interés, dado qué se trata de una población vulnerable que demanda de los mayores esfuerzos por parte del estado colombiano y como lo señala el alto comisionado para los refugiados ACNUR “la búsqueda de soluciones duraderas para las personas desplazadas es uno de los mayores desafíos para Colombia”1.

De esta manera el balance, parte de una referencia del marco normativo Vigente en el país y que tiene como principal instrumento la ley 387 de 1997 por medio de la cual se adoptaron las medidas para la prevención del desplazamiento y la atención, protección,  consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos, ley que fue reglamentada y a decir verdad empezó a regresar el espíritu de la misma ley en diciembre 2000 con el decreto 2569, es decir, el gobierno esperó cuatro años para reglamentar la ley que atendería el volumen más grande de víctimas del conflicto, sin embargo esta reglamentación se vio limitada porque ella se incorporó la expresión “de acuerdo a la disponibilidad presupuestal” con la que se negó la obligación de realizar esfuerzos presupuestales para el restablecimiento de los derechos vulnerados.

Esta situación fue mejor evidencia con la aprobación de la sentencia de la honorable corte constitucional T 025 de enero de 2004, a través de la cual la alta corte declaró la existencia de “…un estado de cosas inconstitucional en materia desplazamiento en Colombia”. O dicho de otra forma, la situación de los desplazados obliga al estado realizar esfuerzos especiales, de manera que se puedan superar la vulneración de más de 15 derechos fundamentales de que encierran en la condición desplazados forzados.

En tal sentido la corte constitucional propició una serie de órdenes orientadas a superar el estado de cosas inconstitucional, las órdenes obligaron al conjunto del estado y particularmente al gobierno, reclamando el establecimiento de planes precisos, programas, esfuerzos presupuestales, que pudieran corregir la situación de vulnerabilidad que se describía en la referida sentencia.

En virtud de lo ordenado por la  sentencia T 025 de 2004,   el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, expidió el decreto 250 de febrero de 2005, decreto a través del cual, se dota de un instrumento que diseña una respuesta integral al fenómeno desplazamiento, asumiendo de esta manera una serie de observaciones planteadas por la corte y en general por las organizaciones de población desplazada. Sin embargo el decreto en su articulado no reconoce la responsabilidad y obligatoriedad del estado, en cuanto al fenómeno de desplazamiento, ni apela a la figura constitucional de “urgencia manifiesta” cuando de apropiar recursos se trata, dejando de esta manera, descansar el plan en…. “los principios de subsidiaridad correspondencia… con los recursos de cada dependencia… y con los recursos que los entes territoriales incorporen”2. Es decir pocos esfuerzos por establecer una partida presupuestal concreta que garantice el éxito del citado plan, además, comprometiendo a los entes territoriales, cuando se sabe que éstos no cuentan con lo recursos suficientes para enfrentar este tipo de retos.

Las consecuencias de este hecho se puede leer claramente en el auto 218 del 11 de agosto de 2006 en que se señala en la parte argumentativa, “…la Corte Constitucional concluye que hasta la fecha, a pesar de que se ha informado a la Corte sobre ciertos avances importantes en áreas críticas de la política de atención a la población desplazada, no se ha demostrado que se haya superado el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T/025 de 2004, ni que se esté avanzando en forma acelerada y sostenida hacia su superación”3, y más adelante “…el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada no han demostrado satisfactoriamente ante la Corte que hayan adoptado las medidas necesarias para resolver el referido estado de cosas inconstitucional,…”4.

La corte en este auto evalúa de manera exhaustiva el avance y evolución de la política pública a partir de los informes de seguimiento presentados por el gobierno nacional ante los cuales manifiesta lo siguiente: “·…(i) contienen un alto cúmulo de información que resulta irrelevante para determinar el cumplimiento de lo ordenado en los Autos en mención; (ii) su extensión es, a todas luces, excesiva, lo cual dificulta la identificación de las medidas específicas relativas al desplazamiento …; (iii) …la información suministrada a la  Corte en diferentes secciones del mismo informe es inconsistente, o varía de un informe bimensual de cumplimiento al siguiente, lo cual revela faltas en su elaboración y presentación, así como inconsistencias y falencias en la política de atención a la población desplazada; (iv) en no pocos casos, las distintas secciones de un mismo informe contienen párrafos idénticos, incluso copiados literalmente de informes anteriores, lo cual muestra que el proceso de reportar  … los avances en el cumplimiento de lo ordenado en los Autos de 2005 se convirtió en un  procedimiento mecánico y formal”.5

Indica la corte en el referido auto que existen 10 áreas críticas en la atención a la población desplazada en el país a saber:

“(1) la coordinación general del sistema de atención a la población desplazada;
(2) las actividades de registro y caracterización de la población desplazada en el país;
(3) el aspecto presupuestal de la política de atención a la población desplazada, tanto en su formulación como en su proceso de ejecución  material;
(4) la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política, a pesar del avance de algunas entidades al respecto;
(5) la falta de especificidad en la política de atención a la población desplazada, en sus diferentes manifestaciones;
(6) la desprotección de los grupos indígenas y afrocolombianos, especialmente afectados por el desplazamiento interno en los últimos meses;
(7) la escasa seguridad para los procesos de retorno de la población desplazada a sus tierras;
(8) la falta de diferenciación entre la atención recibida por los desplazados recientes frente a quienes se desplazaron antes de la adopción de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005;
(9) la deficiente coordinación de las labores adelantadas por las entidades territoriales por parte del Ministerio del Interior y de Justicia; (10) la ausencia de un enfoque de prevención dentro de la política pública de atención a la población desplazada, y en particular dentro de las operaciones militares y de seguridad adelantadas por el Estado.”6

Todo lo anterior de la deja ver con claridad que más allá de la existencia de un amplio  marco normativo, el problema para el cumplimiento de la atención a tal problemática, reside, en la falta de voluntad política por parte de los gobiernos para hacer efectivo el cumplimiento de la normatividad, esta falta de voluntad se evidencia en lo que tiene que con la evidente negligencia para apropiar recursos económicos suficientes para superar el estado de cosas inconstitucional y más aún para proporcionar a la población desplazada del país soluciones integrales y duraderas.

El fortalecimiento organizativo en la perspectiva de la población desplazada

Frente a este panorama la perspectiva de la población desplazada no puede ser  distinta, que fortalecer su proceso organizativo y a partir de ello multiplicar la movilización, demandando el inmediato cumplimiento de los derechos vulnerados a la población desplazada, también es necesario que las organizaciones de población desplazada, lideren la apropiación de información que permita rápidamente la presentación ante la corte constitucional de incidentes de desacato a los funcionarios  que de manera negligente y reiterada incumplan las órdenes proferidas por la sentencia T-025, y los autos que hacen seguimiento.

En igual sentido las organizaciones de población desplazada deben  asumir el compromiso de fortalecer también procesos unitarios que permitan, enfrentar conjuntamente, el falso proceso de desmovilización y la Ley de Justicia y Paz y particularmente la política aprobada por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,  en este sentido la exigencia por el resarcimiento a los derechos de las víctimas, justicia y reparación integral, que no pueden dejarse de lado y son en fundamental las reivindicaciones políticas que adelantan las organizaciones de población desplazada.

En este sentido la articulación al Movimiento Nacional de Víctimas es una tarea inaplazable, la incorporación de las ocho estrategias de lucha contra la impunidad a saber:

1. Una estrategia jurídica que persiga a los máximos autores de los crímenes y la responsabilidad de los agentes estatales

2. Una estrategia para la verdad y la memoria histórica

3. Una estrategia por la memoria y la reparación integral desde las víctimas: la Comisión Ética

4. Una estrategia para la no repetición: la prohibición legal del paramilitarismo

5. Una estrategia para la reparación: el catastro alternativo

6. Una estrategia de lucha contra la desaparición forzada: la exhumación de las fosas comunes y el derecho a enterrar

7. Una estrategia de lucha contra el genocidio político: verdad, justicia y reparación para las víctimas y los sobrevivientes de la Unión Patriótica

8. Una estrategia de organización: el fortalecimiento del Movimiento de Víctimas

Estas ocho estrategias se constituyen en una herramienta política que permitirá visibilizar ante el panorama nacional y especialmente internacional la falta de justicia y la negligencia, con que actúa el gobierno nacional para el cumplimiento de los derechos a las poblaciones víctimas del conflicto armado interno y podrá obligar a la comunidad internacional, a iniciar procesos de exigencia más contundentes en la búsqueda de los Derechos Humanos para nuestro país.

Finalmente es necesario con el esfuerzo de las OPD, y las organizaciones de victimas, de derechos humanos, sociales y políticas unificar criterios entorno a demandar de la comunidad internacional respaldo que permita exigir al estado colombiano su responsabilidad en el delito de lesa humanidad que es el desplazamiento, y consecuente con ello la aplicación de justicia a los responsables de tal, así como, la reparación integral para las victimas  del mismo

ALFONSO CASTILLO GARZÓN.
Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado  MOVICE
Bogotá 18 de julio de 2007