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(Español) Los cambios propuestos deslegitiman la JEP ¡Militares digan la verdad!

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Esta tarde presentamos desde el Movice, ante la Comisión Primera del Senado de la República, intervención sobre el Proyecto de Acto Legislativo 024-2018 “Por el cual se adiciona un artículo transitorio de la Constitución Política”. En esta, solicitamos al Congreso de la República archivar este Proyecto, mediante el cual se establece el nombramiento de 14 nuevos magistrados en la JEP y se limita la eficacia de la confesión como prueba suficiente para  proferir condenas.

Estos fueron los motivos por los cuales, las víctimas de crímenes de Estado, consideramos que las proposiciones van en contra de nuestros derechos:

 

  1. La selección de nuevos magistrados es inconstitucional y atenta contra la autonomía, y la legitimidad, de la JEP

Uno de los aspectos que más preocupación nos genera es el nombramiento de 14 magistrados adicionales a las salas y secciones de la JEP. Creemos que nombrar más magistrados con supuesta idea de “aumentar la legitimidad de la JEP”, genera una idea de que se deben nombrar magistrados “amigos” o “simpatizantes” de la Fuerza Pública, impidiendo que haya imparcialidad en sus decisiones.

Además, cabe recordar que el Comité de Escogencia gozó de un amplio reconocimiento internacional, sobre todo por la reputación intachable de sus tres miembros internacionales y dos nacionales. Sin olvidar que hubo participación directa de observaciones ciudadanas en la verificación del cumplimiento de requisitos.

La creación de un nuevo comité de escogencia desconocería la autonomía de los mecanismos del Sistema Integral (SIVJRGNR). En palabras de la Corte Constitucional, la JEP “pertenece a la categoría de órganos autónomos e independientes, que asumen funciones estatales y que no pueden adscribirse a alguna de las ramas ordinarias.”[1] En este sentido, la injerencia de miembros de las ramas ordinarias del Estado, quienes serían parte del comité (delegados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión interinstitucional de la Rama Judicial y del Procurador General de la República), afecta la consolidación de las instituciones de transición.

  1. Las reglas operacionales son inconstitucionales y algunas no son compatibles con los Derechos Humanos

En la proposición aprobada el 31 de octubre, también se establece que los nuevos magistrados deberán tener conocimiento y experiencia en derecho operacional. Lo cierto es que NO existe el derecho operacional, lo que existe son reglas operacionales, las cuales no pueden ser consideradas como fuente de derecho.

Además, las reglas operacionales contravienen en muchos de sus apartados normas del derecho internacional de los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el numeral 5 del artículo 3 de la Disposición 012 de 2007, “por la cual se expiden las “Reglas de Enfrentamiento” para las Fuerzas Militares”, se establece como legítimo el ataque a objetivos militares y “sujetos (personas) plenamente ubicados e identificados como enemigos”, lo cual es violatorio del principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario y refuerza la doctrina del enemigo interno que incentivó el asesinato de defensores y defensoras de Derechos Humanos en Colombia, así como de opositores políticos y líderes sociales y territoriales.

 

  1. Las garantías a los agentes del Estado ya están estipuladas

Cabe recordar que el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un tratamiento diferenciado para agentes de Estado, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En este sentido, si bien se reconoce un tratamiento diferenciado, esto no implica que dicho tratamiento desconozca las características de simetría, equilibrio y simultaneidad que la misma norma dispone.

Recordamos que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional puede intervenir en Colombia y hacer “procesos genuinos” cuando en los casos nacionales no se haya presentado una “voluntad genuina de investigar” graves violaciones a los Derechos Humanos, lo que incluye demoras injustificadas, intenciones de evitar que una persona enfrente sus responsabilidades penales o que los casos se lleven de manera parcial.

 

  1. Se desincentiva el reconocimiento de responsabilidad

Finalmente, consideramos que el artículo 2 que propone que “la sola confesión de quienes se someten o quienes puedan ser llamados a comparecer ante la JEP, no será prueba suficiente para proferir condena en su contra” es innecesario, toda vez que las normas procesales de la JEP ya contemplan mecanismos de investigación y contrastación de la información.

Con esta disposición se ataca el sistema de incentivos y condicionalidades que es fundamental para el reconocimiento de responsabilidad. Sin duda las confesiones deben ser valoradas para determinar que no tengan origen en vicios del consentimiento, pero señalar que “no podrá ser prueba suficiente para proferir condena en su contra” plantea un obstáculo para miles de casos que no tendrán otra prueba conducente más que el reconocimiento de verdad.

 

Las víctimas, sin duda alguna, hemos dejado de ser el centro del Acuerdo y de su implementación. Los cambios legislativos frente al tratamiento de los victimarios implican riesgos reales para la lucha contra la impunidad y la garantía de los derechos de las víctimas. Si este escenario llega a consolidarse, queda sin soporte el valor de la JEP como mecanismo judicial de cierre del conflicto, de reconciliación nacional y de no repetición.

[1] Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. M.P.: Diana Fajardo.

 

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