Las plataformas, organizaciones sociales, de víctimas y de derechos humanos abajo firmantes, manifestamos públicamente nuestro respaldo a las medidas cautelares anticipadas decretadas mediante Auto No. 001 del 12 de marzo de 2018 por parte del Dr. Néstor Raúl Correa Henao -Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, las cuales tienen por objeto la preservación de archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS.
Desde 2002 hasta su liquidación, el DAS realizó un conjunto de actividades ilegales contra defensores/as de derechos humanos, magistrados, periodistas, activistas políticos e integrantes de otros sectores sociales, como parte de una persecución sin precedentes que abarcó la comisión de graves crímenes como homicidios, torturas psicológicas, amenazas, desplazamientos forzados, exilios, sabotajes, montajes judiciales, violaciones de domicilios, hurtos de información, vigilancias, seguimientos y hostigamientos en el país y en el el exterior. A pesar de que hoy en día se encuentran condenados varios funcionarios de dicha entidad, no ha sido posible para la sociedad colombiana y para las víctimas de estas violaciones a los derechos humanos, conocer la verdad de lo sucedido.
La medida asumida por la SE-JEP es pertinente toda vez que actúa sobre los riesgos que pesan sobre dichos archivos1, si se atiende a la posibilidad de que exista destrucción, alteración u ocultamiento de documentos con vocación probatoria. Hacemos un llamado a la Presidencia de la JEP para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento del auto preferido por la SE-JEP, y que con carácter urgente se tomen decisiones similares para la proteccion de todos los archivos que contengan información que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de violaciones a los DH e infracciones al DIH.
Así mismo, la decisión se ajusta cabalmente a las facultades encomendadas al Secretario Ejecutivo de la JEP en el artículo transitorio No. 07 del Acto Legislativo 01 de 2017, que dispone que “el Secretario Ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto armado”, se adoptó antes de la entrada en funcionamiento de la JEP y en consecuencia no existiría una extralimitación de funciones. Dada la competencia de la JEP para conocer de manera prevalente sobre las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (art. 6 AL 01 de 2017) es claro que estas funciones prevalecen sobre las de cualquier autoridad judicial y es deber de las autoridades estatales cooperar de manera pronta en su acatamiento.
Estimamos que al buscar la protección de archivos relacionados con graves violaciones de derechos humanos, la declaración de las medidas que se anuncian resulta atinada y necesaria para el cumplimiento adecuado del mandato de la JEP e incluso de los demás órganos que conforman el SIVJRNR, máxime si se analiza que en este tipo de casos no es posible aplicar la cláusula de reserva de los documentos de inteligencia y contrainteligencia ni siquiera bajo el amparo de instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional como han establecido órganos de protección de derechos humanos y la Corte Constitucional.1
Ahora bien, la centralidad de las víctimas y la protección de sus derechos es un principio orientador del SIVJRNR, razón por la cual, la medida decretada es un primer paso para preservar la verdad y la memoria de los crímenes más graves en el marco del mandato de la JEP.
Al respecto, el más reciente informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresa su preocupación por “no haber recibido información actualizada acerca del avance de las investigaciones relativas a las presuntas actividades ilegales de seguimiento que habrían sido realizadas por funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”2 y en consecuencia dispuso que el Estado parte debe “acelerar las investigaciones relativas a las presuntas actividades ilegales de seguimiento presuntamente realizadas por funcionarios del antiguo DAS y garantizar que todos los responsables rindan cuentas de sus actos”.
De conformidad con lo dicho, las organizaciones firmantes celebramos y apoyamos las medidas determinadas por la SE-JEP, y destacamos positivamente que estas se armonizan con los estándares internacionales y nacionales de protección y reserva de archivos, así como con el reconocimiento constitucional de los derechos de las víctimas que se proyectan en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, por lo que esperamos su cumplimiento sin retrasos de ningún tipo.
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1 Corte Constitucional. Sentencia c-540 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
2 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales sobre el Séptimo Informe Periódico de Colombia. Documento CCPR/C/COL/CO/7. 17 de noviembre de 2016. Párrafos 32 y 33
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