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Por una Comisión de Alto Nivel de Garantías de No Repetición para alcanzar una paz estable, sostenible y duradera

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1. Desde hace más de 50 años el pueblo colombiano ha sufrido el rigor de múltiples violencias: la violencia social, caracterizada por altos niveles de pobreza y exclusión; la violencia sociopolítica, representada en la persecución y exterminio de diversas expresiones del movimiento social, de defensa de los derechos humanos y partidos de oposición política, entre otros, y la violencia armada, por medio de la cual los actores han cometido diversas infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

2. Decisiones judiciales a nivel nacional e internacional han establecido la responsabilidad del Estado colombiano por acción y/u omisión en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH cometidas por agentes estatales, grupos paramilitares que han actuado con su anuencia o aquiescencia y el apoyo de actores privados y sectores políticos que, en su conjunto, han sido responsables de más del 80% de las conductas violatorias contra el movimiento social, popular y partidos políticos de oposición.

 

3. Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y al DIH, así como el conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, sistematizan las obligaciones internacionales de los Estados en materia de garantías de no repetición. Adicionalmente, los principios de reparación estipulan en su preámbulo que estos no crean nuevas obligaciones, sino que prescriben las modalidades y procedimientos para su cumplimiento.

 

4. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición ha señalado que: “ los cuatro (…) son un conjunto de medidas que están relacionadas y pueden reforzarse mutuamente y cuyo objeto es subsanar las secuelas de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario” (Pablo de Greiff, 2012, párr. 61)

 

5. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha destacado que “la reforma del sector de la seguridad en entornos posteriores a los conflictos es fundamental para consolidar la paz y la estabilidad, promover la reducción de la pobreza, el estado de derecho y la buena gobernanza, ampliar la autoridad legítima del Estado y evitar que los países recaigan en el conflicto”. Así mismo, ha señalado que “un sector de la seguridad eficaz y profesional que rinda cuentas, no discrimine y respete plenamente los derechos humanos y el estado de derecho es la piedra angular de la paz y el desarrollo sostenible y es importante para la prevención de los conflictos”. Por lo que el Consejo de Seguridad en su Resolución 2151 de 2014 ha:

 

“4. Reconocido que la reforma del sector de la seguridad debe apoyar procesos políticos nacionales más amplios que incluyan a todos los segmentos de la sociedad, como la participación de la sociedad civil, y sienten las bases para la estabilidad y la paz mediante el diálogo nacional, y guiarse por dichos procesos, y resuelve vincular la reforma del sector de la seguridad a esos esfuerzos;

 

5. Destacado que la reforma del sector de la seguridad es fundamental para luchar contra la impunidad de las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, cuando es aplicable, y contribuye al estado de derecho”

 

6. La obligación del Estado de proveer garantías de no repetición por graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional está directamente vinculada con su obligación de adecuar su aparato estatal, su legislación y sus prácticas para garantizar el pleno y efectivo goce de los mismos y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

 

7. Para avanzar en la construcción de una paz estable y duradera, el Estado Colombiano debe satisfacer su obligación internacional de adelantar reformas estructurales que constituyan garantías de no repetición de los crímenes.

 

8. Desde el 26 de agosto de 2012, el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) firmaron el “Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y el pasado 30 de marzo de 2016,  el Gobierno firmó el “Acuerdo de diálogo para la paz de Colombia” con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), hechos  que han llenado de esperanza al pueblo colombiano.

 

9. El acuerdo general para la terminación del conflicto establece en el punto (3),  sobre el fin del conflicto, entendiéndose como un proceso integral y simultáneo, que  implica entre otros aspectos que:

 

“ 3.4. En forma paralela el Gobierno Nacional intensificara el combate para acabar con las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo la lucha contra la corrupción y la impunidad, en particular contra cualquier organización responsable de homicidios y masacres o que atente contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos

 

3.5. El Gobierno nacional revisará y hará las reformas y los ajustes institucionales necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de paz

 

3.6. Garantías de seguridad”

 

10. Para la discusión del punto (5), sobre víctimas, se adoptó la declaración de principios que en el punto (8) establece las garantías de no repetición así: “El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas…”

 

11. El 15 de diciembre de 2015 las partes presentaron el borrador conjunto sobre el punto 5  acerca de las Víctimas del Conflicto, acordando la creación de un  Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y Compromiso sobre Derechos Humanos.

 

12. El  Acuerdo sobre Víctimas establece en el No. 74 que:

 

El SIVJRNR en su funcionamiento deberá hacer énfasis en el fin de la Impunidad. Se crearán, por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo que determinen las partes, mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo referidas en el punto 3.4 Acuerdo General de agosto 26 de 2012, los cuales serán creados a la mayor brevedad y en todo caso antes de la firma del Acuerdo Final.

 

Por otra parte, el Gobierno pondrá en marcha estrategias e instrumentos eficaces para contribuir a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo, así: en el marco del acuerdo sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, promoverá medidas para garantizar la participación de ex miembros de grupos paramilitares en la Comisión, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo; a la vez, el Gobierno tomará medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. Lo anterior no obsta para que el Gobierno ponga en marcha otros instrumentos con el fin de lograr el esclarecimiento de este fenómeno.

 

En todo caso la Jurisdicción Especial para la Paz podrá establecer autónomamente, mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la información existente en los órganos de administración de justicia de los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010.

 

13. En el componente de la JEP  se acordó en relación con acceso a la información :

 

69.- Se determinará por las partes en las conversaciones de Paz y antes del acuerdo final el sistema de acceso a documentos y fuentes de investigación

 

14. En el punto 5.1.4. se señala que las Garantías de No repetición: “serán resultado por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra de la implementación de medidas adicionales de no repetición que se acuerden en el marco del punto 3 “Fin del conflicto” de la Agenda del Acuerdo General “

 

15. El acuerdo de víctimas reitera los compromisos del Gobierno Nacional en la promoción, respeto y garantía de derechos humanos, que implica la adopción de medidas por parte de este relacionadas con: i) Fortalecimiento de los mecanismos de protección, ii) Fortalecimiento de los mecanismos de protección de la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos, líderes ambientales y sus organizaciones y  iii). La prevención y protección de los derechos.

 

16. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) presentó en el año 2013 ante la mesa de conversaciones de La Habana, Cuba, un documento que contenía las propuestas para una Paz duradera y sostenible en materia de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

 

17. El pasado 15 de marzo de 2016 el Movice, organizaciones sociales y de derechos humanos, partidos políticos y académicos,  solicitaron a las partes de la mesa de conversaciones de La Habana que, en cumplimiento de la agenda acordada y de los acuerdos alcanzados, se conforme una Comisión de Alto Nivel de Garantías de NO Repetición (CANGNR).

 

Las organizaciones firmantes reiteramos la urgencia de crear esta Comisión de Alto Nivel:

 

  • La Comisión de Alto Nivel de GNR hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición acordado por las partes para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.

 

  • La Comisión de Alto Nivel de GNR funcionará de forma paralela y complementaria a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Para tal efecto, se establecerán criterios de funcionamiento, composición y objetivos conforme a lo aprobado en este punto, en los demás acuerdos alcanzados y como producto de las discusiones amplias y participativas con el movimiento social y de derechos humanos, tanto a nivel nacional como territorial.

 

  • La Comisión  de Alto Nivel de GNR será imparcial e independiente y tendrá plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones.

 

Composición:

 

  • La Comisión de Alto Nivel de GNR será mixta, contará cómo mínimo con la participación de expertos/as internacionales y nacionales de reconocida ética y compromiso con el respeto por los derechos humanos, delegados de organizaciones sociales, políticas y defensoras de derechos humanos y entidades del Estado, que tienen directa responsabilidad en su mandato (Ministerio del Interior, Procuraduría General, Defensoría del Pueblo, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Ministerio de Defensa y Fiscal General de la Nación, entre otras)

 

  • Para la elección del número de representantes de la sociedad civil, se tendrá en cuenta el mayor nivel de participación de los sectores más victimizados por la violencia sociopolítica y contará con un enfoque territorial, diferencial y de género.

 

Mandato de la Comisión de Alto  Nivel  de GNR:

 

  • Evaluar, hacer propuestas de reformas, diseños institucionales y legales para garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano. Sus recomendaciones serán vinculantes y se establecerá un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de sus recomendaciones.

 

  • La Comisión deberá estar habilitada para: acceder a los procesos penales y disciplinarios  sin restricción alguna y sin que se pueda invocar ninguna reserva legal o de otra índole a los archivos y documentos del Estado, así como a todo lugar o sitio público y privado que se requiera para el desarrollo de su mandato; entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público toda la información que considere pertinente y para realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada y pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen.

 

Sin perjuicio de otras medidas de no repetición, la Comisión  de Alto Nivel de GNR deberá ocuparse en particular de:

 

1. Políticas de seguridad y garantía de derechos humanos:

 

  • Revisar, estudiar y analizar la Doctrina de seguridad del Estado, identificar los manuales,  normatividad, reglamentos e instructivos militares incompatibles con las obligaciones internacionales y adecuarlos al respeto integral de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a los límites constitucionales que establecen las funciones de las Fuerzas Armadas.

 

  • Revisar la legislación nacional que contribuya o promueva las violaciones de las normas y estándares de derechos humanos y del derecho internacional humanitario o que sea incompatible con estas como lo fueron las creaciones de Convivir dando cobertura legal a grupos paramilitares.

 

  • Formular políticas públicas y legislación que promueva la garantía y cumplimiento de los derechos humanos, el reconocimiento y la reparación de las víctimas y que prohíban la expedición de normas, manuales, reglamentos y demás instructivos militares y de cuerpos de seguridad del Estado que estimulen, promuevan, autoricen u ordenen la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

 

  • Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión de Alto Nivel de GNR podrá crear subcomisión de revisión de la doctrina, que dispondrá de amplias facultades y atribuciones, y en particular, tendrá acceso sin restricción de ninguna índole a todos los archivos y documentos del Estado, sin que pueda oponérsele reserva alguna por razones de seguridad nacional u otra cualquiera.

 

2. Revisión de antecedentes de la administración pública, prácticas institucionales y renovación de funcionarios: 

 

  • La Comisión deberá estudiar y promover una política de revisión de antecedentes  de funcionarios públicos que hayan atentado, tanto por acción como por omisión, contra los fines constitucionales del Estado y en particular identificando los patrones de vínculos de la fuerza pública y demás agentes del Estado con grupos paramilitares, sin perjuicio de la identificación de actores privados que impulsaron y continúan apoyando el accionar de estas estructuras a nivel local, regional y nacional.

 

  • El desarrollo de los procesos de investigación será la base del proceso de reestructuración y renovación de personal de las instituciones de seguridad en Colombia, que dotaría a la fuerza pública y al Estado en general, de la transparencia necesaria para afrontar los retos del post acuerdo.

 

  • La Comisión deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios públicos y verificar que estos observan las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones como servidores públicos.

 

  • La Comisión  de Alto Nivel de GNR podrá crear una subcomisión de reestructuración y renovación de personal por cada rama y sector del poder público, así como del sector privado, en particular empresas privadas vinculadas al sector de seguridad y/o a la protección de personas, y establecerá los procedimientos de control que el  Estado debe adoptar como medida de prevención de vulneración  a los  derechos.

 

  • En el marco de este procedimiento y como mecanismo de prevención, remitirá la información a los órganos judiciales y disciplinarios y recomendará la remoción de sus cargos a personas y la suspensión de personerías jurídicas a empresas que hayan impulsado y/o ayudado en el desarrollo de prácticas violatorias a los derechos. Para este efecto, se respetarán las normas del debido proceso y el derecho a la defensa.

 

3. Depuración de archivos:

 

  • Se formularán recomendaciones y seguimiento para la  depuración de archivos de inteligencia del Estado que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
  • Excluir los archivos arbitrarios. Información de líderes sociales, sindicales, populares, políticos, indígenas, campesinos, afrodescendientes y defensores de derechos humanos y en general, personas que están siendo víctimas de acciones de inteligencia.  La información debe ser excluida. Los archivos deben preservarse como contribución a la verdad, memoria histórica, reparación y  para el impulso de los procesos judiciales y disciplinarios.

 

  • Identificar los archivos que evidencien violaciones de derechos humanos o contienen operaciones para hacer violaciones de derechos humanos.

 

  • Buscar y recuperar archivos ocultos.

 

  • Formular  recomendaciones y hacer seguimiento a las políticas para la  no eliminación de los archivos. Para ello, la Comisión promoverá una política pública sobre el derecho a la memoria de la sociedad y el deber de la memoria del Estado.

 

  • La Comisión efectuará las recomendaciones sobre medidas legales que deban ponerse en práctica para que en la recolección de datos sobre personas sean conformes a las normas internacionales de Derecho Humanos.

 

  • Establecer mecanismos que permitan compartir y remitir la información que contribuya al cumplimiento de las funciones de la Comisión de esclarecimiento,  la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y en general, en las investigaciones adelantadas por los órganos judiciales y de control.

 

4. Reducción de las fuerzas militares

 

  • La Comisión deberá formular lineamientos para la reducción del tamaño y recursos de las Fuerzas Militares de manera progresiva, en un lapso entre 8 y 12 años, acorde con las necesidades del cumplimiento de sus funciones “de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y de orden constitucional”, conforme con lo establecido por el Artículo 217 de la Constitución Política.

 

  • La Comisión tendrá facultades para proponer medidas de orden legislativo que impidan el aumento del pie de fuerza sin justificación, como lo es la definitiva eliminación del servicio militar obligatorio y la aprobación del Servicio Social Para la Paz.

 

 

5. Subordinación de la Policía Nacional al poder civil

 

  • La Comisión estudiará la actual división administrativa de las instituciones de la Fuerza Pública y promoverá una adecuación institucional para garantizar que la Policía Nacional cumpla con sus funciones constitucionales y observe su carácter no deliberante, establecidos por la Constitución Política (Artículos 218 y 219).

 

  • Diseñará una Reforma a la Policía Nacional para que ésta dependa del Ministerio del Interior, se desmilitarice su doctrina y su práctica, para que ésta sea compatible con las funciones del mantenimiento de la seguridad ciudadana, el respeto y ejercicio de los derechos y libertades públicas, y se establezcan mecanismos efectivos  para la supervisión de sus funciones.

 

  • Implementará una política de desmonte efectivo del Escuadrón Móvil Anti Disturbios y diseñará mecanismos y protocolos que permitan que los cuerpos policiales garanticen y protejan los derechos sociales a la movilización y la protesta social pacífica[1].

 

6. Justicia y Fuero penal militar

 

  • Formular políticas públicas para la revisión del funcionamiento y la pertinencia de la justicia penal militar y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

La implementación de los acuerdos requiere del apoyo y participación de las organizaciones de la sociedad civil. Por lo anterior, se hace necesaria la  puesta en marcha de la Comisión de Alto Nivel de GNR, con el fin de implementar medidas urgentes para la no repetición de las graves violaciones de los derechos humanos y los mecanismos de transformación institucional para la garantía de las obligaciones del Estado colombiano.

 

 

Organizaciones firmantes:

 

Asociación Campesina de Antioquia.

Asociación Nacional de Ayuda Solidaria

Asonal Judicial

Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia – Comosoc

Colectivo de abogados José Alvear Restrepo

Colectivo Orlando Fals Borda

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Comité Permanente de los Derechos Humanos, Héctor Abad Gómez

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

Comunidades construyendo paz en los territorios – Conpaz

Congreso de los Pueblos

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos

Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño.

Corporación Claretiana Norman Pérez Bello

Corporación Cultural Arlequín y los Juglares

Corporación de cristianos y cristianas por la Justicia y la Paz

Corporación Jurídica Libertad.

Corporación Yuruparí

Escuela Nacional Sindical.

Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria – Fensuagro

Fundación Sumpaz.

Hijos e hijas por la identidad y la justicia contra el olvido y el silencio – H.I.J.O.S.

Hijos e hijas por la memoria y contra la impunidad

Humanidad Vigente

Instituto Popular de Capacitación

Mesa Ecuménica por la Paz – MEP

Movimiento en defensa de los territorios y afectados por las represas, Ríos Vivos.

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice

Partido Comunista Colombiano

Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

Rebeldía Estudiantil Organizada

Sindicato Estudiantil

Subcomisión de Derechos Humanos de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular

Unión Patriótica            

Unión Sindical Obrera