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Pronunciamiento víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Colombia

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Reunidas en el Eje Cafetero víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales de Colombia decidimos de manera colectiva realizar este pronunciamiento que hoy damos a conocer a la opinión pública haciendo un llamado especial a la Mesa de Conversaciones de la Habana-Cuba y al Estado Colombiano en lo que respecta a los siguientes hechos:

“Para 2015, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, registra 2.653 investigaciones por homicidio, de las cuales 167 están cerradas. 7.773 miembros del ejército han sido vinculados a estos casos que involucran 4.392 víctimas, incluyendo 183 mujeres y 223 niños y niñas. Hasta agosto habían sido condenados 838 miembros del ejército (seis coroneles, 99 oficiales, 127 suboficiales, 603 soldados y tres efectivos sin rango registrado) por su participación en 210 casos.” (Informe OACNUDH- UNHCHR 2016 )[1]

Las víctimas hijos, padres, madres, nietos, sobrinos, primos, hermanos y todos nuestros familiares, vemos con preocupación que ni el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No Repetición (SIVJRNR); Ni la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en ninguno de los contenidos del acuerdo sobre víctimas establece un tratamiento diferenciado en relación con los Crímenes de Estado, -en particular en los casos de Ejecuciones Extrajudiciales- cometidos por fuera del conflicto armado y que se han constituido en un vulneración del Estado colombiano a las obligaciones de garante de la vida, integridad, libertad, seguridad y demás derechos de miles de ciudadanos Colombianos.

Vemos con preocupación planteamientos como el que se establece en el parágrafo 44 del acuerdo de víctimas donde se plantea “Respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorara lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH”. Nos afecta profundamente estos planteamientos porque como víctimas tenemos las claridades de que los crímenes cometidos contra nuestros familiares no constituyen “homicidios en persona protegida”, pues son homicidios cometidos por agentes del Estado que no están relacionados con el conflicto armado, ni ocurren con ocasión del conflicto armado, ni están en relación con el servicio que prestan o han prestado age! ntes de seguridad del Estado. Es decir son homicidios que no son causados, ni están en relación directa o indirectamente con el conflicto armado. Por el contrario son crímenes de lesa humanidad cometidos contra una multiplicidad de victimas y como parte de ataques sistemáticos y generalizados.  

Aunque en el parágrafo 40 del acuerdo de victimas se plantea “No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada (…)”. El Estado Colombiano tampoco plantea claridades respecto a cual va a ser el tratamiento jurídico, el deber de lucha contra la impunidad, y las garantías de derechos para las víctimas que hoy no se reconocen en ninguno de estos mecanismos como lo son la ley de víctimas o ley 1448 de 2011, ni ningún procedimiento contemplado en el marco de la justicia transicional.
Como víctimas de ejecuciones extrajudiciales del país exigimos en términos de verdad, una confesión plena de los victimarios, el reconocimiento de su responsabilidad, así como de la identificación de actores, intereses y poderes que operaron detrás de lo ocurrido. En términos de justicia reconocemos con preocupación que el aparato judicial ha actuado garantizando amplios márgenes de impunidad a los autores materiales e intelectuales de estos hechos. En particular para los máximos responsables a través de la inoperancia del sistema judicial y a la estrategia de impedir que los procesos de investigación avancen de la primera fase de investigación preliminar, archivándolos o cerrándolos sin un pronunciamiento de fondo.

Demandamos por parte del Estado Colombiano que en los mecanismos previstos en el (SIVJRNR) y particularmente en la Comisión de esclarecimiento de la verdad y en la Jurisdicción Especial para la Paz y sus salas de reconocimiento, de definición de situaciones jurídicas y de investigación y acusación se planteen estrategias y mecanismos expeditos para el abordaje y tratamiento diferenciado en relación a los crímenes de lesa humanidad, en particular el caso de las ejecuciones extrajudiciales que concita la responsabilidad nacional e internacional del Estado Colombiano, y de cumplimiento a sus obligaciones de  garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.  Finalmente la construcción de una paz estable y duradera implica que se adopten reformas profundas! a la Fuerza publica, entre otras a su doctrina de seguridad, la revisión de antecedentes de sus miembros responsables por acción u omisión en graves violaciones de derechos humanos, la renovación de funcionarios, la reducción de su pie de fuerza y que su actuación sea compatible con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

[1] Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Marzo de 2016 

SOMOS SEMILLA SOMOS MEMORIA SOMOS EL SOL QUE RENACE CONTRA LA IMPUNIDAD
MOVICE CAPITULO CALDAS

Organizaciones firmantes:

Organización de víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales del Eje Cafetero “Voces Unidas Exigiendo Justicia”
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
Humanidad Vigente
Comité de Solidaridad con Presos Políticos