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(Español) Víctimas exigimos la implementación de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Colombia en su visita de trabajo en 2021

Comunicado Oficial

Escrito por: Movice Nacional |

(Español) La coyuntura de movilización social del paro del año 2021, que tuvo como detonante una reforma tributaria regresiva impulsada por el Gobierno de Iván Duque y un acumulado de malestares sociales producto de injusticias y desigualdades estructurales suscitó además, por solicitud de algunas de las organizaciones de víctimas y derechos humanos que aquí participamos, el desarrollo de una visita de trabajo por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entre el 8 y 10 de junio de 2021 en el que la CIDH constató la persistencia de lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta que la Fuerza Pública da a la movilización social, quienes identifican en los manifestantes no a ciudadanos que hacen ejercicio de un derecho constitucional, sino a “enemigos que hay que combatir”. Es por ello que pretendemos abordar algunos de los aspectos relacionados por la CIDH sobre los cuales no se han producido acciones efectivas tendientes a implementar estas recomendaciones, lo que ha llevado a la persistencia de las condiciones de contexto que posibilitan la comisión de violaciones a los derechos humanos en situaciones de protesta: 

 

  1. La Comisión constató la estigmatización, la violencia y la persistencia de lógicas bélicas en el contexto de la movilización social, por lo cual recomendó a Colombia la promoción de diálogos con enfoque territorial, de carácter amplio e inclusivo, involucrando principalmente a las víctimas y poblaciones que en mayor medida han sufrido la exclusión. Estos diálogos no fueron adelantados para la resolución de los conflictos sociales en el 2021 ni han sido tenidos en cuenta como el primer recurso para la atención de todas las protestas sociales llevadas a cabo hasta la actualidad, sin embargo consideramos que este “proceso nacional de diálogo genuino” al que convoca la Comisión debe orientar la naturaleza del proceso de diseño de la reforma a la Policía Nacional; de tal forma que se posibilite la escucha de todos los sectores en la definición de las transformaciones estructurales que esta institución requiere para cumplir con su naturaleza constitucional y su carácter civil.

 

  1. La Comisión registró reiteradas expresiones de preocupación sobre la concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo, así como por la posible afectación del sistema de contrapesos debido a vínculos entre integrantes de esta rama del Estado y las personas elegidas para ocupar órganos de investigación y control, razón por la cual recomendó a Colombia tomar medidas para avanzar en el perfeccionamiento de la independencia práctica y efectiva de los poderes públicos y entes de control. Lo anterior no ha sucedido y por el contrario, -como una de las organizaciones promotoras de la Campaña por la Independencia de la Justicia-, advertimos en el caso de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que la continuidad de la gestión de Francisco Barbosa ha favorecido la pérdida de independencia de la institución reflejada en la continuidad de síntomas de cooptación producto de una politización de la entidad que la ha llevado a perseguir opositores y líderes sociales que participaron de las manifestaciones, mientras es evidente la inoperancia de sus políticas institucionales y, por ende, de sus resultados en las labores investigativas de la institución, por ejemplo, de los agentes estatales responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, actos de violencia sexual y conductas constitutivas en tortura en contextos de protesta. 

En lo correspondiente al Ministerio Público la situación no es distinta. El papel de la Defensoría del Pueblo ha sido intermitente e insuficiente, debiendo abanderar la defensa y protección de la sociedad civil ý cumplir la orden octava de la STC 7641 de 2020 relacionada con el control estricto a las actuaciones del ESMAD, su actuación institucional ha sido precaria para contribuir en los fines de protección al derecho a la protesta; así mismo la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación para la apertura de investigaciones disciplinarias ha carecido de contundencia y efectividad; de ambas instituciones ha resultado grave evidenciar su ausencia en la veeduría de la legalidad de las actuaciones de la Fuerza Pública.

 

  1. En el informe, la Comisión reconoce la STC 7641 de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como un precedente judicial importante y destaca la importancia de cumplir integralmente la decisión, la cual encontró que la fuerza pública, en especial el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) constituye “una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas”. Sin embargo, la implementación de las órdenes de la CSJ no ha tenido un cumplimiento eficaz. Sólo hasta después de que la Sala estableciera que las declaraciones del ex Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo no se adecuaban a lo ordenado por la Sala, este tuvo que presentar sus disculpas por las actuaciones de la fuerza pública; hasta la actualidad no se ha dado la reestructuración de las directrices relacionadas con el uso de la fuerza de acuerdo con la orden quinta y en su lugar se expidió el Decreto 003 de 2021 que no hace aportes sustanciales en la materia; no se ha expedido un protocolo para facilitar el ejercicio de las organizaciones de derechos humanos en la labor de verificación en protestas; y tampoco el Ministerio Público ha puesto en marcha un plan de fácil acceso para el acompañamiento a quienes resulten afectados en actos de protesta. 

 

  1. También en coincidencia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, la Comisión insistió en el deber de promoción del estándar interamericano, según el cual los funcionarios públicos tienen el deber de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen o inciten a la violencia contra las personas que participan de las manifestaciones y protestas. No obstante, el Gobierno de Iván Duque se ratificó hasta el último momento de su Gobierno en la reproducción de narrativas estigmatizantes contra los manifestantes, acusándolos de tener vínculos con grupos armados ilegales, discursos que se tradujeron en militarización y que han tenido eco en otros funcionarios públicos hasta la actualidad, reflejados en las recientes declaraciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia López que califica a los protestantes de ser “hordas violentas financiadas con fines electorales para que vandalizaran y destruyeran”. Al respecto, identificamos la necesidad de afianzar la responsabilidad institucional de imparcialidad y respeto por quienes hacen ejercicio de este derecho, convocando a la Corte a la verificación del cumplimiento de la orden de neutralidad que deben mantener todos los miembros de la Rama Ejecutiva en todos los niveles del ordenamiento territorial.

 

  1. La Comisión, habiendo constatado el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, aplicado en el contexto de las manifestaciones de 2021, recomendó tomar medidas para el cese inmediato de estas prácticas por parte de las fuerzas de seguridad de Colombia y ejecutar los operativos de seguridad con estricto apego a los protocolos de uso legítimo de la fuerza en cumplimiento de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad establecidos en los estándares internacionales; sin embargo, hasta el momento ni el Gobierno anterior ni el Gobierno entrante han previsto la puesta en marcha de medidas inmediatas que se traduzcan en cambios sustanciales en los protocolos de uso de la fuerza vigentes en Colombia, entre ellos la resolución 02903 del 23 de junio de 2017; y en otro sentido, consideramos que, pese a la explícita inclusión de los principios del derecho internacional de los derechos humanos en el robusto marco jurídico interno que aparentemente pretende dar garantías a la protesta social, la realidad de las actuaciones de la Policía Nacional supera las disposiciones normativas por estar intrínsecamente ligada con la doctrina de la institución, que orienta a los uniformados a la comprensión de un derecho constitucional como un problema de orden público.  

 

  1. En consonancia con el reclamo de una reforma estructural a la Policía Nacional realizada por los movimientos sociales, la Comisión recomendó reforzar y reestructurar los procesos de formación, entrenamiento y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado con la finalidad de consolidar su más amplio entendimiento y respeto sobre el derecho a la libertad de expresión así como las excepciones y limitantes del uso de la fuerza; crear mecanismos de rendición de cuentas; separar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa para garantizar un enfoque de derechos humanos y evitar perspectivas militares, reformar el Decreto 5757 de 2021 que contempla la asistencia militar y restringir el uso de la figura de traslado por protección. Lo anterior, como los elementos apenas necesarios para desactivar las hostilidades latentes en la sociedad, cuya consideración conlleva a cambios significativos que requieren de la participación activa e incidente de las víctimas y organizaciones de derechos humanos, no obstante requieren de la voluntad política del Ejecutivo y Legislativo para replantear el tratamiento dado al derecho a la protesta y ajustarlos de conformidad con los estándares internacionales. 

 

Como Movimiento resaltamos el papel cumplido por la Comisión en el monitoreo de la situación de derechos humanos en el país y consideramos de máxima importancia la función del Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia ante el cual el Estado debe actuar con la debida diligencia para facilitar la asistencia técnica de la Comisión. Pese al carácter de no obligatoriedad de las recomendaciones de la CIDH al que el Gobierno anterior y algunos sectores políticos han apelado para justificar su negligencia ante lo aquí expuesto, es necesario recordar que el propósito del mecanismo de visita de trabajo tiene como finalidad verificar si el Estado colombiano ha cumplido con los compromisos suscritos en el marco de las convenciones del sistema interamericano, y dichos compromisos hacen parte del bloque de constitucionalidad y en consecuencia convocan a Colombia a  garantizar que todas sus actuaciones se desarrollen en estricto respeto de los derechos humanos. Por lo tanto, como Estado Miembro de la OEA a Colombia sí la asiste una obligación implícita de suprimir normativas y prácticas que representen una violación a las garantías contenidas en la Convención, lo que en la práctica representa el deber de los Estados de adaptar su derecho interno a las orientaciones contenidas en informes y recomendaciones producidos por la Comisión Interamericana, por contener un valor moral, juríidico y político que aunque sin carácter ejecutable tiene efectos vinculantes indirectos.

 

En síntesis, el Gobierno Nacional y los demás órganos de control no pueden omitir lo recomendado por la Comisión por no advertir consecuencias, por el contrario, se debe asumir una responsabilidad institucional por las actuaciones ilegales y desproporcionadas de la fuerza pública en contextos de protesta social con la vocación de reconocer, reparar y reivindicar a las miles de víctimas que la Policía Nacional ha dejado.

 

Como víctimas, convocamos al Gobierno Nacional a adoptar las recomendaciones producidas por la Comisión Interamericana en el año 2021 como el eje axial de lo que debe ser una reforma estructural y participativa a la Policía Nacional que debe ser priorizada en la próxima legislatura, y en simultáneo, exigimos impulsar las medidas necesarias para garantizar la investigación imparcial, exhaustiva y expedita de las denuncias de violaciones a los derechos humanos existentes para garantizar la acción oportuna y efectiva de la justicia que sancione a los actores estatales responsables, así como emprender acciones orientadas a la reparación integral de las víctimas directas, indirectas y a la sociedad receptora de los mensajes de intimidación.

 

Exigimos el compromiso de todas las instituciones convocadas en el cese criminalización de la protesta social, el reconocimiento de las víctimas de violencia policial como víctimas de crímenes de Estado, el cese de los procesos judiciales abiertos contra el liderazgo social, la reforma estructural a la Policía Nacional que contemple la participación amplia e incidente de las víctimas, organizaciones y de la sociedad en su conjunto, el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios y de cualquier organismo que conserve el carácter de cuerpo antimotines como la nueva Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) y la individualización y sanción de los actores particulares no identificados que actuaron en subsidio de la Policía Nacional.

 

Exigimos garantías de no repetición,

Exigimos una fuerza pública para la paz.

 

Comunicado Oficial