Derecho a la justicia

Ampliación del Fuero Penal Militar: un mecanismo para ahondar en la impunidad de los crímenes de Estado

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La ampliación del fuero penal militar en Colombia es una forma de aumentar  los índices de impunidad que de por sí ya son bastante altos;  en los casos de homicidios por parte de la fuerza pública conocidos también como ejecuciones extrajudiciales, la  tasa de impunidad se estima actualmente en un 98,5% . El relator especial Philip Alston explica que: “simplemente los soldados sabían que podían cometer tales actos y salir impunes” , ahora bien ¿qué podemos esperar con una ampliación al fuero penal en materia de  infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones de Derechos Humanos?

Es innegable que la ampliación del fuero penal militar busca ser utilizada como dispositivo de impunidad desconociendo que los juzgamientos por parte de los tribunales militares deben reducirse única y exclusivamente a  aquellas conductas militares y no a las concernientes a violaciones de derechos humanos y  trasgresiones al Derecho Internacional Humanitario.

En la actualidad las investigaciones y los delitos cometidos por agentes del Estado han gozado de alto grado de impunidad. Es importante destacar que los pocos delitos investigados y en los que se ha logrado la condena de los responsables, han llegado a feliz término, en su etapa de esclarecimiento, gracias a que la jurisdicción ordinaria ha investigado, judicializado y juzgado a muchos militares de crímenes de lesa humanidad  y graves violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, entre otras.

Es paradójico y  hasta contradictorio  que con la excusa de la existencia del conflicto interno que vivencia el país se pretenda ampliar el fuero penal militar argumentando que no hay garantías judiciales para los militares, al mismo tiempo que se habla de llegar a acuerdos de terminación del conflicto. Si hablamos del derecho comparado, en muchos países han suprimido las jurisdicciones penales militares en tiempos de paz. Es evidente  que una ley de  tan amplias magnitudes es un retroceso legal para nuestro país. Es seguro que de continuar su curso, este fuero violará tratados internacionales y romperá el bloque constitucional del que trata el artículo 93 de la Constitución Política. También desconocerá su artículo 214, que establece la importancia  de la protección y el respeto de las reglas del DIH, normatividad  que reconoce la  necesidad de aplicar normas mínimas para la humanización de la guerra y respeto de la población civil inerme.

Igualmente,  se  está desconociendo  el deber del Estado de investigar las violaciones de derechos humanos que se hayan cometido dentro de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables de imponerles sanciones pertinentes  y asegurar a la víctima una adecuada reparación contemplada en el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, según lo expresó el mismo Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas cueles, inhumanos o degradantes,  Juan Méndez “No es posible que el estado  elija cuál de  estas obligaciones es la que va a cumplir”  Con la ampliación del fuero penal militar  sería una forma de convertir a una sola institución estatal en juez y parte.

Es indignante que haya un fondo único de defensa para la fuerza pública financiado por el pueblo colombiano a través de los impuestos, pues no puede ser el mismo destinatario de la impunidad de los crímenes cometidos por los militares el que sostenga las actividades e infraestructura de las fuerzas militares. Esto se constituye en toda una afrenta al DIH.

Como víctimas de crímenes de Estado rechazamos la reforma al fuero penal militar porque consideramos que es una forma legal de impunidad que vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

Somos semilla, somos memoria, somos el sol que renace ante la impunidad, somos el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice,

21 de enero de 2012