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Archivos para la verdad: intervención del Movice en audiencia pública de proyecto de acto legislativo 087

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En nombre de las miles de víctimas de la criminalidad de estatal, expresamos los agradecimientos a las Comisiones primeras de la Cámara y el Senado por la iniciativa de esta audiencia pública.

El Estado ha sido y sigue siendo uno de los principales responsables del conflicto armado interno y la violencia sociopolítica en Colombia. Entre 1980 y 2012 los grupos paramilitares, con el auspicio, complicidad, anuencia y silencio cómplice de las fuerzas militares, cometieron 1.636 masacres. De estas, 171 masacres fueron cometidas directamente por la Fuerza Pública con 968 víctimas.

Sumado a esto, la Fuerza Pública es responsable del asesinato selectivo de 2.423 personas. En relación con el flagelo de la desaparición forzada los grupos paramilitares y sus grupos pos-desmovilizados, y la Fuerza Pública desaparecieron a más de 32.110 personas, lo que representa el 75,6% de los casos de los casos que se tiene información.

No podemos dejar de mencionar a las más de 7.394 personas ejecutadas extrajudicialmente por la Fuerza Pública colombiana; ni a las más de 1.621.335 personas que fueron desplazadas de sus tierras por el Estado.

En todo lo anterior, existe un vacío enorme de información. Conocemos muchas de las cifras gracias a las investigaciones de organizaciones de derechos humanos y a informes del Centro Nacional de Memoria Histórica, pero estamos convencidas que aún hace falta saber, entre otros aspectos relevantes: quiénes, porqué, cómo, con qué intereses, bajo que política, para qué.

El Acuerdo de Paz y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición representaban una oportunidad para resolver esas preguntas que día a día, como víctimas, nos hacemos. Porque no necesitamos sólo cifras, porque por sí solas no dicen nada, sino entender lo qué paso y que, a partir de las responsabilidades asumidas, se adopten garantías de no repetición.

Por eso, venimos el día de hoy para manifestar nuestra gran preocupación sobre el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se adiciona un artículo transitorio de la Constitución política” impulsado por Representantes de la Cámara del Partido Centro Democratico y Conservador. Vemos en este una clara intención de vulnerar el derecho al acceso de información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos de interés para el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición y en general para la sociedad colombiana que transita por los caminos de la paz.

Consideramos que este proyecto quiere obstruir las facultades del SIVRJRNR, lo cual implicará: impunidad, ausencia de verdad, imposibilidad de construir garantías de no repetición y de ser aprobado, dificultará la búsqueda de las más de 80.000 personas desaparecidas que tiene el país. Nos preocupa que quienes dicen hablar en nombre de las víctimas y quienes levantan las banderas de no más impunidad, sean hoy quienes promuevan esta iniciativa que solo busca mantener la impunidad y favorecer a los agentes del estado que son responsables de violaciones a los derechos humanos.

El proyecto de acto legislativo propuesto no solo está en contra del Acuerdo de Paz y la Constitución, sino de los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado Colombiano en relación con el acceso a archivos. Estos son: i) El Derecho al acceso de información ii) El Derecho a la verdad.

 

  1. DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN Y SUS RESTRICCIONES

Tanto el Acto Legislativo 01 de abril de 2017 como los Decreto 588 y 589 de 2017 señalan el acceso y la reserva de información de acuerdo con leyes previamente establecidas; estas son la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012 sobre acceso a la información y protección de datos. Precisamente el Artículo 21 de la Ley estatutaria 1712 de 2014 establece que ” … las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones”. El articulado establecido en el presente decreto ley, además, se encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que “la reserva de la información no puede alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales en el caso de violaciones de derechos humanos, cuando quiera que sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes.”

A estas dos leyes se añade el Decreto 588 y 589 de 2017 el cual expone el acceso a la información y sus reservas para que todas las entidades del estado presten su colaboración a la CEV y a la UBPD cumpliendo con el mandato y funciones del mecanismo de justicia transicional. Estas instituciones transitorias podrán requerir de las instituciones públicas la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Cuando se trate de información reservada, en todo caso, deberá garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la información, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificación consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos Reglamentarios…”

Cabe recordar que en el artículo 4 de la Ley 1621 de 2013 (Inteligencia y Contrainteligencia) establece que “La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”

De igual manera, la Corte Constitucional señaló en la sentencia Sentencia C-017/18 “Los órganos judiciales y extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad.”

Los organismos de inteligencia han sido responsables de graves violaciones a los derechos humanos, que han alimentado la dinámica de violencia y represión contra el movimiento social y popular, motivados por los principios de la Doctrina de Seguridad Nacional y sus concepciones sobre el “enemigo interno”. En la actualidad, dichos principios continúan generando situaciones de estigmatización y persecución que limitan la generación de garantías de no repetición y la construcción de paz territorial.

Un ejemplo claro de esto es la sistemática persecución que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) llevó a cabo entre el año 2003 y 2008 contra 300 personas catalogadas como amenaza para la seguridad nacional, entre ellas, defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas y miembros de la oposición, según reconoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual para el año 2009.

Es por ello que exigimos la apertura y depuración de toda la documentación de inteligencia y contrainteligencia, así como su presentación ante el SIVJRNR, como garantía de acceso a la verdad y como ejercicio de memoria y no repetición para el conjunto de la sociedad colombiana.

Otros procesos de justicia transicional adelantados en el mundo han demostrado que el acceso a este tipo de documentación es clave para esclarecer la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y garantizar los derechos de las víctimas.

En ese sentido, aprovechamos esta oportunidad para exigirle al presidente de la República que haga efectiva la facultad que le otorga la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia para desclasificar dichos archivos. Este es el momento para que el presidente demuestre su compromiso con la reconciliación. La apertura de los archivos de inteligencia contribuye al efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas del conflicto, así como a la construcción de la memoria individual y colectiva.  La sociedad tiene el derecho a conocer la verdad.

Mira la ponencia completa y las solicitudes de algunas víctimas

  1. DERECHO A LA VERDAD

Entendemos el derecho a la verdad como un derecho autónomo e inalienable, reconocido en diversos tratados e instrumentos internacionales y también en la jurisprudencia nacional, regional e internacional y en numerosas resoluciones de órganos intergubernamentales a nivel regional y universal.  Es un derecho autónomo inalienable relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos. En ese sentido, el derecho a la verdad está vinculado a otros derechos entre los que se encuentra el derecho a solicitar e infundir información, es un derecho fundamental de la persona y, por consiguiente, no debe estar sujeto a restricciones.

La Organización de Estados Americanos ha dicho que la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contribuyen a la consecución de dos objetivos intermedios o a mediano plazo: ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza, así como dos objetivos finales: contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho.

El derecho a la verdad no sólo corresponde a las víctimas y sus familiares, sino también a la sociedad en su conjunto. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que toda la sociedad tiene el “irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”.

Es por lo anterior que solicitamos:

  • Rechazar la propuesta del Proyecto de Acto Legislativo Nº 087 de 2018 debido a que va en contra de la dignidad de las víctimas, del derecho a la verdad de las personas individuales y colectivas en el conocimiento de las causas, modo y responsables directos y determinadores de violaciones a los derechos humanos, del abuso a través de la información suministrada por las entidades públicas de cualquier orden y a los organismos de control.

El estado debe permitir y no sabotear el cumplimiento adecuado de los objetivos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde se promueva un entendimiento compartido en la sociedad y sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera en el país.

Restringir el acceso pleno a la información estratégica, operacional, administrativa y de otro orden, que permite establecer responsabilidades individuales o institucionales en violaciones de DDHH por parte de las FFMM y de Policía, agencias y organismos de seguridad del Estado; antes que proteger a las mismas, las condena a la indignidad y expone al Estado colombiano a ser intervenido judicialmente por organismos supranacionales como la Corte Penal Internacional, lo que mostraría la incapacidad del Estado y sus instituciones de garantizar los derechos de las víctimas, la construcción de paz y la no repetición.

 

Somos semilla, somos memoria, somos el sol que renace ante la impunidad

Somos el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

 

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