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Audiencia de la JEP por los desaparecidos de la Comuna 13 de Medellín

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Los días 17 y 18 de julio se llevó a cabo, en el Centro Administrativo La Alpujarra de Medellín, la Audiencia  indagatoria por los restos de los desaparecidos de la Comuna 13, realizada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).  Cabe recordar que este encuentro fue una de las acciones de la JEP resultado de la solicitud de medidas cautelares realizada el año pasado.

A la cita acudieron la Personería, la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, que debían presentar la información que pudiera ser útil para la búsqueda de los restos de las personas dadas por desaparecidas que se presume se encuentran allí.

 

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Grupo Mujeres Caminando por la Verdad

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A continuación el texto de la intervención por parte del Movice en la Audiencia:

Intervención del Movice en la Audiencia Pública de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del desarrollo de las Medidas Cautelares a 16 lugares

Expresamos los agradecimientos a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz de la JEP por la iniciativa de esta audiencia pública. Esta intervención la hago en representación del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Movice.

Por medio de esta intervención queremos llamar la atención sobre las razones que motivaron la solicitud de medidas cautelares anticipadas sobre 16 lugares del territorio nacional, en los cuáles se presume existen personas inhumadas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto, y el por qué se consideran necesarias estas medidas en términos de protección, cuidado y preservación.

El Movice como organización peticionaria de las Medidas Cautelares, realizó esta solicitud desde el derecho que tienen los familiares de desaparecidos en Colombia y la sociedad en general a exigir que se desplieguen todas las acciones posibles para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de las víctimas; y cuando hayan sido ubicadas, la exhumación, identificación y entrega digna de sus restos a las familias.

Aun el país no tiene certeza sobre el total de víctimas de desaparición forzada ni otras personas dadas por desaparecidas. Los datos varían de entre 27.196 y 83.000 según informes de diversas instituciones estatales, organizaciones de derechos humanos y de familiares.

Colombia es uno de los países con el mayor número de crímenes de desaparición forzada, llegando a sobrepasar en decenas de miles a los desaparecidos y desaparecidas del Cono Sur. Como Movimiento nos preocupa que el flagelo de esta práctica no cese y tenemos las alarmas encendidas, pues solo en 2018 según cifras del Instituto de Medicina Legal cada día desaparecieron 17 personas, y hasta mayo del presente año se han reportado 2.615 personas desaparecidas, de las cuales se pudo establecer que 27 fueron desapariciones forzadas.  Además, tenemos evidencia de que persiste una política de negación del fenómeno, que se constata con la abrumadora impunidad y la poca voluntad de investigar el delito por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Los familiares y las organizaciones insistentemente hemos reclamado y denunciado no solo la falta de investigación, sino también la falta de protección de sitios señalados como posibles lugares de inhumación de cuerpos. A ello se suma la preocupación por el desarrollo de obras de infraestructura, megaproyectos, explotación minera, entre otras, que no cuentan con protocolos para la protección de estos lugares.

En tal sentido, el MOVICE – coalición de más de 200 organizaciones de víctimas, familiares de víctimas de desaparición forzada y organizaciones de derechos humanos acompañantes- consideramos fundamental que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición —SIVJRNR— realice todas las acciones pertinentes para garantizar los derechos de las víctimas, tal como quedó establecido en el Acuerdo de Paz

Entendemos que es la UBPD la competente para adelantar todas las acciones de busqueda, localización, exhumación, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada, pero el Acuerdo de Paz estableció un principio de dialogo y complementariedad ente los mecanismos del SIVJRNR.  Asimismo, el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 establece que en todos los procesos que se adelanten ante la JEP, por petición debidamente sustentada, podrá decretar medidas cautelares para evitar daños irreparables a personas y colectivos; ii) Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; iii) Garantizar la efectividad de las decisiones; iv) La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos; entre otras. Las medidas cautelares, por tanto, buscan permitir que estos lugares puedan preservarse hasta tanto la UBPD pueda desplegar las acciones necesarias para la búsqueda de las posibles víctimas en dichos lugares.

Por tanto, con motivo de la presente audiencia sobre los sitios conocidos como la Escombrera y La Arenera —y otros posibles sitios— de la Comuna Trece, el Movice celebra el otorgamiento de medidas de cuidado, prevención y preservación por parte de la JEP, pues representa una esperanza para los miles de familiares y seres queridos de desaparecidos y desaparecidas en Colombia, que insisten en no olvidar y no dejar de preguntarse ¿Por qué se los llevaron?, ¿quiénes lo ordenaron?, ¿qué querían? y ¿Dónde están?

Justamente, en esta audiencia la pregunta sobre el ¿Dónde están nuestros desaparecidos y desaparecidas? Adquiere todo el sentido, pues no solo constituye un importante paso para movilizar la búsqueda efectiva de nuestros seres amados, también un reconocimiento a la labor que por años la estrategia de lucha contra la desaparición forzada del Movice y las organizaciones de derechos humanos hemos realizado en torno a las labores de documentación de casos e identificación de posibles lugares donde se presume la existencia de cementerios clandestinos y lugares utilizados como sitios de inhumación de personas dadas por desaparecidas.

Hoy reiteramos la importancia de proteger, cuidar y preservar estos lugares para garantizar una búsqueda eficaz, que logre dar con el paradero de las víctimas, como lo establecen la Ley 1408 de 2010 y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas[2].

Asimismo, celebramos que los mecanismos del SIVJRNR, en particular la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas-UBPD, hayan constituido una Mesa Técnica para adelantar acciones en función de la protección, el cuidado y la preservación de los 16 lugares que se encuentran en riesgo por causas humanas o naturales, como se propone en la solicitud de estas medidas. La conformación de esta Mesa Técnica es además muestra de un sistema cuya cualidad principal es la integralidad.

Respaldamos las acciones del SIVJRNR y estamos convencidas que sus decisiones se orientarán a la selección de las mejores estrategias para superar el conflicto y reconstruir los lazos rotos, a la par que se desincentiva la comisión de nuevos delitos de desaparición forzada, que causan graves perjuicios a la sociedad en general, en particular a todos y cada uno de los familiares, quienes experimentan permanentemente angustia, zozobra y duelo al ignorar el paradero de seres queridos.

A esto se suman, los daños por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva de los desaparecidos y el miedo a iniciar o continuar con las búsquedas de sus familiares. Todo lo anterior, además afecta su integridad psíquica e impacta sus relaciones sociales y laborales, altera la dinámica de sus familias y, en algunos casos, pone en riesgo la vida e integridad personal de algunos de sus miembros. Esta situación se agrava por la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos y la falta de verdad sobre el paradero de su ser querido.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirles a éstos darles una adecuada sepultura.

Los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años. Además, los restos humanos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre las circunstancias de la desaparición y, por tanto, se contribuye al derecho a la verdad que le asiste a las víctimas y a la sociedad. Debido a la forma como han sido tratados los restos humanos de los desaparecidos en innumerables ocasiones, inhumados sin los procedimientos adecuados, se ha perdido el rastro de otras víctimas o no ha sido posible realizar una correcta identificación.

Por ello, la adopción de las Medidas Cautelares por parte de la JEP, es la posibilidad de encontrar e identificar los restos de las personas dadas por desaparecidas en 16 lugares ubicados en 5 departamentos del territorio nacional (Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre), contribuye  a preservar no solo el cadáver y su eventual identificación, sino la entrega digna a sus familiares que llevan años, décadas incluso, buscando, y por tanto, permitiría suspender su duelo configurativo en tortura.

Por estas razones, proteger los lugares en los cuales se presume que pueden estar restos de personas desaparecidas, pese al tiempo que ha pasado, es fundamental para resarcir a las víctimas.

También sabemos de la existencia de otros lugares con las mismas características y creemos que el desarrollo de las actuales medidas cautelares puede también constituir un avance para la protección de otros lugares del país que se han convertido en el desecho de los cuerpos de otros miles de desaparecidos cometidos en el desarrollo del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Crímenes que comprometen la responsabilidad de todos los actores, particularmente de agentes estatales y grupos paramilitares que actuaron con apoyo de la fuerza pública.

Aun sobre estos casos persiste el espectáculo de la impunidad y el control de la dueñidad del territorio, por ello valoramos que la JEP y la UBPD estén atendiendo nuestro llamado y creemos que es fundamental que las demás instituciones, en particular, la Fiscalía General de la Nación, se disponga a entablar un proceso de coordinación armónica con la UBPD y particularmente con la Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para efecto de las medidas de protección, preservación y cuidado previstas en esta solicitud de medidas cautelares, y lograr así el reconocimiento de los derechos de las víctimas.

 

SOMOS SEMILLA, SOMOS MEMORIA, SOMOS EL SOL QUE RENACE ANTE LA IMPUNIDAD

SOMOS EL MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO