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Decreto que suspende órdenes de captura a fuerza pública es inconstitucional

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En el marco de las intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional en la etapa de revisión de las leyes y decretos que implementan en Acuerdo de Paz, el pasado 2 de junio, ocho organizaciones defensoras de derechos humanos (1) junto con el grupo de litigio de la Escuerla de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, UIS, solicitamos a la Corte Constitucional que declare inexequible el Decreto 706 de 2017

En el marco de las intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional en la etapa de revisión de las leyes y decretos que implementan en Acuerdo de Paz, el pasado 2 de junio, ocho organizaciones defensoras de derechos humanos1 junto con el grupo de litigio de la Escuerla de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, UIS, solicitamos a la Corte Constitucional que declare inexequible el Decreto 706 de 2017 que ordena la suspensión de órdenes de captura y medidas de aseguramiento contra agentes de la fuerza pública como parte de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República para implementar el Acuerdo de Paz suscrito con las Farc.

 

Las organizaciones que presentaron la intervención ciudadana ante la Corte, le solicitan examinar la conexidad y necesidad, o relación directa, estricta y suficiente de tramitar este Decreto por vía del procedimiento legislativo especial o Fast Track, al considerar que desborda todos los límites del Acuerdo de Paz, y de las competencias asignadas al Gobierno Nacional, y que vulnera los derechos de las víctimas.

 

En relación con los derechos de las víctimas, la intervención destaca que las órdenes de captura son instrumentos de aplicación excepcional cuyo principal objetivo es la protección del proceso, la sociedad y las víctimas. En ese sentido, señalan que el Decreto 706 no establece frente a estos beneficios, el derecho a la información ni la posibilidad de participación e intervención de las víctimas o sus representantes, ni siquiera tratándose de crímenes internacionales que serían de competencia de la JEP como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, genocidio, sobre los cuales el Decreto no establece excepciones.

 

En cuanto a su relación con el Acuerdo de Paz, la intervención insiste en que suspender órdenes de captura o los procedimientos allí dispuestos para el caso de la Fuerza Pública no está contemplado en el Acuerdo Final de Paz, en que se trata de una medida contradictoria con la Ley 1820 de 2016 de amnistía e indulto que fija unos requisitos para las libertades de miembros de Fuerza Pública y guerrillas, y en que el Decreto en cuestión también desconoce las facultades del desconoce las facultades del Secretario Ejecutivo de la JEP para decidir sobre la materia.

intervencion ciudadana Decreto 706 de 2017.pdf 

En efecto, la Ley 1820 del 2016 dispone que las libertades de los miembros de la fuerza pública procesados por delitos graves sólo pueden hacerse efectivas de manera transitoria y condicionada, cuando hubieren cumplido cinco años de privación efectiva de la libertad, bien sea porque se encontraban condenados o porque pesaba en su contra una medida de aseguramiento. La misma ley prevé que en caso contrario deberían seguir privados de la libertad y no suspender las medidas como lo pretende Decreto 706 de 2017.

 

Tampoco se observa una argumentación de por qué estas propuestas se tramitaron vía Decreto Ley, en lugar de a través del Congreso, incluyéndolo por ejemplo en el Acto Legislativo 01 de 2017 o la Ley de Amnistía. Situación todavía más grave cuando se observa que el Decreto 706 de 2017 no es Reglamentario o de desarrollo de la Ley 1820 de 2016, sino que la contradice, como ya se señaló.

 

Tal y como lo expresamos recientemente más de 50 organizaciones en un pronunciamiento público reciente sobre el mismo tema, en la presente intervención ciudadana ante la Corte Constitucional, las organizaciones firmantes insisten en que la Fiscalía General de la Nación, impulsora del Decreto 706, interpreta de manera errada el principio de tratamiento equitativo entre agentes de la Fuerza Pública e integrantes de la guerrilla de las Farc, al reducirlo a una igualdad matemática según la cual los beneficios para unos deben otorgarse en igual medida a otros. Esto desconoce un principio constitucional como lo es la posición de garante que ocupan los miembros de la Fuerza Pública respecto de los ciudadanos, lo que implica que, si cometen un delito, la sanción debe ser más drástica.

 

Por otra parte, la suspensión de órdenes de captura en el caso de integrantes de la guerrilla de las Farc, tiene como objetivo su sometimiento a protocolos de desarme, concentración en zonas verdales transitorias, donde existirá un control y verificación de sus conductas, todo esto bajo estricto sometimiento a la Ley 1779 de 2016 (Que modifica la Ley 418 de 1997) que consagra instrumentos para los diálogos de paz con organizaciones insurgentes. Estos objetivos no aplican de manera alguna para la Fuerza Pública.

 

1. Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Corporación Jurídica Yira Castro, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Codhes, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, Corporación Jurídica Libertad, Escuela de Derecho, grupo de litigio de alto impacto de la Universidad Industrial de Santander UIS.