ActualidadEventosNoticias

Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada – 30 de agosto 2020

Escrito por: |

#DóndeEstán  
30 de agosto | Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada

¡No te lo pierdas! Foros internacionales, galerías de la memoria, charlas, nuevos formatos y mucho más.

Jornada de transmisión en vivo:
 30 de agosto
10:00 AM – 9:00 PM

¡Te esperamos!

Convocan: Movice y Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada, CCEEU

Barranquilla:

Bogota: Lanzamiento Galería audivisual contra la desaparición forzada en Colombia

Cali:

“Mucho más que una violación de los Derechos Humanos”: ONU

La desaparición forzada se usa a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.

Es motivo de especial preocupación:

-el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
-el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.

Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.

Cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo.

Definición 
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:

«se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»