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Gobierno suspende órdenes de captura contra miembros de la Fuerza Pública procesados por violar los DD.HH.

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Más de 50 organizaciones de víctimas y de derechos humanos se pronunciaron este viernes 5 de mayo para denunciar la expedición del Decreto 706 de 2017, el cual suspende todas las órdenes de captura contra miembros de la Fuerza Pública procesados que hayan cometido graves violaciones a los Derechos Humanos, en el marco o con ocasión del conflicto armado, algo intolerable para las víctimas de crímenes de Estado que sienten vulnerados una vez más sus derechos a la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición.

 

De esta forma, el trato “diferencial” para agentes del Estado ahora pasa a ser “preferencial”, desconociendo un elemento transversal de la aplicación de medidas diferenciales, como es la posición de garante que ocupan los miembros de la Fuerza Pública respecto de los ciudadanos, lo que implica que, si cometen un delito, la sanción debe ser más drástica.

 

Lo anterior no es un capricho de las organizaciones de derechos humanos, ni mucho menos del legislador o el constituyente, sino un estándar internacional y constitucional que tiene por finalidad diferenciar el grado de responsabilidad de quiénes teniendo la función de proteger los derechos de la población, atentan deliberadamente contra esta.

 

Pero parece ser que, para el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, promotor del decreto, el término equitativo supone una operación matemática según la cual los beneficios para unos deben otorgarse en igual medida a otros. Sin embargo, dicha regla no tuvo en cuenta que su aplicación permitiría la puesta en libertad de agentes estatales, mientras que los integrantes de las FARC se encuentran en Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, bajo observación del mecanismo de monitoreo; una decisión que expone a las víctimas de crímenes de Estado a encontrarse cara a cara con su victimario y que va en contra del principio fundamental de la No Repetición.

 

De otro lado, suspender las órdenes de captura de los agentes de la Fuerza Pública no supone un tratamiento diferenciado sino un beneficio arbitrario a quienes deliberadamente nunca comparecieron al proceso penal o decidieron ser prófugos de la justicia. Es incluso una medida que vulnera el principio de igualdad entre los propios integrantes de la Fuerza Pública que están efectivamente privados de la libertad.

 

Sumado a ello, ni el decreto en mención, ni la Ley 1820 de 2016 establecen frente a estos beneficios el derecho a la información y la posibilidad de participación e intervención de las víctimas o sus representantes, que se predican centrales en el SIVJRNR; ni siquiera tratándose de crímenes internacionales que serían de competencia de la JEP como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual o el genocidio, sobre los cuales el decreto no establece excepciones.

Comunicado sobre suspensión de órdenes de captura a miembros de la Fuerza Pública.pdf