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Intervención ciudadana del CAJAR y MOVICE ante la Corte Constitucional por Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas

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En el marco del seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz entre el gobierno y las Farc, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, presentaron una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional, pidiendo que se declare constitucional el decreto 589 de 2017 que crea la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, UBPD

Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas debe ser de alto nivel  y sus hallazgos deben ser públicos

 

En el marco del seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz entre el gobierno y las Farc, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Cajar, y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, presentaron una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional, pidiendo que se declare constitucional el decreto 589 de 2017 que crea la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, UBPD, creada por el Acuerdo de Paz, y que se establezcan condiciones que refuercen los derechos de las víctimas en varios aspectos. 

 

En conjunto, se considera que el Decreto es Constitucional ya que regula aspectos de la entidad creada por el Acto Legislativo 01 de 2016, (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, SIVJRNR) en cuento a labores y parámetros de la Unidad. De igual manera, consideran los intervinientes que cumple con las competencias que se otorgan al Presidente de la República y que cumple con los principios de bilateralidad y autenticidad en relación con el Acuerdo de Paz, ya que desarrolla el punto 6.1.9 del Acuerdo final como medida que debía ser priorizada y hay  correspondencia entre el contenido del Acuerdo y el Decreto.

 

La intervención también destaca que la UBPD es uno de los órganos más importantes de todo el proceso de justicia transicional, en especial en un país como Colombia, donde según el Registro Único de Víctimas, hay 166.407 víctimas directas e indirectas de desaparición forzada, http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV  cuyo principal perpetrador ha sido el Estado. 

 

En relación con las condiciones de interpretación que se le piden a la Corte, la primera de ellas es sobre la naturaleza jurídica de la UBPD, las organizaciones solicitan a la Corte que declare inexequible a la expresión “sector justicia” en el Título I artículo 1 del Decreto, que limita la autonomía administrativa, financiera y técnica de un organismo que debe tener un rango constitucional, sin interferencia política de cualquier índole, no supeditada al gobierno o al poder político central. 

 

Así mismo, sobre la participación de las víctimas, la intervención reitera que la Corte debe pronunciarse sobre los estándares nacionales e internacionales que obligan a la misma, en cada instancia y etapa de la UBPD, y como parte del derecho a la reparación integral. También solicitan desarrollar la atención psicosocial a las víctimas y que para  menguar el deterioro de la situación de las víctimas, su tensión y estrés, deben cumplir con requisitos de prestación, amplia cobertura, durabilidad y eficiencia.

 

En relación con el acceso a la información de la UBPD, El Cajar y el Movice, llaman la atención de la Corte en que estos artículos (11, 12 y 14) reproducen en contenido los artículos 15, 16 y 18 del Decreto 588 de 2017, que regula la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, CEV, por lo cual se reiteran las peticiones de la intervención ya presentada sobre el mencionado Decreto. Esto es, que incorporen estándares de derecho a la verdad sobre información pública y clasificación de archivos, en particular en lo relacionado con el carácter obligatorio de la colaboración de las entidades del Estado, que no se impongan reservas alguna al acceso a la información a la Unidad UBPD ni mucho menos extender esa reserva a documentos que contengan información sobre violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,  y que en caso de operar la misma, se debe explicar de manera estricta su necesidad, analizarse caso a caso, y aplicarla sólo a los apartes sensibles, como lo ordena la Constitución y los Tratados Internacionales sobre la materia, suscritos por el Estado colombiano.

 

Las organizaciones también solicitan a la Corte Constitucional declarar inexequible la prohibición contemplada en el artículo 12 del Decreto que crea la UBPD, de reproducción y publicación de documentos de inteligencia y contrainteligencia, con base en los mismos parámetros los mismos estándares ya señalados.

 

La intervención también insiste en la petición elevada al Alto Tribunal en relación con la CEV, de que se fije como deber irrenunciable y no solo como facultad, el establecimiento de convenios internacionales para la construcción de la verdad histórica, más allá de los archivos oficiales de Colombia, con documentos vitales como los de otros países y los de agentes privados.

Por último, en relación con el control disciplinario de los funcionarios, se solicita a la Corte aclarar las condiciones de dicho control de manera que no obstaculicen el mandato de la UBPD ya que todo acto que entorpezca la labor de la Unidad, constituye una falta grave en términos de la Constitución colombiana.

Final Intervención CAJAR-MOVICE UBPD RDL-008(2).pdf