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La JEP debe escuchar a las víctimas de crímenes de Estado antes de otorgar beneficios a los presuntos responsables

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La evaluación permanente a los agentes del Estado sometidos a la JEP, su compromiso expreso con los mecanismos del Sistema Integral (SIVJRNR) y la participación efectiva de las víctimas en el régimen de condicionalidad fueron los principales puntos del concepto entregado a la entidad de justicia transicional. Este 17 de diciembre, el documento fue radicado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CPDH), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) y Corporación Jurídica Libertad (CJL).

Este concepto fue emitido a solicitud de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quien extendió invitación a organizaciones se la sociedad civil, académicas e internacionales para que manifestaran sus posiciones sobre una serie de preguntas relacionadas con el régimen de condicionalidad y el otorgamiento de beneficios a agentes del Estado.

Cualquier persona que se someta a ser juzgada por la JEP, teniendo en cuenta que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), está obligada a comparecer ante los demás mecanismos, es decir, a aportar a la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD). Esto es lo que se conoce como régimen de condicionalidad.

En la actualidad, es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la encargada de establecer los compromisos con los presuntos responsables y verificar el cumplimiento de estos. Respecto a los procedimientos vigentes, para las mencionadas organizaciones que entregaron el concepto, el primer paso luego de recibir el compromiso del compareciente es notificar a las víctimas del proceso para que puedan pronunciarse sobre si éste satisface o no sus derechos. “La evaluación inicial del mismo se hará en aras de verificar que este expresa un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas”, explica el documento, que destaca la importancia de hacer explícita la forma en la que se comprometerá el compareciente.

Esto significa que las victimas deben manifestarse previamente a la aprobación del compromiso y que los comparecientes deben rendir testimonio ante la CEV y la UBPD según corresponda. Además, como se aclara en el concepto, “Específicamente, cuando se trata del compromiso de contribuir a la verdad, como mínimo debe reconocerse y ampliarse la verdad que ya haya sido probada en otros procesos judiciales a los que haya estado afecto el compareciente”, lo que representaría un aporte eficaz a la construcción de una paz estable y duradera.

Independientemente de la decisión que tome la JEP, las organizaciones firmantes aseguran que los derechos de las víctimas se estarían vulnerando si no se les notifica  ni se les permite manifestarse sobre la pertinencia de la participación de sus presuntos victimarios en su jurisdicción y de los beneficios que se pretende otorgarles. Esto debe aplicar tanto en procedimientos iniciales (como la definición de si el caso es competencia o no de la JEP), como en posteriores medidas que representarán beneficios judiciales a los comparecientes (como la aprobación del plan de satisfacción de los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad).

 

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