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Las Víctimas en el exterior, el exilio y la migración, también tenemos derechos

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[Comunicado víctimas en el exterior]

Proyecto de ley 148 de 2017 CÀMARA

 

La representación de las víctimas en el exterior, en la Veeduría Nacional, dentro de la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas, el FIV- Foro Internacional de Víctimas, la Red de Víctimas Colombianas por la Paz en Latinoamérica y el Caribe REVICPAZ-LAC, Ecos de Colombia de Costa Rica, Asociación REVIVIR de España, Connacionales USA, Sovi-Panama, organización de Colombianos Refugiados en Chile, Organizaciones de campesinos y refugiados de Colombianos en Venezuela Antonio Nariño y el Voluntariado de Victimas y refugiados Colombianos en Venezuela, nos permitimos informar a la comunidad Nacional e Internacional y medios de comunicación lo siguientes hechos:

 

El pasado 19 de septiembre se presentó en la CAMARA DE REPRESENTANTES un “proyecto de ley 148 de 2017”, por medio del cual establecen lineamientos para la política integral migratoria en Colombia y se dictan otras disposiciones cuya Audiencia Pública está convocada para el martes 7 de noviembre  a las 8:00 hs. en el Salón de Sesiones “LOS COMUNEROS”, COMISIÓN SEGUNDA.

 

Esta propuesta presentada por la representante a la Cámara por los colombianos y colombianas en el exterior Ana Paola Agudelo del movimiento MIRA, no solo se limita a proponer lineamientos para una política migratoria (Ley 1465/2013) sino que impulsa modificaciones que afectarían el proceso de ajuste normativo de la 1448/2011 en lo referido a víctimas en el exterior, propuestas que no solo desconocen las discusiones, propuestas y las inquietudes formuladas hasta ahora por las víctimas y organizaciones acompañantes en los países de acogida, sino que debilita los esfuerzos de organización y participación colectiva en torno a la implementación del punto 5.1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Alcanzar una Paz Estable y Duradera y genera espacios de discusión paralelos a los ya dispuestos en él.

 

Nos preocupan entre otros aspectos las definiciones del artículo 3 en relación con retorno, la cita a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es imprecisa y tal como está planteada, su lectura resulta muy problemática, condicionar el derecho al retorno a temas de seguridad nacional es contrario al espíritu del mismo pacto.

 

Vincular en el articulado derechos de las víctimas en el exterior también resulta complejo, si así fuera deberían considerarse los insumos de los eventos “amplios” y las propuestas formuladas, que problematizaron, por ejemplo; la definición de víctima establecida en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no sólo en lo referido al reconocimiento del desplazamiento forzado transnacional, sino también a una armonización con la tradición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que garantice una perspectiva no excluyente de ninguna grave vulneración al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que incorpore mecanismos de atención y asistencia, que revea los tiempos y procedimientos del registro y fortalezca los procesos de reparación colectiva, entre otros ejes.

 

Resulta inconveniente que la Ley 1565/2012 o su reforma se presente como una política pública para el retorno voluntario, digno y con garantías de las víctimas en el exterior desconociendo lo establecido en el punto 5.1.3.5. El actual marco normativo no ofrece alternativas reales para las víctimas en el exterior, no dispone recursos, ni dispositivos institucionales de acompañamiento. Es necesario que los programas y políticas de retorno se construyan con la participación directa de la población.

 

Ante tal actitud queremos dejar claro a quienes tramitan este “proyecto” que gran parte de los y las desplazadas transfronterizas estamos organizados desde hace varios años, hemos generado espacios de estudio, reflexión, discusión y construcción colectiva de propuestas serias, pertinentes y coherentes con nuestras vivencias, procesos y proyectos de vida, dentro y fuera del país. Los ajustes normativos de la ley 1448/2011 y otras relacionadas deben fundarse en la participación real de las víctimas.

 

Las víctimas en el exterior declaramos que no respaldamos, ni reconocemos propuestas que excluya nuestras solicitudes y menos aún aquellas que desconozcan los aspectos establecidos por el Acuerdo Final. Ratificamos que estamos dispuestas al trabajo colectivo siempre y cuando se parta desde el reconocimiento de las víctimas en el exterior, los migrantes forzados, refugiad@s.

 

Manifestamos nuestra disposición de aportar activamente en los procesos que modifiquen la política migratoria en Colombia desde una  perspectiva y  enfoque de Derechos Humanos. Insistimos que la implementación de los acuerdos de la Habana y el impulso a las conversaciones de Quito, sólo será cierta garantizando una participación real y efectiva a las víctimas.