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Sin Garantías del Derecho a la Justicia

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ImageAutores de crímenes de guerra y de lesa humanidad recibirían indultos encubiertos. El proyecto de ley impulsado por el Gobierno colombiano para beneficiar a los miembros de grupos paramilitares que se desmovilicen desconoce las condiciones mínimas en materia de
justicia que deben sustentar toda negociación de paz. Por una parte, no incluye investigaciones exhaustivas ni juicios serios, con plena participación de las víctimas en las debidas condiciones de seguridad y asesoría jurídica.

 

COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS

Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
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A cinco días de aprobarse en Colombia ley de impunidad (Boletín número 2)

SIN GARANTÍA DEL DERECHO A LA JUSTICIA

Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad recibirían indultos encubiertos
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno colombiano para beneficiar a los miembros de
grupos paramilitares que se desmovilicen desconoce las condiciones mínimas en materia de
justicia que deben sustentar toda negociación de paz. Por una parte, no incluye
investigaciones exhaustivas ni juicios serios, con plena participación de las víctimas en las
debidas condiciones de seguridad y asesoría jurídica. Pero además, el proyecto contempla
excesivos beneficios para los autores de crímenes de derecho internacional, eludiendo la
obligación estatal de sancionar conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad a los autores y partícipes de estos crímenes.

En efecto, el proyecto que el Congreso de la República se dispone a aprobar, en la actual
legislatura que termina el 20 de junio de 2005, permitiría que los autores de graves
violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad, queden
impunes sin pasar un solo día en prisión. Se trata entonces de un indulto encubierto que
sería posible a través de los siguientes mecanismos:

1. Penas más benignas para los mayores responsables (artículos 3 y 30): El beneficio de
la “pena alternativa” propuesto en el proyecto de ley llamado de “Justicia y Paz” consiste en
la aplicación de una pena distinta a la establecida en el Código Penal, cuyo cálculo no
guarda proporción con la gravedad del delito. En principio, esa “pena alternativa” oscilaría
entre 5 y 8 años de privación de libertad, y dentro de dicho margen la pena sería tasada en
razón de la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional y la
colaboración con la justicia. Tal esquema permitiría que los individuos que tengan el mayor
grado de responsabilidad en la comisión de los crímenes (que son a su vez quienes tienen la
posibilidad de ordenar el desarme de sus tropas y manejan el mayor cúmulo de información)
sean los beneficiarios de las penas más bajas. Así, en lugar de establecer penas directamente
proporcionales a la gravedad de los delitos y al grado de jerarquía que haya tenido el
desmovilizado al interior de su grupo armado, el proyecto otorgaría las penas más benignas
a los cabecillas de los grupos, y eventualmente las más severas a los combatientes rasos.

2. Posibilidad de establecer penas inferiores a los cinco años (inciso 5º del artículo 30):
Si bien el Gobierno ha anunciado públicamente la aplicación de un mínimo de cinco años de
pena para quienes sean condenados por crímenes no amnistiables ni indultables, a su turno
ha introducido una cláusula en el proyecto de ley para que pueda establecerse como pena
privativa un período inferior a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación
de las previsiones contenidas en el Código Penal. Es decir, a la “pena alternativa” se le
podrían descontar períodos de tiempo por eventos contemplados tanto en el Código Penal,
como en el Código de Procedimiento Penal que regula la aplicación del primero.

3. La permanencia en Santa Fe de Ralito se cuenta como tiempo en prisión (artículo
32): Además de la rebaja significativa de las penas, el proyecto establece la posibilidad de
computar como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, el tiempo de
permanencia en una “zona de concentración” hasta por 18 meses, independientemente de los
lujos, comodidades y libertades de dicha zona. Esto último, en la medida en que la iniciativa
gubernamental no exige como requisito para ello que quienes estén en la zona de
concentración se encuentren sometidos plenamente al control del Estado, en las mismas
condiciones de austeridad y restricción de derechos que tendrían en un establecimiento
penitenciario.

4. La pena termina reducida a cero días de prisión: Al articularse los mecanismos
expuestos en los puntos anteriores, la pena privativa de la libertad para responsables de
graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad, podría
extinguirse en la práctica, sin que los criminales pasen un solo día en prisión. En efecto, un
cabecilla que se acoja a los beneficios de la ley recibirá, en primer lugar, una pena
alternativa de tan sólo cinco años, por su grado de colaboración en la desmovilización de las
tropas que tenía al mando. Adicionalmente, por aceptar su responsabilidad tendría una
rebaja de la mitad de esa pena, es decir, le quedarían 30 meses por cumplir. En virtud del
beneficio de la “libertad condicional”, de esos 30 meses sólo debería cumplir las dos
terceras partes para salir en libertad, esto es 20 meses. De esos 20 meses, 18 podrían
cumplirse por su permanencia en Santa Fe de Ralito, contabilizados desde el 1º de julio de
2004 (fecha de inauguración de la “zona de concentración”) hasta el 31 de diciembre de
2005 (fecha en que se ha programado la culminación del proceso). Los dos meses restantes
quedarían ampliamente cubiertos a razón de un día descontado de la pena por cada dos días
de trabajo o estudio durante el tiempo que pasen en dicha zona, o sea una rebaja de nueve
meses.

En síntesis, los jefes paramilitares que se acojan a la ley no tendrán que cumplir un solo día
en prisión, e incluso les sobrarían siete meses de supuesta privación de la libertad, que
podrían ser usados a su favor en otra oportunidad. Lo anterior, si se aplicaran los descuentos
del nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004). Si por el contrario, se tomara
como base el Procedimiento Penal anterior (ley 600 de 2000), que actualmente rige todavía
en la mayor parte del territorio nacional, el cálculo de las rebajas llevaría al mismo
resultado: cero días de prisión. Con base en esa normatividad, de los cinco años se
descontaría un tercio de la pena por aceptar la responsabilidad y solicitar la llamada
sentencia anticipada. A los 40 meses restantes, se les aplicarían las mismas rebajas del caso
anterior, así: por el beneficio de la “libertad condicional” sólo se deben cumplir los dos
tercios de dicha pena, es decir algo menos de 27 meses, a los cuales se les descontarían los
18 meses que permanezcan en Santa Fe de Ralito y los 9 meses por trabajo o estudio. En los
dos eventos se garantizaría que los criminales no cumplan un solo día de pena.
Como lo demuestra el análisis anterior, no es cierto que el llamado proyecto de ley de
“Justicia y Paz” contemple penas mínimas de cinco años de prisión. Además de engañar a la
comunidad internacional y a la sociedad colombiana, con esas disposiciones el Gobierno
nacional está desconociendo la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de crímenes de derecho internacional, y de garantizar los derechos de las
víctimas de esos crímenes.
Bogotá, junio 15 de 2005
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