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Tribunal Permanente de los Pueblos pide al Sistema Integral reconocer el genocidio político continuado en Colombia

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La 48° sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos tuvo lugar en Colombia entre el 27 y 29 de marzo pasados y emitió su sentencia el 17 de junio, en la cual condenó al Estado colombiano por hechos ocurridos desde 1946 que evidencian “su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de un genocidio continuado dirigido a la destrucción parcial del grupo nacional colombiano, que se ha proyectado sobre cualquier intento de construcción de espacios políticos que cuestionaran el modelo político imperante de desigualdad social y sobre cualquier intento articulado de protesta y resistencia contra los efectos del mismo.”  Descargue aquí el fallo completo.  
Durante las audiencias, el Tribunal Permanente de los Pueblos recibió documentación y testimonios de 55 casos de sectores que han vivido procesos de persecución y exterminio caracterizados como prácticas genocidas. Estos son: Pueblos indígenas, pueblos afrodescendientes, grupos campesinos, organizaciones sindicales, movimientos políticos, movimiento estudiantil universitario, líderes y lideresas sociales, población en el exilio. En su fallo, el TPP contempló también al territorio y la naturaleza como víctima transversal de las prácticas de exterminio contra pueblos campesinos, indígenas y afro.        
Para el caso de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad –CEV-, se espera que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del fallo del TPP en el informe que deberá producir. También que la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- recoja la calificación jurídica de Genocidio continuado, crímenes de guerra y de lesa humanidad e impunidad, contenidos en la sentencia, y que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –UBPD- tome en cuenta el contexto y los hechos allí recogidos dentro de sus planes de búsqueda.
El Tribunal Permanente de los Pueblos tiene como origen el Tribunal fundado por iniciativa del filósofo y escritor Bertrand Rusell, junto con el escritor Jean Paul Sartre en 1966, para investigar los crímenes cometidos por el ejército estadounidense durante la guerra de Vietnam. Lelio Basso uno de los 28 integrantes de este primer tribunal de opinión, tuvo la iniciativa de establecer un Tribunal Permanente de los Pueblos, en junio de 1979, para investigar y juzgar conductas que no eran asumidas por la justicia de los Estados.  
El TPP se describe como “una tribuna de visibilidad, del derecho a la palabra, de afirmación de los derechos de los pueblos, expuestos a violaciones graves y sistemáticas por parte de actores públicos y privados, nacionales e internacionales, sin posibilidad de recurso y acceso a organismos competentes de la comunidad internacional.” Se rige bajo sus propios estatutos y bajo la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, promulgada en Argel en 1976.
La 48° sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos en Colombia contó con un jurado conformado por distinguidas personalidades del derecho internacional entre los que figuraban varios anteriores integrantes de mecanismos de supervisión de Naciones Unidas y destacados juristas como Luigi Ferrajoli, Antoni Pigrau, entre otras/os. Fue también la tercera sesión que se realizó en el país, y tuvo lugar por petición de un Comité Impulsor conformado por más de 200 organizaciones sociales colombianas que vieron con preocupación cómo la firma de los Acuerdos de Paz entre el gobierno y la guerrilla de las Farc-EP no detuvo la violencia sociopolítica ejercida desde el Estado contra amplias capas de la población, y que esta violencia tenía orígenes históricos que rebasaban el conflicto entre el Estado y esta insurgencia, así como el periodo que se contempló en los diferentes mecanismos del Sistema Integral para su abordaje.  
Esta entrega hace parte de la agenda de incidencia que se ha trazado el Comité Impulsor de la 48° Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos para dar a conocer esta sentencia que, si bien no tiene un carácter de obligatorio cumplimiento para el Estado, sí aporta elementos de análisis e interpretación en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para que hechos como lo que aquí se documentan cesen de manera definitiva y jamás se repitan.  
 
Comité de Impulso Nacional
48° Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Genocidio, Impunidad y Crímenes contra la Paz en Colombia