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Víctimas de crímenes de Estado presentan constancia con sus aportes a la JEP

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Ante el rechazo del Gobierno a la proposición que formalizaba la participación de las víctimas de crímenes de Estado en los debates de implementación del Acuerdo de Paz, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) presentamos el día de ayer una constancia con las consideraciones y aportes al proyecto de Acto Legislativo Especial para la Paz 02 y 03, cuyo debate continuó este miércoles 22 de febrero, tras su inicio el día anterior.

 

En la constancia presentada reconocemos un avance importante en la exclusión de que agentes sancionados en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ocupen cargos en organismos de seguridad del Estado. También la inclusión del enfoque diferencial y de género, que propusimos en la Audiencia Pública del pasado martes 14 de febrero, junto con las organizaciones de mujeres Sisma Mujer y la Ruta Pacífica de las Mujeres.

 

En relación con la responsabilidad por línea de mando, el Cajar y el Movice hemos señalado en distintos momentos del debate, y así lo incluímos en la constancia radicada, la importancia de respetar los principios de autenticidad y bilateralidad del Acuerdo de Paz.

 

En ese sentido, al igual que la Comisión Colombiana de Juristas, Human Rights Watch y la Corte Penal Internacional, alertamos con preocupación sobre el hecho de que, a último momento, el texto del Acuerdo Final excluyó el artículo 28 del Estatuto de Roma que se refiere a la responsabilidad por cadena de mando, para el caso de los militares y agentes estatales involucrados en crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado. Esto quiere decir que se limita la posibilidad de investigar la responsabilidad de altos mandos en los hechos que serán de conocimiento de la Justicia Especial para la Paz, con implicaciones para los derechos de las víctimas y el esclarecimiento de la verdad histórica.

 

También seguimos señalando que la renuncia a la acción penal para agentes estatales no puede estar acompañada de la eliminación de sus antecedentes disciplinarios ni de la eliminación de la obligación de indemnizar monetariamente a las víctimas. Tampoco puede implicar que el Estado renuncie a las acciones de repetición, es decir, a trasladar las indemnizaciones directamente a los victimarios, cuando el Estado ha sido condenado.

 

De igual forma incluímos las preocupaciones de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, que agrupa a 200 organizaciones de derechos humanos de todo el país y de la cual también hace parte el Cajar, y que ha resaltado la inconveniencia de incluir y elevar a nivel constitucional el reglamento interno o reglas operacionales del Ejército como marco normativo para juzgar a militares dentro de la JEP.

 

En relación con la Comisión de la Verdad exigimos que, para que pueda cumplir su objetivo, el tiempo previsto en el Acuerdo (3 años) debe ser de ejercicio efectivo, por lo que debe establecerse un tiempo prudente de preparación o alistamiento. De igual forma, consideramos que si bien no tiene funciones judiciales, la Comisión de la Verdad sí debe ser complemento para la administración de justicia, y su informe final debe ser entregado a la JEP como contribución al esclarecimiento de graves violaciones a los Derechos Humanos. También que en este artículo se incorpore lo que dice el Acuerdo en relación con archivos de inteligencia, es decir, que el Gobierno facilite el acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

Frente al mecanismo de búsqueda personas desparecidas, la Comisión de la Verdad debe tener la facultad de enviar la información que reciba y debe contar con mecanismos para la participación efectiva de las víctimas y organizaciones acompañantes.

 

Sobre este punto, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) expresó en la mencionada audiencia que es necesario que el mecanismo de búsqueda cuente con independencia y capacidad para su funcionamiento, al igual que los otros dos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Desde el Cajar y el Movice respaldamos esta petición en nuestra constancia y solicitamos que en la reglamentación de la Unidad de Búsqueda se incluya la categoría de personas desaparecidas de manera forzada, que hace referencia a los casos donde está comprometida la responsabilidad de agentes del Estado.

 

Sobre las competencias sobre terceros responsables, que hace referencia a empresarios y otros particulares que financiaron o promovieron crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado, propusimos que se estipule en la reglamentación con claridad el requisito que cumplan con la verdad, reconozcan su responsabilidad y que se comprometan con garantías de no repetición. También que se excluya la reserva sobre los testimonios que puedan aportar.

 

El tratamiento simétrico y diferenciado no se puede convertir en un mecanismo de privilegio, inequitativo y desequilibrado en favor de los agentes estatales en cuanto al marco legal aplicable ni la responsabilidad de mando. En todos los casos debe aplicarse tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario como parámetro para la Justicia Especial.

 

Ambas organizaciones nos vimos obligadas a presentar esta constancia, dado que el Gobierno rechazó la proposición presentada por el senador Iván Cepeda para incorporar a las víctimas de crímenes de Estado en los debates legislativos de implementación del Acuerdo de Paz. Cepeda presentó esta proposición, rechaza por el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, después de que la misma iniciativa tampoco tuviera el aval del Gobierno en la plenaria de Cámara de Representantes. Ante estos hechos, varias organizaciones nos unimos en la campaña #TodasLasVíctimasAlDebate

 

 

Descargue y lea el documento completo:

Consideraciones a la JEP – Movice y Cajar.pdf