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Imputan a Mayor del ESMAD -en retiro- por encubrimiento del homicidio de Nicolás Neira

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El Juzgado 12 de Garantías de Bogotá imputó a Fabián Mauricio Infante Pinzón, entonces Mayor del ESMAD y Comandante el día de los hechos, como presunto determinador del delito de favorecimiento agravado en el homicidio de Nicolás Neira. Algunas de las medidas que deberá acatar, luego de que se negara la detención domiciliaria solicitada por la Fiscalía, son la comparecencia mensual ante la Fiscalía 40, la buena conducta social, así como la prohibición de salir del territorio nacional y la comunicación con testigos y víctimas del caso.

 

Medidas no restrictivas de la libertad

 

La Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos contra Fabián Mauricio Infante Pinzón como presunto determinador del encubrimiento por los hechos acaecidos durante la marcha del Primero de Mayo de 2005. También se señaló a Néstor Julio Rodríguez Rúa, agente del ESMAD que se desempeñaba como gaseador durante el operativo y que se encuentra en detención domiciliaria, como presunto homicida del menor Nicolás David Neira Álvarez.

 

Al ser informado de dicha situación y del posterior fallecimiento de Nicolás, Infante Pinzón dio presuntamente la orden de organizar una versión de los hechos en la que los agentes, y el ESMAD como institución, no se vieran implicados. Esto según el testimonio dado el pasado cuatro de agosto por el entonces capitán, Julio César Torrijos Devia, se declaró culpable por haber encubierto a su subordinado (Rodríguez Rúa) en cumplimiento de la instrucción recibida por Infante Pinzón, eludiendo la acción de la justicia y ocultando las respectivas responsabilidades durante más de 12 años.

 

Sumado a este precedente, los elementos materiales probatorios recogidos, testimonios, evidencia física e información legalmente obtenida, la Fiscalía aclaró que el delito imputado durante la audiencia a Infante Pinzón está contemplado en el artículo 446 del Código Penal vigente, y que por realizarse respecto del delito de homicidio, se incurriría en una pena entre 64 y 216 meses en prisión. Al concluir la imputación, el Juzgado 12 señaló que, a partir de la fecha, la Fiscalía General de la Nación cuenta con 90 días para continuar con la investigación y presentar ante el juez de conocimiento los resultados.

 

Adicionalmente, dado el riesgo y las amenazas a las que se han visto expuestos los familiares y amigos de Nicolás, la Fiscalía solicitó que se diera la medida de aseguramiento domiciliario. Sin embargo, el agente del Ministerio Público presente en la audiencia manifestó que, debido a que esos episodios habían tenido lugar hace un tiempo considerable, dicha medida no era necesaria. En el mismo sentido, la defensa, a cargo del abogado Neil Oswaldo Rodríguez Morales, además de apoyar lo argumentado por la Procuraduría, señaló que la Fiscalía se encuentra posiblemente presionada por “movimientos de derechos humanos” para el avance del caso.

 

Cómo se ha movido el caso

 

El pasado 20 de octubre, el Juez 71 con función de garantías de Bogotá, ordenó medida de aseguramiento al agente del ESMAD Néstor Julio Rodríguez Rúa, hasta entonces activo de la Policía Nacional, por el homicidio de Nicolás Neira. La Fiscalía apeló esta decisión con el objetivo de que la detención pase de domiciliaria a carcelaria, por lo que el 21 de febrero a las 4 p.m. se llevará a cabo la audiencia de lectura de fallo de este recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Juzgado, la cual ha sido aplazada en dos ocasiones. Además, cabe resaltar que en septiembre del año pasado, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar copias contra la Fiscalía por la tardanza y negligencia en el  esclarecimiento del caso.