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JEP reconoce que hubo una política detrás del asesinato de jóvenes en el Caribe y debe ascender en la cadena de mando

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Saludamos la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz que en su Auto 128 del pasado 7 de julio de 2021, llamó a reconocer responsabilidad a altos mandos militares por asesinatos de jóvenes presentados como muertos en combate entre enero de 2002 y 2005 en el Caribe colombiano, bajo la jurisdicción del Batallón La Popa que para la época se encontraba bajo el mando del Comando Operativo 7 -CO7- que pertenecía a la Brigada 2 y esta a su vez, se encontraba adscrita a la Primera División. 

Para su decisión, la JEP se basó en las versiones voluntarias presentadas por 61 comparecientes, así como en las observaciones presentadas por las víctimas al respecto, los informes de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación y los que presentamos organizaciones defensoras de derechos humanos. Esta información fue contrastada con los expedientes judiciales de la jurisdicción ordinaria y con los documentos operacionales del batallón recolectados en inspecciones judiciales realizadas por la JEP. 

Destacamos que la Sala de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, reconoció en este Auto la existencia de patrones que documentamos en nuestros informes, en los homicidios de 127 personas en 71 hechos, declarados como crímenes de guerra y de lesa humanidad, y que consistieron en  

  1. El asesinato de personas señaladas de pertenecer o auxiliar a las guerrillas o de ser “bandidos”, el cual se efectuó en un porcentaje significativo con la colaboración de los grupos paramilitares o guías provenientes de estos grupos, señalamientos carecían de fundamento y no cumplieron con el ciclo de inteligencia 
  1. El asesinato de personas en distintas situaciones de marginalidad económica y social por parte de integrantes del batallón La Popa y presentarlos como supuestas bajas en combate.  

El Auto también reconoció las modalidades dentro de estos patrones que consistieron en la elaboración de documentos operacionales con información falsa por parte de comandantes de pelotón y funcionarios de la plana mayor, el ocultamiento de la identidad de las víctimas por parte de militares que participaron en estas operaciones, la implantación de armas, munición, uniformes y material de guerra junto a los cuerpos de las víctimas para simular que pertenecían a un grupo ilegal, lo que se conocía como el “Kit de legalización”. Las víctimas también fueron vestidas con prendas militares y de policía, los miembros de la tropa simularon combates para encubrir la conducta y hacerle creer a la comunidad que estaban combatiendo a los grupos armados y la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes contribuyendo a la perpetuación de la conducta. 

Así mismo, es de particular importancia el reconocimiento que hace la Sala de los impactos sobre los pueblos indígenas de la zona, no solo los familiares derivados de estos crímenes sino los colectivos y comunitarios en los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo, tales como la ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afecta las relaciones comunitarias y la polarización social y descrédito de las instituciones. Igualmente, reconoce el impacto diferenciado y más grave para jóvenes y niñas.  

El Auto señala que entre 2000 y 2005 fueron asesinados 253 indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. El 42% de estos asesinatos son atribuidos a grupos paramilitares. De las víctimas, el 68% pertenecían al pueblo Kankuamo, 11%, al Wayuú, 12% al Wiwa y el 4% al pueblo Arhuaco. Adicionalmente se registra el homicidio de dos indígenas Kogui, todo ello, como consecuencia de doctrinas que estigmatizaron a los indígenas como colaboradores o auxiliadores de la guerrilla. 

De hecho, la Sala destaca el testimonio de uno de los comparecientes integrante del Batallón La Popa, teniente coronel Carlos Andrés Vergara Mejía, quién afirmó que “(…) yo siempre he considerado que los actores principales y más peligrosos de la guerra son los niños, los menores de edad. Es en la minoría de edad donde se introduce una doctrina o una ideología, entonces para mí un niño en la guerra no es digno ni de lástima ni de ningún precepto así, porque la guerra está compuesta de niños. Yo vine a ser parte de la guerra o inicié ser parte de la guerra, me entrené para militar cuando era un niño”1 

Por estos hechos la JEP llamó a aceptar responsabilidad al entonces teniente coronel Publio Hernán Mejía y al teniente coronel Juan Carlos Figueroa Suárez (2004-2005), ambos en calidad de autores mediatos. 86 de las bajas de este batallón  fueron reportadas durante la comandancia de Mejía Gutiérrez (enero de 2002 y enero de 2004); 75 de las cuales fueron ilegitimas, el 87%, y 113 durante la de Figueroa Suárez (enero de 2004 y julio de 2005) de las cuales 51 son ilegítimas, 45%. 

Al teniente coronel Publio Hernán Mejía, la Sala le atribuye la creación de una organización criminal y la emisión de órdenes directas para consumar el plan criminal. Y al teniente coronel Figueroa Suárez, el conocimiento de dicho plan criminal desde su llegada y que lejos de desactivarlo mantuvo la práctica con el propósito de generar “bajas en combate” que pudiera reportar, aumentó la presión por bajas, utilizó un complejo sistema de incentivos para promoverlas y omitió deliberadamente la evitación de la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad por parte de sus subalternos.  

La JEP también llamó a reconocer responsabilidad a los mayores José Pastor Ruíz Mahecha, Guillermo Gutiérrez Riveros y Heber Hernán Gómez Naranjo, a los sargentos primeros Efraín Andrade Perea y Manuel Valentín Padilla, a los subtenientes Eduart Álvarez Mejía y Elkin Burgos Suárez, al teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, al sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, a los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra y al cabo tercero Elkin Rojas en calidad de coautores, pues hicieron parte de la organización criminal, compartieron un propósito común sobre el cual establecieron una división de funciones que, a su vez, les permitió tomar parte en las ejecuciones extrajudiciales. 

El Auto 128 de la JEP es un avance importante en el reconocimiento de esta práctica que como representantes de víctimas documentamos en el informe Y volveremos a cantar con los aires de la paz y el anhelo de justicia que abarcan un universo de 300 víctimas e involucran a la plana mayor de la I División y las Brigadas 10 y 2. Con sus respectivos batallones. 

Esperamos que, en concordancia con el reconocimiento de una política detrás de esta práctica de asesinar personas y presentarlas como muertas en combate, y en la medida en que avancen las versiones voluntarias, las contribuciones a la verdad y las investigaciones en la JEP, este mecanismo pueda seguir ascendiendo en la  cadena de mando, esclarecer otros hechos de la región Caribe, e identificar a otros máximos responsables de rangos mayores cuya presunta participación está documentada en los informes que hemos remitido a la JEP, y donde se incluyen los comandantes de la 10 y 2 Brigada del periodo que aborda el Auto 128, y posteriores hasta 2009. 

Ellos son, el brigadier general Luis Felipe Paredes Cadena y el coronel José Orlando Acosta Celi, comandantes de la Brigada 2 entre septiembre de 2005 y septiembre de 2007, periodo del cual se reconstruyeron 16 hechos con 32 víctimas mortales. Y de la Brigada 10, el coronel Juan Pablo Rodríguez Barragán y el coronel Néstor Raúl Espitia Rivero comandante ejecutivo y Segundo comandante, del Comando Operativo No. 7 de la Décima Brigada entre 2003 y marzo de 2004 cuando se presentaron 28 víctimas.  

También de la Brigada 10, el coronel Fabricio Cabrera Ortiz -hoy profesor universitario- y el coronel Degly Pava Felmand quienes eran el segundo comandante y el jefe del Estado Mayor, bajo cuyo mando 90 personas fueron víctimas de esta práctica. Así mismo, los coroneles Iván Darío Pineda Recuero y John Jairo Ochoa Pinilla, Segundo comandante y jefe del estado mayor de la Brigada 10, respectivamente, bajo cuyo mando se presentaron 25 eventos que corresponderían a ejecuciones extrajudiciales de 41 víctimas, entre 2007 y 2009.  

De igual forma, y conforme con el descubrimiento de que se trató de una política que involucró a altos mandos militares de la época y de que no se limitó a algunas unidades menores, que la Sala de Determinación de Hechos y Conductas logre esclarecer los 153 asesinatos de jóvenes que documentamos en el informe El deshonroso Primer Lugar bajo la jurisdicción de la I División entre 2003 y 2005 bajo el mando del general (r) Mario Montoya Uribe.  

Finalmente, y conforme al reconocimiento de verdad y justicia que se viene adelantando, reiteramos que hemos podido demostrar que esta práctica tuvo continuidad con posterioridad al año 2005 en el Caribe colombiano. Por tanto, víctimas y organizaciones de derechos humanos solicitamos que se siga investigando, juzgando y reconociendo los hechos en periodos que abarcan desde el 2006. 

La justicia transicional y la justicia ordinaria también deben seguir avanzando en el esclarecimiento de  la responsabilidad de los comandantes del Ejército y de las Fuerzas Militares para la época de ocurrencia de estos hechos, así como de los Ministros de la Defensa y del Presidente de la República, comandante general de las Fuerzas Militares. Las víctimas y la sociedad tiene derecho a saber quién dio la orden de presentar civiles asesinados como bajas en combate en el Caribe colombiano.