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La justicia y la verdad son fundamentos de la paz y las garantías de no repetición

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El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, saluda la importancia del acuerdo sobre jurisdicción especial para la paz pactado en la Habana, y valora que el mismo incorpore algunas de las propuestas presentadas por las víctimas y organizaciones de derechos humanos, así como estándares del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Hace dos años, el Cajar presentó a las partes una propuesta de Tribunal Especial de Justicia para la Paz, que pudiera abordar de forma diferenciada los crímenes de guerra cometidos en el marco del conflicto armado y, las graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y genocidio perpetrados en el contexto del conflicto político, económico y social.

En el mismo sentido, propusimos que en correspondencia con la contribución a la verdad, reparación a las víctimas y garantías de no repetición, quienes se sometieran al mismo recibirían penas alternativas. En relación con la mayor responsabilidad que corresponde a los agentes estatales por su deber de garantes, sostuvimos que debe aplicarse un tratamiento asimétrico.

Planteamos además que no habría fuero o inmunidad alguna que pudiera limitar la competencia del Tribunal. Igualmente expresamos que frente a los insurgentes se deberían conceder amnistías e indultos de la manera más amplia posible en consideración a los delitos políticos y conexos, entendiendo los elementos estructurales de la complejidad del delito político. En relación a los líderes sociales procesados o condenados, manifestamos la revisión de los procesos penales y sentencias en su contra.

Nos satisface que varios de estos puntos hayan sido recogidos en el anuncio de este acuerdo.

Insistimos en que al momento de su concreción, se garantice la participación más amplia de las víctimas y organizaciones de derechos humanos, en condiciones de seguridad para garantizar sus derechos fundamentales a la consecución de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

Reiteramos que la Jurisdicción especial para la Paz debería incorporar un análisis diferenciado de los tipos de crímenes cometidos, para que su aporte a la verdad sea completo. Corresponde al Tribunal diferenciar conductas que constituyen crímenes de lesa humanidad por el carácter sistemático y generalizado de su comisión, y crímenes de guerra.

Modalidades de violencia socio-política como las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, los hechos de genocidio y persecución política, cometidas bajo las doctrinas de Seguridad Nacional, pueden quedar invisibilizadas bajo la noción genérica de “crímenes cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado interno”.

Igualmente, al momento de la determinación de las penas, insistimos en la mirada asimétrica de las sanciones, tal como lo contemplan las legislaciones penales en las que se establece como agravante la condición de servidor público, dada su condición de garantes.

La jurisdicción para la paz, tiene el reto de establecer niveles de responsabilidad, causas de las violaciones y afectaciones individuales y colectivas, como aporte a la construcción de verdad y garantías de no repetición. 

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