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Movice pide a Corte Constitucional aclaraciones en tratamiento especial para agentes estatales

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En Audiencia Pública de la ley 1820 de 2016 sobre “disposiciones de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” llevada a cabo el 2 de agosto, intervino ante la Corte Constitucional, Soraya Gutiérrez, como vocera del Movice. Los puntos principales de su discurso pusieron sobre la mesa el tema de tratamiento especial para agentes del Estado, las formas de acceso a esos tratamientos y decisión de renuncia a la persecución penal de estos agentes.

 

En el marco del eje temático 3, relacionado a los derechos de las víctimas frente a Ley 1820, Soraya Gutiérrez aclaró que “este tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico a los agentes del Estado no puede implicar que los beneficios que se apliquen a unos deben otorgarse exactamente igual a otros”. Esto dentro del marco de la posición de garantes de los derechos de la ciudadanía que tiene la fuerza pública, lo que debe implicar medidas más exigentes para las sanciones.

 

Respecto a los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado, se solicitó a la Corte realizar una diferenciación de estas conductas y las perpetradas en el marco de la violencia socio – política. “no deberían ser competencia de la JEP aquellos actos de violencia socio–política que han originado graves violaciones a DD.HH. y que han adquirido la connotación de crímenes de lesa humanidad”, se lee en la intervención de la vocera del Movice.

 

“Dentro los compromisos que asumen los miembros de la Fuerza Pública para acceder a los tratamientos especiales, y las sanciones propias de la JEP, debe incluir la obligación de reparar integralmente de las víctimas”, especificó Soraya Gutiérrez en su intervención. Esto dentro del principio de bilateralidad que deben guiar la incorporación legislativa del Acuerdo de
Paz.

 

En el cierre del discurso, la vocera del Movice dejó claro que el artículo 47 de la mencionada ley no tipifica delitos a los que aplicaría renuncia a la persecución penal, por lo que implica una renuncia a juzgar conductas en contra de los derechos humanos. Esta situación va en contravía del derecho de las víctimas a la verdad, debido a que se eliminarían antecedentes penales de las bases de datos y con ellos la posibilidad de identificar la responsabilidad de agentes del Estado en algún tipo de delito.

 

 

Galería Fotográfica: https://flic.kr/s/aHsm2bq38G

Lea la intervención completa [PDF]

 INTERVENCION MOVICE LEY 1820 .pdf