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Pronunciamiento público: “por una ley de víctimas para las víctimas”

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Luego de la presentación del proyecto de ley de víctimas, este 27 de septiembre, así como la acumulación en uno solo los proyectos de ley de víctimas y de tierras en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes este 6 de octubre, y como forma de aportar al debate desde los intereses de las víctimas de crímenes de Estado, el Movice considera pertinente poner ante la opinión pública los siguientes elementos, sin los cuales, a nuestro parecer, será imposible avanzar en una autentica política pública y ley de la república que propenda por los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición:

Consulta previa: la ley de víctimas o programas de reparación deben ser el resultado de un proceso abierto y transparente de diálogo, consulta previa y participación real y efectiva de las víctimas y sectores victimizados en las decisiones relativas a la implementación de mecanismos y políticas de reparación, más allá del reconocimiento de que éstas estén en la definición y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación.

Incorporación      de   los   estándares     internacionales:    Deben incorporarse las obligaciones contenidas por los diversos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso
de Poder.

Enfoque Diferencial: el Movice considera que el proyecto de ley de víctimas debe contemplar un enfoque diferencial para su formulación. En este sentido se deben contemplar, por ejemplo, las características, necesidades y aspiraciones de los distintos sectores (campesinos, sindicalistas, indígenas, afrodescendientes, población LGBT), más que su reconocimiento nominal como grupos de riesgo de violaciones de derechos humanos (el enfoque de género no se tuvo en cuenta en todo el desarrollo del proyecto de ley).

No discriminación de víctimas de crímenes de Estado: debería incluirse a las víctimas como aquellas personas tanto individuales o colectivas que han sufrido daños, lesiones físicas y/o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales, como resultado de actos u omisiones a través de los cuales se violen las normas internacionales de derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario (DIH). En este sentido, se requiere claridad en cuanto a las poblaciones confinadas o población desplazada no registrada (por ejemplo), pues no hay claridad de si están o no consideradas; en resumen, no hay criterios definidos en la Ley de quién es una víctima.

Verdad, justicia y reparación integral: el derecho a la verdad no se reduce a la verdad procesal. La verdad que se pretende establecer es una “verdad completa”, donde todos los crímenes de lesa humanidad sean evidenciados junto con sus autores intelectuales y materiales y las razones detrás del accionar criminal del Estado, sean éstos políticos, económicos, sociales y/o históricos. Sobre la base de estos derechos se les debe reconocer a las víctimas de crímenes internacionales una reparación integral. Esto es un acto de justicia y no de beneficencia (como se sabe se crearán mesas departamentales y la Dependencia Espacial a cargo de Acción Social). Bajo ninguna circunstancia la reparación puede ser concebida como una mera asistencia, ayuda humanitaria o emergencia que si bien debe ser adoptadas por el Estado de manera urgente y a corto plazo, la reparación va más allá pues implica el restablecimiento integral de los derechos vulnerados.

Garantías de no repetición: las medidas de reparación deben incluir las garantías de que las violaciones de los Dh no volverán a repetirse. Se requiere, entre otros aspectos: 1. El reconocimiento público de la responsabilidad del Estado por las violaciones a los DH y el DIH cometidos en Colombia. 2. Prohibición expresa de que en el futuro, el Estado adopte políticas tendientes a armar civiles o a utilizarlos como cooperantes o informantes de la Fuerza Pública . 3. La desarticulación y desmonte de las estructuras paramilitares: su desmovilización efectiva, sus vínculos posibles con agentes estatales (Ejército, Policía y cuerpos de seguridad).

Fuentes de financiamiento: el MOVICE considera que algunas de las decisiones judiciales brindan alternativas al Estado para la consecución de recursos para la reparación, sin embargo proponemos otras acciones: 1. Acelerar los procesos de persecución e incautación de bienes de los integrantes de los grupos paramilitares. 2. Recuperar los bienes de paramilitares que se encuentren en procesos de extinción de dominio por narcotráfico y destinarlos a la reparación de las víctimas. 3. Identificar y extinguir los bienes de los congresistas, cargos de elección popular y funcionarios públicos condenados por parapolítica para que sean utilizados para la Reparación a las víctimas, este punto incluirá los bienes de militares, políticos y gremios económicos vinculados con la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos.

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, 7 de octubre de 2010