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Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana habilita el uso de la fuerza letal a manos de particulares, promoviendo el paramilitarismo y criminalizando la protesta social

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El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice, conformado por más de 200 organizaciones de víctimas y de derechos humanos fundado en 2005, manifiesta su preocupación por la reciente aprobación del Proyecto de Ley 266 en Senado 393 en Cámara de “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones”, el cual representa una amenaza para el derecho a la protesta por legitimar el uso de la fuerza letal a manos de particulares y crear habilitaciones legales para que el Estado tenga la licencia de perseguir y judicializar a quienes participan en manifestaciones sociales.

El Proyecto presentado apenas el pasado 17 de noviembre con mensaje de urgencia por el Gobierno Nacional y aprobado en sesiones extraordinarias  por el Congreso de la República contiene graves disposiciones que legalizan y conducen a la comisión de violaciones a los derechos humanos en absoluta impunidad, algunas de las cuales exponemos a continuación:

  1. No se ocupa de perseguir las expresiones de paramilitarismo urbano presentadas recientemente en el estallido social del presente año, sino por el contrario, las habilita y promueve cuando legitima la justicia por mano propia, generalizando los contextos de aplicación de la legítima defensa y promoviendo que particulares hagan uso de la fuerza letal para proteger su propiedad. (Literales a y b del numeral 6° del artículo 3° que modifica el artículo 32 del Código Penal).
  2. Crea excepciones para la aplicación del principio de proporcionalidad cuando se trata de actuar en defensa de un derecho propio, lo que representa una habilitación para que un particular pueda hacer un uso desproporcionado de la fuerza en contra de otro sin que pueda atribuírsele responsabilidad penal. (Numeral 6° del artículo 3 que modifica el artículo 32 del Código Penal).
  3. Crea disposiciones populistas y punitivistas, dentro de las que se incluye  la ampliación de la condena máxima existente en Colombia, la inclusión de 2 nuevas circunstancias de mayor punibilidad y un nuevo parágrafo dentro de las circunstancias de agravación punitiva que aumenta la pena cuando se trata de actos cometidos contra la Fuerza Pública, la creación de nuevos tipos penales, la ampliación de penas y el endurecimiento de las circunstancias en las que se daría aplicación de la pena privativa de la libertad. (Parágrafo 2° del numeral 7° del artículo 3; artículo 4° al 11°; parágrafo 1 del artículo 12).
  4. El Gobierno Nacional busca la judicialización de quien ejerce el derecho a la protesta, pretendiendo el endurecimiento de sanciones para quienes participan de las manifestaciones sociales pero no evidencia ninguna preocupación por promover disposiciones que contribuyan a la individualización y procesamiento de los actores estatales responsables de graves violaciones a los derechos humanos en contextos de protesta, concretamente, no muestra ningún interés en perseguir a una Fuerza Pública comprometida con la violencia contra la población civil, y por el contrario, incluye en este Proyecto de Ley disposiciones que contienen beneficios y privilegios para la misma. (Artículo 48, 49 y 50).
  5. Penaliza el uso de elementos para el ocultamiento de la identidad, ante lo cual recordamos y advertimos el papel protagonista y audaz que la Fiscalía General de la Nación ha tenido, con el respaldo de autoridades nacionales y locales, para la individualización y judicialización de líderes sociales, estudiantiles, ambientales y comunitarios, reclamantes de tierras y defensores de derechos humanos, quienes han sido involucrados en falsos positivos judiciales por promover la organización política legal y legítima, exigir la garantía de derechos fundamentales y participar y convocar al ejercicio del derecho a la protesta. (Numeral 1° del artículo 13).
  6. Contrario a lo que se afirma en su título, las reformas al Código Penal y de procedimiento penal no contribuyen a la prevención del delito ni al mejoramiento de la seguridad urbana, por lo cual invitamos al Gobierno Nacional a que no se llame a ingenuidades, pues se encuentra fuera del alcance del derecho penal resolver problemas sociales estructurales. La respuesta represiva del Estado sólo contribuirá a la profundización de las condiciones de conflictividad social y violencia política, además de representar una flagrante desatención a la recomendaciones emitidas por la CIDH posterior a su visita de trabajo en junio del presente año.

Por todo lo anterior, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado considera que  este proyecto de ley es un intento de reavivar regímenes como aquel propiciado por el Estatuto de Seguridad Nacional en 1978, que al igual que el actual Proyecto de Ley, buscó criminalizar la protesta social dejando un panorama trágico con la masificación de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, allanamientos ilegales y actos de tortura, o por la política de Seguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez, que dejó al país en la más crítica situación de derechos humanos con miles de jóvenes asesinados y desaparecidos presentados por la Fuerza Pública como guerrilleros dados de baja en combate; lo cual representa que el Estado colombiano no conserva respeto alguno por las víctimas que han dejado los antecedentes referidos y no se encuentra comprometido con la construcción de garantías de no repetición de las circunstancias de criminalidad y terrorismo de Estado que victimizaron a los integrantes de nuestro Movimiento y a millones de personas más en el país.

En consecuencia, nos reafirmamos: Las víctimas de la Fuerza Pública en contextos de protesta social son también víctimas de crímenes de Estado y con la puesta en firme del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana tememos se multipliquen por causa de las acciones represivas que el Estado busca legitimar y promover con esta disposición.