Desde el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes el Estado -MOVICE-, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP-, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR- y la Corporación Jurídica Libertad -CJL- presentamos en días pasados ante la Corte Constitucional una intervención ciudadana en respaldo a la demanda de inconstitucionalidad vigente contra el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, que hemos llamado Ley de INseguridad ciudadana, y que modifica el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, el cual contempla el Traslado por Protección como medio de Policía, solicitando a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada del citado artículo por considerar que su actual redacción profundiza las violaciones a las garantías del debido proceso a las personas víctimas de esta medida través de al menos diez expresiones inconstitucionales en la redacción del artículo, resumidas en tres ejes fundamentales:
- La Corte Constitucional ya había conceptuado que: i. Sólo se podría aplicar en lugares adecuados de atención que cumplan con su finalidad protectora y no sancionatoria, ii. El informe escrito, responsabilidad del funcionario de Policía, debía incluir el motivo por el cual tiene lugar el traslado iii. La persona podrá solicitar el cese de la medida al superior jerárquico que haya recibido el informe. No obstante, el nuevo artículo reproduce el contenido del antiguo parágrafo, omitiendo elementos que la Corte ya había determinado adicionar.
- El artículo desconoce aspectos del debido proceso relacionados con el deber de efectiva publicidad y comunicación al sujeto del medio de policía, y en consecuencia su derecho a impugnar o apelar la decisión de ser trasladado ante una autoridad competente. Toda persona tiene derecho a conocer el alcance de las decisiones que lo afectan, ejercer su defensa y contradecir los argumentos de la autoridad para garantizar que la decisión esté debidamente motivada conforme a lo que establece la Ley. En la nueva redacción se excluye el deber de informar a la persona trasladada por medio de informe escrito sobre los hechos y razones del traslado, lo que le priva de tener soportes sobre los cuales pueda acudir a controles administrativos o judiciales.
- El artículo desconoce la garantía fundamental de la doble instancia o como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a recurrir el fallo ante un juez superior y a un recurso efectivo, que permite que el afectado pueda apelar a la intervención de una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría para que haga la revisión de la medida. Lo anterior, dado que la nueva redacción excluye como requisito del informe al superior jerárquico sobre el motivo del traslado, lo que supone un obstáculo para controvertir la decisión.
Las organizaciones que suscribimos esta intervención hemos denunciado con vehemencia la utilización de la figura de traslado por protección contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana 2197 de 2022 y el Código Nacional de Policía contenido en la Ley 1801 de 2016, como un medio de policía de carácter administrativo que ha sido utilizado por la Policía Nacional como estrategia sancionatoria contra ciudadanas y ciudadanos que hacen ejercicio de su derecho constitucional a la protesta, llevando a la comisión de detenciones arbitrarias de carácter generalizado e indiscriminado, en el marco de las cuales se producen actos de tortura, violencia sexual o de género y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los manifestantes, así como se generan ambientes propicios para la comisión de desapariciones forzadas y violaciones al debido proceso.
Lo anterior, fue corroborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su visita a Colombia en medio del paro nacional del 2021, en la que ratificó que esta medida “se estaría utilizando, tanto para amedrentar a algunos manifestantes, como para eludir las exigencias de acreditar la flagrancia u orden judicial para la detención por la presunta comisión de actos delictivos”, lo que nos lleva a reafirmarnos en su rechazo, ratificándonos en el compromiso de continuar exigiendo la extinción de una figura que busca criminalizar la protesta, y que no tiene precedente en el derecho internacional.
En consecuencia, solicitamos a la Corte Constitucional pueda tener en cuenta estas consideraciones para declarar la exequibilidad condicionada del citado artículo, fijando criterios que garanticen el debido proceso, considerando que estos ajustes en su reglamentación pueden paliar sus efectos lesivos contra la libertad e integridad personal de quienes fuesen objeto de esta medida, en respaldo de los argumentos de los demandantes.
Como organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos no desistiremos de la denuncia, documentación y rechazo de un medio de policía que debe ser abolido, por representar una medida propia de un régimen antidemocrático para disuadir la manifestación pública, medida que se adelanta en medio de graves irregularidades y que se constituye en una puerta abierta para la violencia policial. Por ello, convocamos al análisis y discusión profunda sobre la naturaleza del Traslado por Protección, así como sobre otros medios de policía como el Traslado para Procedimiento Policivo y la Asistencia militar, que han legalizado prácticas de uso arbitrario de la autoridad y de la fuerza para profundizar la persecución y la criminalización del derecho a la protesta.