El pasado lunes 19 de octubre, la Sala de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP decretó medidas cautelares para para el cementerio La Dolorosa, ubicado municipio de Puerto Berrio en Antioquia, por ser uno de los lugares que, según el Movice, se encuentra en riesgo para la recuperación de cuerpos inhumados de personas dadas por desaparecidas.
Esta nueva decisión de la JEP es un paso para que los cuerpos puedan prontamente ser entregados a las víctimas de manera digna, con el apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD.
Entre las órdenes que emitió el tribunal de paz están:
(i) Proteger el estado actual de los cuerpos de personas no identificadas que se encuentran inhumadas, en el cementerio La Dolorosa administrado por la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores de la Diócesis de Barrancabermeja, en los puntos que fueron identificados por el GATEF como se consignó en el apartado 60 de esta decisión, los osarios comunes referidos en el apartado 61 y las celdas de custodia a las que se ha aludido en especial en los párrafos 63,64,65 de esta decisión.
(ii) Impedir exhumaciones administrativas de CNI y CINR en los puntos indicados hasta tanto la UBPD o la Fiscalía General de la Nación en el marco de sus competencias procedan a la exhumación, identificación y entrega digna a los familiares de las víctimas de desaparición forzada.
(iii) Garantizar que, cuando se trate de cuerpos de personas posiblemente víctimas de desaparición forzada, tanto la JEP como la justifica ordinaria, puedan adelantar las correspondientes investigaciones y proceso de esclarecimiento, según su respectiva competencia;
(iv) Impedir que con ocasión de la masividad de muertes que se han generado en el planeta y el país como consecuencia de la pandemia derivada del Covid 19 se alteren los lugares donde se presume están inhumados CNI o donde se encuentran CINR, factor de impacto actual y que implica la necesidad de adoptar medidas cautelares de urgencia.
(v) Unificar el trabajo realizado por las diferentes instituciones a nivel nacional, departamental y local en aras de trabajar armónica y articuladamente en pro de garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada y contribuir a la búsqueda y entrega digna de sus seres queridos.
Asimismo, la sala argumenta que, según la información obtenida hasta el momento, esta determinación es vital para el hallazgo de las personas que fueron víctimas de desaparición forzada y/o ejecuciones extrajudiciales, en el marco del conflicto armado en Colombia y expone que por “la necesidad y urgencia de la adopción de estas medidas, la SAR ordenará a la parroquia Nuestra Señora de los Dolores de la Diócesis de Barrancabermeja que administra el Cementerio la Dolorosa de Puerto Berrío, previa vinculación formal a este trámite, así como a la Alcaldía Municipal de ese municipio”.
Para este proceso se hace necesario, según la JEP:
i) Prohibir durante un término de seis meses la exhumación e inhumación de cuerpos en los lugares identificados como sitios de interés forense por el equipo GATEF de la UIA detallados en el apartado 59 de esta decisión y detallados en el anexo que hace parte integral de este auto denominado “Relación detallada de las bóvedas objeto de protección en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío” La prohibición persistirá en cada caso hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la exhumación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, se informará de manera inmediata a esta Sección dicha situación, documentado la orden judicial o decisión vinculante.
ii) Prohibir durante un término de seis meses , que los CNI ubicados en las “Celdas de custodia “referidas en los apartados 63,64 y 65 de este auto sean trasladados, alterados, cambiados de lugar hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, deberán solicitar autorización a esta Sección.
iii) Prohibir durante un término de seis meses a la Parroquia y Alcaldía de Puerto Berrío que se realice inhumaciones de víctimas del Covid19 o de cualquier otro tipo de causa de muerte en los lugares donde se ha identificado como de ubicación de CNI por parte del equipo GATEF de la UIA y que se consignan en el apartados 60 de esta decisión.
iv) Ordenar la clausura de los cinco osarios comunes que fueron referidos en el apartado 60 y donde se encuentran revueltos CNI exhumados de manera irregular con exhumaciones administrativas de personas identificadas , hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Esta orden se cumplirá a partir de la notificación de esta decisión y durante seis meses.
v) Se ordenará a la UIA- GATEF realizar inspección judicial a las celdas de custodia ubicadas en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío con el fin de realizar la identificación de los CNI que se encuentran apilados en las “celdas de custodia” con otros restos óseos y hacer entrega de los mismos al INMLCF para que realice las labores tendientes a la identificación y posterior entrega de los mismos en coordinación con la UBPD. El término para cumplir esta orden es de seis meses.
vi) Teniendo en cuenta que el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que corresponde a las alcaldías municipales la conservación y custodia de CNI y de CINR, se le ordenará a la Alcaldía de Puerto Berrío, a título de medida cautelar, disponer lo pertinente para proteger “las celdas de custodia”, osarios comunes y bóvedas objeto de protección a través de esta decisión, con miras a evitar la pérdida o afectación del material óseo allí presente y así evitar la destrucción o alteración de evidencia, que eventualmente conduzca a establecer la identidad de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada o de otro tipo de delitos relacionados con el conflicto armado y que pudieron ser inhumadas en este camposanto.
vii) Al alcalde y personero de Puerto Berrío, se les ordenará que en virtud de sus obligaciones constitucionales y legales, realicen campañas de sensibilización a la población con el fin de disuadir a los habitantes de la práctica de “adoptar “ cadáveres de personas no identificadas víctimas del conflicto armado, explicando que su conducta además de negar la posibilidad a los familiares de las víctimas de encontrar sus seres queridos, hacer su duelo y avanzar en el reconocimiento de los derechos a verdad, justicia y no repetición, constituye un delito sancionable con cárcel conforme lo dispone el art. 454-B del Código Penal. Los funcionarios deberán remitir informes mensuales soportados del cumplimiento de esta orden durante la vigencia de estas medidas cautelares.
Con estas determinaciones las víctimas y las organizaciones vinculadas al proceso de solicitud de medidas cautelares liderado por el Movice desde el año 2018, esperan que las instituciones que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición – SIVJRNR continúen trabajando mancomunadamente y logren saldar la deuda que tiene el Estado con la verdad, la justicia y la reparación integral de los familiares de las víctimas de desaparición forzada en Antioquia y el resto del país.