Las organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, y las personas firmantes (ver pronunciamiento completo), comprometidas con la construcción de paz en Colombia, saludamos que el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, haya expedido el Decreto Ley 898, Título I, capítulos I, II, III y IV del 29 de mayo de 2017. Por el cual, se crea de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales relacionadas con el paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Respaldamos la creación de la Unidad y consideramos que esta supone un avance significativo y necesario en el reconocimiento de los derechos de las víctimas del paramilitarismo. Asimismo, consideramos que el Decreto 898 Título I, capítulos I, II, III y IV, de 2017 cumple con los requisitos formales y materiales establecidos por la Corte Constitucional, es decir, conexidad objetiva, estricta y suficiente, así como el de necesidad estricta. Consideramos que la Corte debe valorar la urgencia y necesidad de poner en marcha cuanto antes la Unidad Especial de Investigación teniendo en cuenta el recrudecimiento de la violencia en escenarios de posconflicto, las más de 500 agresiones a defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales y políticos identificados desde 2016 atribuidos a grupos paramilitares, así como la ocupación de territorios en donde antes se encontraba la guerrilla de las FARC.
El cumplimiento de dichos requisitos para la implementación del decreto reglamentario, en el cual se desarrolle lo establecido punto 3.4 del Acuerdo Final, es viable por tres razones:
i) la importancia de garantizar la inmediatez en la investigación de violaciones a los derechos humanos.
ii) el fortalecimiento de las capacidades analíticas e investigativas para identificar la relación entre hechos aparentemente aislados y entre autores materiales y estratégicos.
iii) la judicialización de la complejidad del paramilitarismo y de las Bacrim como fenómenos criminales complejos donde interactúan actores armados y redes de financiación y apoyo”. En consecuencia, solicitamos, en primera medida, que se declare su exequibilidad, en cuanto al uso del procedimiento abreviado para su expedición.
Desde hace años las organizaciones sociales, de víctimas y de derechos humanos hemos insistido en que el más efectivo mecanismo de protección, y la mejor garantía de no repetición, es el desmantelamiento de los grupos paramilitares, y sus redes de apoyo políticas, económicas, etc.; así como la efectiva actuación de la justicia en todos los casos de crímenes cometidos contra defensoras/es, organizaciones y movimientos sociales o políticos.
Consideramos que esta Unidad, en conjunto con otros mecanismos contemplados en el punto 3.4 del Acuerdo Final, como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción; la creación del Cuerpo Élite de Policía y el establecimiento de disposiciones legales de acogimiento o sometimiento a la justicia de grupos paramilitares; contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación político y social.
Aspiramos que esta Unidad entre de inmediato en funcionamiento de manera articulada y coordinada en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, por lo que será necesario garantizar su diseño institucional en términos de autonomía y capacidad investigativa, para el desarrollo de sus funciones según lo establecido en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final.