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(Español) Víctimas solicitamos a la JEP requerir el cumplimiento de órdenes y fortalecer las acciones de búsqueda en lugares de inhumación clandestina en el Magdalena Medio

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(Español) El Movice como organización peticionaria del presente trámite de medida cautelar realizó esta solicitud en reconocimiento del derecho que tienen los familiares de víctimas de desaparición forzada en Colombia a exigir que se desplieguen todas las acciones posibles para avanzar en el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de los desaparecidos; y cuando hayan sido ubicados, la exhumación, identificación y entrega digna de sus restos a las familias. Desde entonces, la SAR ha venido adoptando medidas cautelares para los cementerios del magdalena caldense ubicados en los municipios de Victoria, Samaná, Norcasia y la Dorada; en los municipios de Puerto Berrío y Puerto Triunfo en Antioquia, en los departamentos de Risaralda y Quindío, y en la cuenca del Río La Miel. En el marco del trámite de cada una de estas medidas ha venido declarando órdenes tendientes al cuidado, la protección y preservación de estos lugares, y conforme a la distribución territorial asignada al presente expediente, tenemos el propósito de algunas observaciones sobre sus avances, sus dificultades, y las acciones a seguir. 

 

1 y 3. VICTORIA, SAMANÁ, NORCASIA Y LA DORADA

Por auto AT 009 del 8 de noviembre de 2018 la SAR conminó a la constitución de una mesa técnica como una espacio de articulación interinstitucional  “cuyo objetivo sea discutir las eventuales medidas que esta Sección decida adoptar en materia de protección de los lugares objeto de esta petición para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas”, en especial el de los medios, modos y formas que de mejor manera puedan proteger los lugares donde se presume la existencia de CNI , con el fin que la misma UBPD pueda avanzar en su rol misional y funcional de búsqueda y entrega de personas desaparecidas a sus familiares y por supuesto, para que los derechos de las víctimas tengan acceso efectivo a justicia transicional y a la reivindicación de sus derechos”. En congruencia con ello queremos reafirmar la importancia del funcionamiento de la citada mesa informe a la función dada y con la participación de las organizaciones peticionaria e interesadas, pues este el escenario ideal para darle continuidad y seguimiento a las acciones de búsqueda del magdalena medio caldense,

 

  1. RISARALDA Y QUINDÍO

En enero de 2021 la SAR adoptó medidas para proteger el estado actual de los CNI y CINR inhumados en 11 cementerios ubicados en el departamento de Quindío y 16 cementerios ubicados en el departamento de Risaralda. 

Desde el 17 de noviembre de 2022 por auto AI 073 se ordenó a las Gobernaciones de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada en cooperación al INML, sin embargo dicha orden tuvo que ser requerida en tres autos posteriores, constituyendo una dilación innecesaria e injustificada de lo ordenado por la JEP. Tomando en consideración lo expuesto por el INML en su informe dirigido a la SAR, respaldamos el llamado de la entidad al cumplimiento de los compromisos presupuestales adquiridos por las Gobernaciones de Quindío y Risaralda para el apoyo de proyectos de infraestructura que fortalezcan el INML en el menor tiempo posible, convocamos a que se concrete su fecha de ejecución y se contemple en las proyecciones presupuestales futuras. No obstante, todavía resulta inaceptable la ausencia de respuesta de las Gobernaciones de Caldas y Valle del Cauca a fecha de proferido el auto AT 390 del año en curso, en que se requirió a las mismas por cuarta vez, así como la inexistencia de constancias de las gestiones adelantadas por las Gobernaciones de Quindío y Risaralda frente a los compromisos adquiridos posterior a su último reporte.  

 

Es de resaltar que los jueces y magistrados son los encargados de velar por la eficacia del sistema judicial y de otorgar pronta justicia a la sociedad colombiana, para lo cual cuentan con poderes correccionales que deben activarse frente a eventuales acciones u omisiones de quienes intervienen o son vinculados a los procesos judiciales: El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de garantizar el normal desarrollo del mismo, la realización de todos y cada uno de los derechos de quienes en él actúan. En este caso, se evidencia responsabilidad subjetiva en el desacato reiterado de la orden y convocatorias adelantadas por la Magistratura, no siendo simples demoras de tiempos de carácter menor, pues resulta incomprensible la ocupación de 1 año en la provisión de una respuesta al auto AI 073 de noviembre de 2022, tiempo que evidencia la negligencia en la respuesta efectiva, pronta y diligente que se requiere en escenarios de búsqueda de personas desaparecidas.

 

Por otro lado, frente a mesa técnica conformada por auto AT 226 del 26 de junio de 2023 que la SAR se vio obligada a convocar ante la incapacidad de estas autoridades locales de cumplir con esta orden judicial de forma autónoma, manifestamos nuestro interés de participar como organizaciones peticionaria e interesadas, con la finalidad de incrementar nuestras capacidades de seguimiento a lo mandatado por la Sección para garantizar el célere avance del presente trámite. 

 

  1. LA MIEL

En relación con el subcuaderno en que se analiza el trámite de medida cautelar sobre la cuenca del río La Miel, tenemos el propósito de pronunciarnos previo a una decisión de fondo a tomar por la SAR partiendo de las inquietudes que el Ministerio Público ha extendido a la SAR En oficio del 24 de febrero de 2023, es pertinente pronunciar que si la información recaudada en el trámite sobre la cuenca del Río La Miel resulta insuficiente, es responsabilidad del SIP recaudarla, y no cesar en sus esfuerzos hasta tanto no logre descartar este lugar como de posible interés forense. La definición del posible universo de víctimas arrojadas al río La Miel ya tiene insumos como el “listado de víctimas con disposición directa en cuerpos de agua” formulado por Equitas, que debe complementarse con labores de levantamiento de información compromiso de la SAR y de la UBPD. Por otra parte, la justicia restaurativa ha reconocido que el acto mismo de la búsqueda, aun cuando no conlleva al éxito del hallazgo, resulta una acción reparadora en sí misma, que da cuenta a las víctimas de que hay alguien buscando a sus seres queridos. La inmensa dificultad de los escenarios acuáticos y subacuáticos no puede llevarnos a prescindir de la búsqueda en ellos. La obligación internacional de los estados de investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, como lo es la desaparición forzada, no está supeditada a una probabilidad de éxito, el Estado colombiano no puede escatimar esfuerzos en la búsqueda de los desaparecidos por más difícil e incierto que sea el contextO, no al menos sin haberlo intentado. En escenarios improbables, debe redoblar esfuerzos para hacerlos viables, para maximizar las posibilidades de hallazgo; aun cuando no tenga alternativas de búsqueda, debe crearlas. La UBPD debe emprender la planeación de acciones humanitarias en uso de las metodologías e infraestructura existente, planteando una solución a las víctimas que constituyen el universo de personas dadas por desaparecidas del magdalena caldense y las solicitudes de búsqueda que la misma Unidad tiene, y que tienen como hipótesis de disposición escenarios hídricos como los ríos Magdalena y La Miel. 

El principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones del SIP debe conllevar a la celeridad de sus acciones, no a la restricción en la garantía de derechos a quienes son el pilar de sus actuaciones. La sustanciación de todos los trámites de medida cautelar que se relacionen con escenarios acuáticos y subacuáticos deben dialogar, convocando en este caso la experiencia en curso, tanto en materia técnica como restaurativa, en el estero San Antonio en el Distrito de Buenaventura. Con asesoría de equipos forenses nacionales e internacionales se debe continuar trabajando por la consolidación de un método de recuperación convalidado por la comunidad científica y este trámite de medida cautelar sobre la cuenca del Río La Miel es una oportunidad para ello. 

En síntesis, por medio de auto AT 296 de 2023 la SAR nos convocó a pronunciarnos sobre la posibilidad de adoptar medidas de carácter restaurativo y simbólico a raíz de la propuesta formulada por el Ministerio Público, y al respecto advertimos que las acciones simbólicas sin búsqueda material no son dignificantes, por el contrario, son re victimizantes cuando se realizan con la pretensión de suplantar la obligación legal y ética que tiene el Estado colombiano de agotar los esfuerzos y recursos máximos disponibles para garantizar la efectividad de los derechos de las víctimas, en este caso, el derecho a la búsqueda. 

 

  1. PUERTO TRIUNFO

En relación con las medidas cautelares vigentes del sub cuaderno del municipio de Puerto Triunfo, en el cual se solicitó la protección de 6 lugares donde podrían encontrarse CNI, solicitud que llevó a la SAR a adoptar diversas órdenes tendientes a establecer el nivel de afectación y urgencia de protección,  manifestamos:

 

  1. En la Finca El Tigre, ubicada en la vereda Estación Pita, es de nuestro interés conocer el estado de avance de las acciones de diagnóstico y análisis multitemporal ordenado al GATEF, acciones en las cuales debe articularse la UBPD e incorporarlas como parte del PRB de MM y Puertos. Por su parte, debe precisarse con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol la información proporcionada en informe que advierte la existencia de un punto de interés forense en dicho lugar y frente al cual existen objeciones de parte del GATEF para establecer las coordenadas indicadas por el equipo de topógrafos de la DIJIN.  
  2. En Basurero Viejo de Pita, ubicado en la vereda Estación Pita, por segunda vez se ha solicitado al GATEF la complementación de los informes relacionados con este lugar ordenados desde noviembre de 2021, incluyendo la georreferenciación de los posibles lugares de interés forense, el respectivo análisis de riesgo del lugar y la explicación de sus hallazgos en los que asegura la existencia de tres posibles lugares “sin evidencia de alteración antrópica”. Consideramos que se ha cumplido un plazo considerable para que la JEP haga exigible el cumplimiento de dicha orden.
  3. Sitio denominado Campo Godoy, vereda La Florida, jurisdicción de Puerto Triunfo, el estudio de riesgo medioambiental ordenado por la SAR al Grupo GATEF, al cual la UBPD debe vincularse, debe estar orientado a proyectar la intervención intrusiva sugerida por el mismo GATEF considerando las referencias citadas en dos sentencias de Justicia y Paz que aseguran la existencia de CNI allí inhumados. La SAR debe extender convocatoria formal a la empresa Cales triturados y derivados calcáreos de Antioquia SA a rendir informe sobre el desarrollo de acciones de extracción de materiales y el posible hallazgo de restos óseos en el marco de sus acciones de explotación. 
  4. En la Finca Patio Bonito del Mico, ubicada en la vía San Miguel,el GATEF debe establecer la naturaleza jurídica del inmueble, debe además aclarar la sugerencia elevada en su informe relativa al adelantamiento de una “prospección general del lugar” y adelantar el correspondiente estudio de riesgo que todavía se encuentra pendiente. 

 

La indeterminación de los sitios de interés forense que concluyó el GATEF en la Finca El Tigre, Finca Patio Bonito del Mico y en el sitio denominado Campo Godoy, no obsta para que el GATEF avance en un estudio de riesgo de los mismos según lo ordenado por la SAR desde noviembre de 2021 (AT 229 del 18 de noviembre) ante su posible configuración como lugares de inhumación clandestina, ello para establecer los criterios de gravedad y urgencia que deben guiar las acciones que se adelanten en este trámite, especialmente cuando este último (Campo Godoy) actualmente es objeto de alta intervención desde hace 5 años por labores de extracción de materiales en uso de maquinaria pesada. 

 

Por otra parte, la SAR debe establecer estrategias para ampliar la información de contexto de cada uno de estos cuatro lugares  (Finca El Tigre, Basurero Viejo de Pita, Campo Godoy, Finca Patio Bonito del Mico) mediante labores investigativas que contribuyan al esclarecimiento de los posibles puntos de interés forense, en atención a la reiterada recomendación efectuada por el mismo GATEF, lo que puede incluir acudir y acopiar la información que pueda establecer el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) sobre la posible ocurrencia de inhumaciones clandestinas en estos lugares, y así mismo la UBPD, que tan solo ha informado de la inclusión de los mismos en el RNFCIS, sin embargo no ha establecido si tiene en su conocimiento referencias indicativas de inhumaciones clandestinas en estos lugares ni de las acciones que emprenderá para su descarte.

En síntesis, la UBPD debe vincularse integralmente a las labores de diagnóstico de los cuatro lugares bajo evaluación, aportando la información en su conocimiento, complementando las labores del GATEF con su experticia técnica, e incorporando estos cuatro lugares dentro de las acciones prioritarias del PRB del MM y Puertos, así como indicando el estado de avance de las tomas de muestras y jornadas de atención a víctimas informadas a la SAR desde febrero del año en curso a raíz de la solicitud de búsqueda recibida en el sitio denominado Campo Godoy. El esclarecimiento de estos cuatro lugares como posibles sitios de inhumación clandestina es una inquietud que debe ocupar prevalentemente a la UBPD por estar en cuestión el posible hallazgo de víctimas de desaparición forzada, lo que convoca a su involucramiento estructural en este asunto.

 

Que la vida de los tantos desaparecidos de forma forzosa, 

y que la resistencia de los pocos que no han cesado en la búsqueda y la denuncia,

hagan estallar el silencio de los muchos.