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Víctimas de crímenes de Estado insisten ante Corte Constitucional en su participación en debates Acuerdo de Paz

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El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, presentaron el pasado 26 de abril de 2017 una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional sobre la Ley 1830 de 2017 que regula las vocerías en el Congreso de la República para el debate de las normas que se tramiten por vía rápida o Fast Track.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, presentaron el pasado 26 de abril de 2017 una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional sobre la Ley 1830 de 2017 que regula las vocerías en el Congreso de la República para el debate de las normas que se tramiten por vía rápida o Fast Track.

 

Con esta intervención se busca que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la participación de las víctimas de Crímenes de Estado que fue rechazada por el Congreso el pasado mes de febrero cuando el senador Iván Cepeda presentó una intervención en este sentido que fue rechazada en el trámite de la mencionada Ley.

 

La proposición tuvo su origen en una similar aprobada al senador Juan Manuel Galán quien solicitó la participación de la Mesa Nacional de participación efectiva de las Víctimas, creada bajo la Ley 975, a nombre del universo de las víctimas, en los debates legislativos.

 

De inmediato las víctimas de crímenes de Estado señalaron que esta representación no las incluía y recordaron que en el marco de la negociación del Acuerdo de Paz se reconoció a un universo mayor y más plural de víctimas. En este sentido, la intervención también busca que el Tribunal realice un juicio estricto sobre el respeto a los principios de bilateralidad y autenticidad como expresión del deber de implementar el Acuerdo Final de buena fe.

El examen que se solicita a la Corte corresponde al parágrafo del artículo 1 de la Ley 1830/17 que establece que “El Presidente de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas será invitado a todas las sesiones en las que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas y que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, bajo el entendido de que la participación de las víctimas en la implementación normativa del Acuerdo Final no se agota con la intervención de dicho representante.

 

Al contrario, la participación de las víctimas implica asumir que el universo de víctimas no es homogéneo, sino que comprende una diversidad de visiones y posturas culturales, étnicas, sociales, políticas y económicas que con dificultad podrán expresarse democráticamente a través de un modelo de participación que se agota en una representación nacional.

 

Entre estas formas de victimización, especialmente, las víctimas de crímenes de Estado han estado marginadas de los espacios de discusión, diseño e implementación de la política pública, y muchas veces incluso, hemos visto cómo sus posiciones han sido invisibilizadas o negadas, dado que el Estado, como aparato también heterogéneo, ha sido en múltiples oportunidades agente de los intereses de quienes han llevado a cabo graves violaciones a los derechos humanos (1).

 

En segundo lugar, la intervención busca que la Corte Constitucional exhorte al Congreso de la República y Gobierno Nacional a garantizar la participación de las diversas expresiones ciudadanas, de víctimas y organizaciones representativas en los debates dentro del procedimiento legislativo especial, por medio de audiencias públicas, sesiones informales o los mecanismos que encuentre idóneos para que se den a conocer las preocupaciones y aportes de estas a las normas en discusión.

 

La aclaración por parte de la Corte de esta disposición es necesaria para que se garantice la participación efectiva de las víctimas en la implementación del Acuerdo Final dentro del Congreso de la República más allá de un modelo de representación unipersonal, sino con un enfoque donde se promueva la participación amplia y universal de la diversidad de víctimas, entre ellas, las de crímenes de Estado, como sujetas a condiciones especiales de vulnerabilidad y marginalidad institucional.

 

 

(1) PAZ SIN CRÍMENES DE ESTADO. Coordinación de investigación: Javier Giraldo, SJ; Federico Andreu Guzmán. Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE). 2013.

 

 

Ver y descargar la intervención completa

 Intervención ante la Corte Constitucional – Ley 1830 de 2017.pdf