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El Catastro alternativo como una estrategia jurídica de exigibilidad de los derechos de las Víctima

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Esta estrategia  tiene origen en el reconocimiento de la expropiación de los bienes inmuebles (urbanos y rurales) como una causa de la ocurrencia de los crimines de lesa humanidad, expropiación causada por intereses de control territorial de recursos naturales, geoestratégico y económico que grandes capitales nacionales y transnacionales  tienen en las tierras que han sido despojadas a miles de victimas en Colombia.

Según estudios del Banco Mundial las tierras abandonadas por personas en situación de desplazamiento forzado pueden llegar a 4 millones de hectáreas, lo cual ha generado unos impactos patrimoniales que ascienden aproximadamente  a 8.5  billones de pesos, en igual sentido existen informes de la Procuraduría General de la Nación y de la  Contraloría General de la Republica en los cuales se señala que la tierra expropiada llaga aproximadamente a 6 y 8 millones de hectáreas respectivamente,  estos datos no son precisos debido a la ausencia de un registro que establezca cuales son los bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales, que han sido despojados a las victimas que permita establecer en debida forma los impactos patrimoniales que ha generado este despojo, así como los daños en ocasiones irreversibles causados a comunidades indígenas, afro descendientes,  campesinas entre otras  debido a la ruptura de procesos sociales.  

El catastro alternativo  en su integridad tiene el carácter de mecanismo alternativo de reconstrucción de verdad1, desde la vivencia de las victimas de las violaciones de los derechos humanos, el cual se  concentra  en el estudio de los patrones de sistematicidad que caracterizaron la expropiación de la tierra a las victimas de crímenes de lesa humanidad; en este sentido se realizara la investigación por regiones acerca  de las riquezas (en recursos naturales; petróleo, esmeraldas, oro etc), los intereses (de control político o   geoestratégico), los megaproyectos y demás planes de inversión  que se  desarrollaron  en las tierras de estas victimas, con la finalidad de establecer las causas y los actores materiales e intelectuales de  estos crímenes que  en su mayoría han estado estrechamente ligadas al despojo de las tierras de los campesinos, afrodecendientes e indígenas entre otras victimas de Crímenes de lesa humanidad.

El marco jurídico del desarrollo de esta estrategia tiene origen fundamentalmente en los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los cuales son titulares las victimas de crímenes de lesa humanidad. Teniendo en cuenta que estos derechos de las victimas de violaciones a derechos humanos, derivan al   Estado  el deber de investigar, juzgar y condenar a los responsables de las violaciones. Esto supone,  de acuerdo a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que el  Estado debe sancionar a penas proporcionales a quienes han cometido estos crímenes, sin embargo, en el contexto Colombiano de aplicación de la ley 975 de 2005 los derechos en mención están siendo desconocidos y vulnerados, debido a que en el marco de aplicación de la ley no existen investigaciones a fondo que establezcan claramente, las causas, estrategias, responsables materiales e intelectuales  y la dimensión de los daños causados con las  violaciones a derechos humanos que han padecido las victimas y no se han creado mecanismos para  restablecer en debida forma  los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y no se han diseñado medidas que garanticen la no repetición de los crímenes.   

En lo que respecta a los derechos a la verdad y la justicia con la estrategia de catastro se busca establecer claramente los intereses que los  autores de estos crímenes tienen en las tierras y demás propiedades de  las victimas en regiones enteras que fueron obligadas a desplazarse debido a la comisión de horrendos crímenes de lesa humanidad, establecer las estrategias de despojo, los patrones de sistematicidad que caracterizaron estos crímenes, el estado actual de las tierras y quienes se vieron beneficiados con los desplazamientos forzados en este sentido establecer autores materiales e intelectuales de los crímenes, las estructuras que permitieron la ocurrencia de los hechos así como establecer en toda su magnitud los daños morales, materiales,  sociales y culturales que causaron estos hechos.  

Es importante resaltar el énfasis que esta estrategia tiene respeto a la protección a los  derechos a la reparación y a la no repetición, en ese sentido el catastro debe ser un instrumento, él cual nos permitirá establecer, en las zonas en que se aplique, cuales han sido los bienes muebles e inmuebles despojados a las victimas y los daños materiales y morales causados a las victimas y a sus comunidades (organizaciones sindicales, campesinas, comunidades indígenas y afrodecendientes etc.), y será la base de la construcción de acciones judiciales orientadas a la restitución; indemnización, rehabilitación del daño y la construcción de condiciones que garanticen la no repetición  de los hechos.  

Igualmente el catastro alternativo se fundamenta  en el derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007 señalo “ Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado”2. …  Igualmente la Corte en esta misma sentencia señala que tanto el derecho a la reparación como el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas son derechos fundamentales.  

Al respecto es importante señalar la ausencia  en el estado Colombiano de un mecanismo efectivo de registro de bienes muebles e inmuebles abandonados por la población en situación de desplazamiento forzado, pese a  la  vigencia en Colombia de normas  internacionales de derechos humanos y DIH  como “el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 295 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas,6” las cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad según la misma Corte,  así como de normas de carácter nacional   como lo es la ley 387 de 1997 específicamente su art. 19, que en su momento ordeno al incoder el registro de bienes inmuebles rurales  abandonados, este mecanismos fue desarrollado por el decreto 2700 de 2001actualmente tiene vigencia en las ley de Estatuto de desarrollo rural  1151 de 2007 y en la ley  1152 de 2007, así como en el decreto 250 de 2005 entre otras normas que establecen la importancia del derecho a la restitución.  

Es relevante aclarar que aunque el art. 19 de la ley 387 de 1997 establece la creación de un registro de bienes inmuebles despojados  y crea medidas de protección de los mismos, la norma no protege en debida forma el derecho a la restitución de las personas en situación de desplazamiento forzado toda vez que este registro se debe llevar según la norma solo respecto de bienes inmuebles rurales.  

Debido a esta falencia respecto a respecto al registro de bienes abandonados por las victimas de desplazamiento forzado entre otros crímenes de lesa humanidad, se hace necesario que desde las victimas se tome la iniciativa de establecer el catastro de los bienes despojados con el fin de construir la memoria colectiva de los daños causados individuales y colectivos, establecer estrategias de expropiación, así como la sistematicidad de los crímenes, con la finalidad de que este instrumento sea tenido en cuenta por Jurisdicciones nacionales e internacionales como  mecanismo alternativo no judicial de reconstrucción de la verdad, que sirva como base probatoria a partir de los testimonios, cartografía social y catastral  y demás medios técnicos que componen el catastro para proteger los derechos a la reparación integral; exigiendo la restitución de los bienes y la indemnización de los daños de quienes se vieron obligados a dejar sus tierras, es importante resaltar que los autores materiales e intelectuales de los hechos con el desplazamiento forzado tenían la intención de apropiarse de los bienes que fueron abandonados por tal razón una medida efectiva para la no repetición será iniciar las acciones judiciales y establecer los mecanismos adecuados para visibilizar las estrategias de despojo, los autores de estos hechos exigiéndole retorno y la restitución de los perdido.

Respecto al daño y a los bienes objeto de reparación es importante tener en cuenta que la Corte  Interamericana de Derechos Humanos ha señalado los  parámetros sobre los bienes susceptibles de reparación en ese sentido señalo este alto Tribunal Internacional en la sentencia de fecha 1 de julio de 2006 caso de la masacre de Ituango;  “La jurisprudencia del Tribunal ha desarrollado un concepto amplio de propiedad, el cual abarca, entre otros, el uso y goce de los “bienes”, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor”.. .

De acuerdo a lo expuesto anteriormente es importante resaltar que las victimas de crímenes de lesa humanidad en Colombia en su mayoría han sido campesinos, indígenas, afro descendientes, organizaciones sociales y en general población que tiene estrechos vínculos con la tierra o que vive de lo que produce la misma,  por tales motivos, el efecto que ha tenido el desplazamiento forzado  fue la pérdida, no solo de bienes materiales, sino de todo referente social de personas que, en algunos casos, habían residido todas sus vidas en esas poblaciones que han sido objeto de desplazamiento. “La destrucción de sus hogares, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causo en las victimas una pérdida de sus más básicas condiciones de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad7”, por ello uno de los elementos más importante de la estrategia de catastro alternativo lo constituye la cartografía social y todo el procedimiento que se llevara a cabo para el desarrollo de la misma.

Finalmente con base en el catastro alternativo se debe iniciar acciones judiciales tendientes a proteger los derechos a la verdad justicia, reparación y de garantías de  no repetición de las victimas entre estas acciones a iniciar existen la constitución de parte civil o el apoderamiento de las victimas en los procesos penales donde se soliciten medidas cautelares especiales o la restitución de los bienes despojados y la vinculación en estos procesos a los poseedores de mala fe que adquirieron las tierras a través de desplazamiento forzado entre otras violaciones a derechos humanos, estas acciones se debe adelantar en procesos penales ordinarios así como dentro del marco de la ley 975 de 2005 cuando el proceso de responsabilidad penal se adelanta por esta vía.

Acciones de tutela para garantizar la protección de los bienes inmuebles que aun no han sido protegidos dentro de los procedimientos establecidos por el art. 19 de la  ley 387 de 1997.

Acciones de Cumplimiento que Busque hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos que establezcan la protección de bienes inmuebles o la restitución de los mismos.

Acciones de Grupo que busque establecer los daños materiales y morales causados con el desplazamiento forzado, al respecto existen antecedentes jurisprudenciales (caso masacre de la Gabarra en 1999 y Filo Gringo en el año 2000 Norte de Santander)
Acciones de Reparación Directa; de que trata el Código Contencioso Administrativo    art. 86 que establece que Cualquier persona puede demandar la reparación de un daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, o una operación administrativa.

Acciones Reivindicatorias de que trata el  Art. 946 y ss del Código Civil; en la jurisdicción civil, mediante proceso ordinario; Es la acción adelantada por el/la propietario/a de un bien inmueble con el propósito de que quien se encuentre ejerciendo posesión de dicho bien, sea obligado/a a restituirlo. Tienen derecho a impetrar la misma acción quienes hayan perdido la posesión regular del bien inmueble y  podían haber adquirido su dominio por prescripción adquisitiva.

Finalmente los casos pueden ser presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde como ya lo hemos señalado hay precedentes jurisprudenciales sobre la importancia de la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de las victimas.