Quiénes Somosslider

Qué son los crímenes de Estado

Prueba

Escrito por: |

El Movice es un movimiento en el que confluyen procesos organizativos de víctimas de crímenes de Estado (Conoce nuestra historia). Desde nuestra experiencia consideramos, esencialmente, que los crímenes de Estado son aquellos delitos cometidos por los agentes estatales, o por particulares (como los grupos paramilitares) que actúan en complicidad o por tolerancia (omisión) del Estado. Algunos de estos crímenes son el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

Desde nuestros inicios y a partir del análisis de hechos victimizantes que se han documentado en la base de datos Colombia Nunca Más Crímenes de Lesa Humanidad desde el año 1996, consideramos que buena parte de los crímenes contra los movimientos sociales y populares en Colombia obedecen a intereses políticos y económicos de grandes grupos nacionales e internacionales. Bajo este contexto, esta es una violencia sociopolítica y estatal que no nace producto del conflicto armado interno, sino que es una causa originaria del conflicto.

La criminalidad estatal se enmarca, en buena medida, en lo que se denominó como “enemigo interno” durante el conflicto armado, título que inicialmente se adjudicó a las guerrillas. Este concepto se amplió hasta incluir a sindicalistas, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, periodistas, miembros de la oposición así como a cualquier otro colectivo social que denuncie las violaciones de derechos humanos o exija transformaciones económicas y sociales, personas que tienen un pensamiento distinto y se oponen a políticas del Estado por medios pacíficos.

La persecución y eliminación del “enemigo interno” se generó a través de judicializaciones, estigmatizaciones y acciones de exterminio. Estos no han sido hechos aislados, ni cometidos por unas “manzanas podridas”, sino que han sido crímenes cometidos en el marco de políticas masivas, sistemáticas y generalizadas, justificadas desde la política de seguridad nacional.

En conclusión, y para explicar los anteriores términos, podemos decir que los crímenes de Estado se diferencian de otros al reunir las siguientes cuatro características:

  1. Son actos generalizados que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de crímenes o por un solo crimen contra muchas víctimas.
  2. Son actos sistemáticos que se realizan de acuerdo a un plan o política preconcebida, lo que permite la realización repetida de dichos actos inhumanos.
  3. Son cometidos por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan con respaldo de dichas autoridades, con su tolerancia o complicidad.
  4. Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

Según el Derecho internacional, el Estado debe responder por las acciones de sus agentes cuando se hayan realizado desde su posición como funcionarios públicos, así como por sus omisiones, incluso cuando excedan los límites de sus deberes o violen los derechos respetados en el país. Internacionalmente, la responsabilidad del Estado en actos de violencia es agravada, pues se trata de un incumplimiento a sus obligaciones, teniendo en cuenta que sus agentes son garantes del orden constitucional, y por ende de los derechos de la ciudadanía. Esta es la razón por la que el trato de la justicia debe ser más exigente con los agentes del Estado que cometan violaciones a los Derechos Humanos.

La criminalización que sea de clara responsabilidad del Estado, lo obliga a responder ante las víctimas, sus familiares, las organizaciones sociales y al conjunto de la sociedad colombiana. Es el Estado quien debe garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Los Estados modernos se han organizado sobre el fundamento de protección de toda la ciudadanía. Por ello todo atentado contra la vida, la integridad, la dignidad, y la libertad esencial de un ser humano, es una transgresión de normas éticas fundamentales y por ende constituye un crimen de Estado. La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos consagrados en la Constitución. Es decir que la legitimidad de los Estados está determinada por el cumplimiento de todos los derechos y garantías ciudadanas.

La obligación de garantizar los derechos humanos impone a los Estados un deber de garante, es decir que todos los agentes de Estado tienen la obligación de velar porque se cumplan los derechos a todas las personas. Dicha obligación es especial para la Fuerza Pública que ostentan el monopolio de las armas, por ello tienen una obligación mayor de protección frente a la población. Así lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia  SU-1184/01 del 13 de noviembre de 2011, M. P. Eduardo Montealegre Lynett:

… Las fuerzas militares tienen la obligación absoluta de impedir el desconocimiento del derecho internacional humanitario (restricción absoluta aun frente a los estados de excepción según lo dispone el artículo 214 de la Constitución) y los derechos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Colombia, no pueden ser suspendidos durante tales estados. Permitir que ocurran, sea porque activamente intervienen en ellas o porque omiten el deber estatal de proteger a los asociados en sus derechos, constituye una flagrante violación a la posición de garante de las condiciones mínimas y básicas de la organización social y, por lo mismo, nunca podrán considerarse como un acto relacionado con el servicio. En suma, desde el punto de vista estrictamente constitucional, resulta claro que las Fuerzas Militares ocupan una posición de garante para el respeto de los derechos fundamentales de los colombianos…

Es decir, que cuando las Fuerzas Armadas desconocen su deber de garantes no solo constituye una falta disciplinaria, sino un claro desconocimiento de las obligaciones legales y por tanto un crimen de carácter penal que compromete la responsabilidad individual de quien desconoce la norma y del propio Estado como institución que no protege al ciudadano y ciudadana como es su deber.

Los crímenes cometidos por ESMAD contra marchantes son crímenes de Estado porque:

  • Se asesinó a ciudadanos que estaban en estado de total indefensión, sin posibilidad de defenderse y cuando marchaban pacíficamente. La Fuerza Pública incumple su obligación principal de garantizar los derechos de las y los ciudadanos.
  • El ESMAD y la Policía han atacado a ciudadanos y ciudadanas que ejercían un derecho fundamental reconocido en la Constitución Nacional y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Fuerza Pública desconoce que la Constitución y el Derecho Internacional prohíben restringir los derechos aún en tiempos de guerra. Bajo ninguna circunstancia los agentes del Estado pueden restringir, limitar o prohibir el ejercicio de los derechos. En el caso del asesinato de Dylan y otros jóvenes más, estaban ejerciendo el derecho a la movilización, a la protesta, a la libertad de expresión y organización, entre otros derechos.
  • El ESMAD y la Policía han actuado haciendo uso de un uso excesivo, irregular e indiscriminado de la fuerza, desconociendo que se trataba de marchas pacíficas y que incluso existen límites en la persecución del delito.
  • En todos los casos de agresiones del ESMAD y la Policía contra quienes participan pacíficamente en las marchas y protestas se desconocen los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que establece, entre otros, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además señala que Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
  • Esta misma Declaración establece que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley