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Acreditación para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no deben limitar el derecho de participación de las víctimas

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“No tendría sentido que se impusiera un requisito formal, como lo es el registro de la organización de víctimas, al derecho fundamental de participar de estos procesos políticos en el marco de la implementación del Acuerdo, pues se vulneraría el núcleo esencial del derecho a una reparación integral”, aseguró James Barrero, vocero del Movice e integrante de Hijos e hijas por la identidad y la justicia contra el olvido y el silencio – H.I.J.O.S., durante la audiencia pública sobre el proyecto de Acto Legislativo de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP).

 

Las Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo como iniciativa la realización de esta audiencia. Se recogieron diferentes posturas de quienes intervinieron para el tercer debate que se tramita sobre el Proyecto de Acto legislativo Nº 017 de 2017. Dos puntos principales se expusieron durante la intervención del Movice para garantizar los derechos de participación de las víctimas:

 

  1. La condición de víctima no puede ser restringida al Registro Único de Víctimas (RUV)

De acuerdo al acto legislativo, acreditarse en condición de víctima requiere el certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). Desde el Movice, consideramos que este requisito atenta contra los derechos de las víctimas a la participación y su reconocimiento.

 

En la intervención ante la Comisión Primera, se enfatizó en que la Corte Constitucional ha señalado que el RUV es una herramienta de carácter técnico, que no define u otorga la condición de víctima. Asimismo, la Corte especificó que la Ley de víctimas (1448) “no define la condición fáctica de víctima, sino que incorpora un concepto operativo”, por lo que es importante no excluir la participación para las CTEP a las víctimas de hechos cometidos antes de 1985.

 

  1. Las organizaciones sociales sin personería jurídica también tenemos derecho a participar

Para poder postular candidaturas, el Acto Legislativo hace la exigencia a las organizaciones de acreditarse ante la autoridad electoral, para lo que necesitan personería jurídica de cuatro años o más. A pesar de nuestro reconocimiento nacional e internacional, el Movice tendría dificultades para participar de este nuevo escenario democrático, pues el surgimiento del movimiento, hace 12 años, se decidió no constituir una figura jurídica.

 

En las diferentes regiones del país, hay infinidad de procesos de víctimas que hacen parte del Movice y estarían en la misma situación. El Colectivo 16 de Mayo, es un proceso organizativo de familiares por los hechos ocurridos en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998; Mujeres caminando por la verdad, organización conformada por las madres, esposas, hijas y hermanas de personas asesinadas o desaparecidas en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín en Colombia; y, el Colectivo Vida, Memoria y Dignidad, víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, asesinato selectivo del Departamento de Boyacá, son ejemplos de esta situación.

 

Intervención completa [PDF] 

Intervención MOVICE Circunscripciones Especiales de Paz.pdf