Por: Prensa Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
El lunes 12 de febrero la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la posesión ante el director de la Unidad de Investigación y Acusación de los primeros cinco fiscales que la integrarían. Foto: El Espectador
El director de la Unidad, Giovani Álvarez Santoyo, manifestó en el acto de posesión que la tarea de aquellos se centrará en tres temas que se han priorizado para sus actividades: delitos de violencia sexual, daño ecológico producto del conflicto armado, reclutamiento y utilización indebida de menores de edad.
Como organizaciones de víctimas y de derechos humanos nos preocupa que la elección de los Fiscales que van a integrar la Unidad de Investigación y Acusación se haya realizado sin un proceso de convocatoria y verificación pública que permitiera conocer los criterios y requisitos para ejercer dichos cargos, ni se facilitaran mecanismos para la participación de la sociedad civil a través de intervenciones ciudadanas, como ocurrió en la exitosa experiencia del Comité de Escogencia.
El Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH. En consecuencia, preocupa que tanto la distribución de los fiscales que investigarían a los responsables (trátese de integrantes de la guerrilla, agentes del Estado o terceros), como los delitos priorizados para las investigaciones, se concentren en un solo actor, y que se replique de esta manera la impunidad que ha caracterizado las investigaciones de graves crímenes de Estado en la jurisdicción ordinaria. Esto corrobora el temor a que el tratamiento diferenciado de agentes estatales que prevé el Acuerdo de Paz sea utilizado para profundizar la impunidad en estos casos.
Por tal motivo, instamos a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Secretario Ejecutivo y al Director de la Unidad de Investigación y Acusación, a revisar los procedimientos de elección de los fiscales de la Jurisdicción Especial, facilitando la publicidad de los criterios de elección, abriendo convocatorias públicas a los cargos y permitiendo la participación por medio de intervenciones ciudadanas. De igual manera, debe abrirse un espacio de diálogo con las víctimas y organizaciones en la priorización de los temas a investigar, pues su participación en la determinación de estos criterios es un presupuesto y obligación constitucional para la satisfacción del derecho a una reparación integral (Sentencia C 408 de 2017).
Estas garantías responden a la centralidad de las víctimas establecida en el Acuerdo Final que debe irradiar todos los procesos del SIVJRNR.
Suscriben:
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CAJAR
Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU
Corporación Jurídica Libertad -CJL
Corporación Jurídica Yira Castro -CJYC
Corporación Claretiana Norman Pérez -CCNPB
Corporación Colectivo de Abogados Suyana
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos –CPDH
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP
Corporación Poderpaz
Humanidad Vigente Corporación Jurídica – HVCJ
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE
Movimiento Político y Social Marcha Patriótica
Red de DD.HH. del Suroccidente Colombiano Francisco Isaias Cifuentes
Cahucopana
Lea el comunicado en PDF