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Sobre el Proyecto de Ley del Senado

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Image   En la legislatura pasada fue aprobado por el Senado de la República,  un proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas, que seguirá su trámite en la Cámara de Representantes. Este proyecto contempla algunos avances respecto a los derechos de las víctimas, aunque también presenta puntos críticos que es necesario poder analizar, reflexionar e incidir en su transformación

PRONUNCIAMIENTO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE LEY 157 DE 2007-SENADO DE LA REPÚBLICA


Introducción

 Image  En la legislatura pasada fue aprobado por el Senado de la República,  un proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas, que seguirá su trámite en la Cámara de Representantes. Este proyecto contempla algunos avances respecto a los derechos de las víctimas, aunque también presenta puntos críticos que es necesario poder analizar, reflexionar e incidir en su transformación. En general, se puede convertir en una oportunidad para valorar los derechos de las víctimas de manera conjunta y no fragmentada, como hasta el momento se ha visto en las diferentes iniciativas .

Como parte de este proceso de “deliberación”, se están realizando una serie de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la República, con el apoyo de algunas organizaciones sociales, de víctimas y de derechos humanos. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE-, ha considerado importante participar en este debate, con el objetivo de generar con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean contempladas e incluidas sus propuestas en el proyecto, o para dejar constancia histórica de las alternativas que el MOVICE ha trabajado con respecto a la integralidad de los derechos de las víctimas de crímenes de Estado. De igual manera consideramos que deben existir unos principios claros sobre los cuales el MOVICE entraría a aportar dentro del  proyecto de ley, pero si estos no se dan, o se excluyen, el MOVICE se marginará del debate sobre el  proyecto, estos principios serán enumerados posteriormente.      

 Es necesario mencionar que el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado ha trabajado en el planteamiento de diferentes alternativas para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantías de no repetición, que se materializan en sus ocho (8) estrategias de lucha contra la impunidad. De igual manera, el MOVICE, ha reiterado que el paramilitarismo ha sido una política de Estado consentida, avalada y auspiciada por la Institución que pretende ser legalizada con el marco jurídico que ha garantizado la “negociación” con grupos paramilitares sin garantizar la verdad,  la justicia y la reparación integral para las víctimas.

Cualquier iniciativa que surja desde la institucionalidad, debe empezar por reconocer la responsabilidad del Estado colombiano en la creación, conformación, auspicio y consolidación de los grupos paramilitares, como una estrategia de control territorial, económico, político y de persecución y exterminio del movimiento social.  Este reconocimiento, en consecuencia, debe ser el fundamento de una política pública coherente de protección a los derechos de las víctimas, que incluya la garantía efectiva del derecho a la verdad, la justicia, la memoria y la reparación integral.
La lucha librada con determinación y firmeza desde hace muchos años por las víctimas, comunidades, organizaciones de víctimas, de base, sociales, acompañantes y defensoras de los derechos humanos, por la dignificación de nuestra nación a través del reconocimiento de la verdad desde de las víctimas, la reivindicación del derecho a la justicia, la recuperación de la memoria histórica, la reparación integral y la construcción de una sociedad incluyente, se ha visto  afectada por la acción criminal del poder estatal y paraestatal en todo el país desde hace varias décadas. Por tanto, este camino recorrido arduamente no puede ser desconocido a la hora de presentar cualquier iniciativa que aborde temas que incumben de manera directa a las víctimas, quienes en razón de su condición de sujetos políticos y de derechos, son las llamadas a presentar, debatir, cuestionar y construir propuestas que satisfagan sus necesidades morales, éticas, políticas, sociales y materiales .
Este documento es una síntesis de la posición del MOVICE, respeto al proyecto de Ley 157 de 2007-Senado de la República, partiendo de un análisis integral y teniendo una visión crítica del mismo.  A continuación, señalamos algunos criterios con los cuales consideramos se debe participar en las audiencias regionales del proceso de deliberación iniciado, para que nuestros aportes, comentarios y propuestas sean claros, contundentes y que correspondan a nuestros planteamientos e identidad.

Puntos para tener en cuenta en el debate
El  universo de víctimas

En el proyecto de Ley, se define de manera general el universo de víctimas, sin excluir a ninguna, y sin especificar. Sin embargo, el MOVICE considera que es necesario dejar explícito la inclusión de las personas y colectivos  víctimas de crímenes de Estado, ya que éstas  históricamente han sido estigmatizadas, perseguidas, exterminadas, negadas, invisibilizadas y excluidas en diferentes propuestas tanto legislativas como gubernamentales; además el MOVICE propone que frente a las víctimas de paramilitarismo se contemple la jurisprudencia de las  sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se señala que el Estado ha sido responsable de la conformación de grupos paramilitares .

Responsabilidad del Estado
El Proyecto de Ley presenta contradicciones frente al reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano como fundamento de las obligaciones de protección y garantía para  las victimas.  Si bien en su artículo octavo (8) reconoce como víctimas a  las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario, lo que comprende  la responsabilidad del Estado al ser el garante de estos derechos; el artículo 32 del mismo proyecto señala textualmente, por otro lado, que la asistencia que la Nación o las entidades públicas presten a las víctimas y los programas de atención, “no implica reconocimiento por parte de la Nación o de la respectiva entidad de responsabilidad alguna por los perjuicios causados por tales actos” .

En el mismo sentido, ni en las consideraciones, ni en los principios, ni disposiciones generales del proyecto de Ley, se infiere un reconocimiento de responsabilidad expresa y contundente,  que consagre el  paramilitarismo como estrategia de Estado y que en consecuencia, determine su obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados a sus víctimas.  Por el contrario, lo contemplado allí no contribuye en el esclarecimiento de la verdad sobre el paramilitarismo en Colombia.  Para el MOVICE, este reconocimiento es un elemento indispensable para la verdad, la memoria histórica, la reconciliación nacional, las garantías de  no repetición y la búsqueda de una verdadera democracia que propicie una paz duradera con equidad.

Reparación por vía administrativa
Por otra parte el gobierno nacional, promovió la inclusión de un nuevo artículo que establece que para todos los efectos de la reparación individual de las víctimas, se aplicarán las disposiciones del Decreto 1290 de 2008 por medio del cual se crea el Programa de Reparación por Vía Administrativa para las víctimas. Así mismo, se señala que los jueces deberán tener como parámetro de reparación los montos definidos en el mismo Decreto. El MOVICE, ha insistido en las falencias que hacen del mencionado Decreto una herramienta que no contribuye a garantizar de manera efectiva e integral los derechos de las víctimas.

El decreto de reparación administrativa, no expresa un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado como fundamento del derecho a la reparación en razón de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos.  Por el contrario,  reduce estas obligaciones a un acto de solidaridad con las víctimas como si se tratase de una caridad y no de una obligación emanada de nuestra Carta Política.

Por otro lado,  el programa de reparación individual por vía administrativa, se limita a  relacionar en una tabla, el número de salarios mínimos con los que serán indemnizados un catálogo reducido de derechos: Solo la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y la libertad sexual serian derechos indemnizables mediante este decreto. Violaciones a otros derechos como el debido proceso, la dignidad, la honra, el buen nombre, la libertad de pensamiento, la asociación sindical, los derechos políticos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad, y los derechos económicos sociales y culturales son excluidos de esa indemnización. Desconociendo con esto, que antes de abordar el tema de la reparación integral es imprescindible conocer en detalle los daños materiales e inmateriales  ocasionados a  las personas y colectivos, identificando además los impactos que la violencia sistemática ha ocasionado en  la sociedad.  Es a partir de esto, que se pueden identificar los daños que son susceptibles de reparación y aquellos que no son reparables, distinción fundamental para las victimas.

Es preciso aclarar, que la reparación integral implica el ejercicio de las dimensiones de satisfacción, indemnización, restitución, rehabilitación para las personas y colectivos victimizadas pero adicionalmente,  para que estas medidas sean sostenibles y evitar nuevos hechos violentos que atenten contra los derechos humanos de la población, es necesario contemplar las garantías de no repetición, las cuales se expresan en medidas de reparación política que permita la adopción de cambios estructurales para evitar la repetición de los crímenes y la construcción de un modelo de Estado y sociedad basado en la equidad y la justicia social, partiendo del reconocimiento de los daños ocasionados a las víctimas por las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, pero también del reconocimiento de la afectación de estos hechos al conjunto de la sociedad.  La reducción de la reparación a una tasación de indemnizaciones en tablas preestablecidas es contraria a los principios internacionales en materia de reparación y además representa un trato indigno para las víctimas.
Por lo anterior,  el MOVICE  considera que la remisión que el proyecto de Ley hace, en materia de reparación, al decreto 1290 de 2008 se convierte en un mecanismo que no garantiza una verdadera e integral reparación.

Tierras
El Proyecto de Ley 157 de 2008 consagra una serie de herramientas dirigidas a concretizar garantías para revestir el destierro y garantizar la devolución de las tierras usurpadas ilegalmente. En ese sentido el Movimiento rescata la inclusión de esta  serie de mediadas que, como lo ha reiterado muchas veces, han sido inexistentes en el marco jurídico que ha posibilitado la “negociación” con los grupos paramilitares.
En primer lugar, el proyecto consagra explícitamente  el deber del Estado colombiano  de adoptar las medidas requeridas a fin de garantizar a las víctimas la restitución de los bienes de los cuales hayan sido despojados.  Para lo cual es independiente la calidad jurídica de propietario, tenedor o poseedor de la víctima, que se acreditaría con prueba sumaria.
El  proyecto establece varios mecanismos: 1.  Presunción de ilegalidad. 2. Áreas amparadas con presunción de negocios espurios. 3. Medidas y facultades judiciales para reversar el despojo de tierras, y 4. Mecanismos para la entrega material de tierras.

La presunción de ilegalidad se consagra a favor de las víctimas y consiste en considerar viciados los negocios realizados por estas con los posibles responsables de la afectación patrimonial de sus derechos en bienes inmuebles.  
Esta presunción puede hacerse valer en el marco de un proceso judicial o administrativo en el que la víctima deberá probar de manera sumaria, su condición de tal y la existencia del derecho su derecho sobre tierras para la época de ocurrencia de los hechos de violencia.  Con ello, corresponde entonces, al presunto responsable probar la “transparencia y legalidad de los actos presuntamente irregulares. Si este efecto no se lograre, el Juez o Magistrado cancelará los títulos y registros respectivos, restituyendo plenamente los derechos en cabeza de la víctima o víctimas reconocidas en el proceso”.
El MOVICE reconoce lo novedoso de esta medida pero llama la atención sobre sus preocupaciones respecto a la prueba de la calidad de víctima, en razón a la remisión que el proyecto realiza al Decreto 1290 de 2008 cuyas disposiciones delegan en Acción Social el trámite para el reconocimiento de la calidad de víctimas.

Si bien el Decreto 1290 de 2008,  señala la creación de un Comité de Reparaciones Administrativas compuesto por el Ministerio de Justicia, el Director de Acción Social y el Presidente de la CNRR, con facultades para “decidir sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas y beneficiarios de los solicitantes y las medidas de reparación”, artículo 17, delega en Acción Social la tarea de adelantar el estudio de la solicitud para el reconocimiento de la calidad de víctima, entidad que ha demostrado entre otras, ampliamente su incapacidad en materia de tratamiento y registro de víctimas del desplazamiento.

Similares consecuencias a las establecidas en la presunción de legalidad se predican de las áreas con presunción de negocios espureos (artículo 59). Estas se definen por el proyecto como  “zonas que coincidan espacialmente con áreas definidas en la división política y administrativa como entidades territoriales en las que se hayan alterado notoriamente la tenencia, valor, usos, acumulación u otra forma irregular en estas relaciones de inmuebles rurales  y urbanos debido a la intimidación o la acción armada del victimario”.

Estas áreas deberán ser declaradas por el Juez o Magistrado y en ellas estarían comprendidos los inmuebles ubicados dentro de la misma, y los negocios realizados en un período específico de tiempo durante el cual el victimario ejerció su influencia. De esta forma, corresponderá al victimario probar la transparencia y legalidad de los actos presuntamente irregulares y de no hacerlo, se cancelarán los títulos y registros respectivos.

Esta no es una mala medida, pero si se mira a fondo, contiene las mismas dificultades de implementación que otras leyes al respecto,   pues en razón a la usurpación de tierras casi todo el país debería ser cobijado por esta disposición. Es preciso llamar la atención sobre cuál es la capacidad o voluntad real de de los jueces y autoridades para declarar la presunción, si se tiene en consideración que persiste el temor, la intimidación y en muchos casos cooptación de funcionarios locales, en lugares en donde el paramilitarismo conserva su poder e influencia, que es en casi todo el territorio nacional.

Por otro lado, el proyecto también consagra medidas y facultades judiciales para reversar el despojo de tierras, mediante las cuales el Juez o Magistrado podrá disponer a petición de parte o de oficio y  en cualquier momento la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro.

Estas medidas se extienden a titulaciones de tierras realizadas de manera fraudulenta y legalizada mediante resoluciones del Incoder o sentencias judiciales. En el primer caso el Juez o Magistrado podrá cancelar los títulos y registros y ordenar a la entidad competente que “proceda a titular al ocupante que se hallaba en posibilidad legal de adquirir el respectivo predio, y cuya expectativa se vio frustrada por los hechos y actores que realizaron el fraude”. En la segunda hipótesis, la autoridad judicial podrá declarar nula la providencia y ordenar que el bien sea restituido a la víctima.

En razón a las tensiones que puedan presentarse entre la adopción de procedimientos administrativos porque son mas expeditos y rápidos pero menos garantistas de los derechos de las víctimas, y por otro lado mecanismos judiciales que son más lentos pero más garantistas, la implementación efectiva de este mecanismo requeriría modificaciones de fondo en la ley que dote a los Jueces Especializados con medios específicos y eficaces para propiciar la restitución de tierras.

Respecto a la entrega material de tierras, el proyecto de ley designa al Fondo para la Reparación de las Víctimas y la Comisión Regional de Restitución de Bienes como las entidades encargadas de coordinar las acciones necesarias para devolver a las víctimas a su situación original antes del destierro.  Estas entidades deberán plantear fórmulas que faciliten la entrega si ellos están ocupados por terceros y de ser necesario, solicitaran apoyo de la fuerza pública.

El MOVICE ha señalado serias y profundas críticas a las Comisiones Regionales de Restitución de Tierras,  organismos que bajo la tutela de la CNRR, son las encargadas de garantizar la entrega de bienes usurpados por grupos paramilitares.  Sin embargo, casi tres años después de su creación, los resultados en la materia son  precarios puesto que  la Comisión Nacional de Reparación:
•    Sólo tiene competencia limitada a los paramilitares que se han desmovilizado por la ley 975 de 2005; que como es sabido, tiene carácter subsidiario
•    Tiene  múltiples funciones que desbordan su posibilidad de actuación eficaz.
•    Carece de mecanismos para tramitar denuncias y emprender investigaciones.
•    Trabaja en total descoordinación con instituciones encargadas de la protección y la restitución de tierras.
En la práctica las funciones de la CNRR, se limitan a labores de colaboración, orientación y tramite de solicitudes de las víctimas y de terceros de buena fe, y la elaboración de informes” . Por esta razón una ley que garantice la entrega material de tierras de manera efectiva debe concretar un mecanismo desde el orden Nacional para tal efecto, que comprometa la participación y el compromiso institucional de órganos del nivel local y central. Este último deberá contar con la participación de la Vicepresidencia, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación de todas las autoridades del Estado, el Departamento Nacional de Planeación, entre otros.  

Finalmente, el proyecto de ley también toma medidas en relación con los pasivos personales y reales a favor de las víctimas del despojo. Las deudas por el no pago del impuesto predial “podrán ser objeto de alivios especiales por los Concejos Municipales o Distritales”

Es preciso señalar que una consecuencia lógica de probar la usurpación y despojo ilegal de tierras supone la cancelación de todas las deudas que surgieron durante el desplazamiento forzado, por lo que no es suficiente que sean “objeto de alivios especiales”. Así mismo, esta medida requiere esfuerzos eficaces desde el poder central que garanticen que los consejos municipales y distritales den viabilidad a la medida.  

De otro lado, es importante mencionar que no serán suficientes los esfuerzos en torno a la restitución de tierras en tanto no se deroguen las normativas y practicas que favorecen la contrarreforma agraria.

Institucionalidad
Para el MOVICE merece especial preocupación que con en el proyecto de ley se pretenda legitimar a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR, cuando hemos dicho que ésta NO representa a las  víctimas en su totalidad, ya que ha desconocido y estigmatizado a las víctimas de crímenes de Estado, así que por esta y otras razones, no hay confianza en esta institución.        
Algunos criterios generales a tener en cuenta para la participación en las audiencias regionales
•    En la medida de lo posible, en cada una de las audiencias regionales que se realicen se debe dar lectura a este comunicado en especial en la parte que contempla las propuestas y sugerencias que realiza el MOVICE al proyecto de Ley.
•    Es importante que en cada una de las audiencias regionales queden claros los compromisos que asumen los Congresistas participantes frente a lo dicho por las víctimas en este espacio, a través de actas o algún otro documento. Y que en ningún momento esta participación es un apoyo incondicional a las propuestas que los congresistas llevaran finalmente.      
•    Las demás que consideren los y las integrantes de los diferentes capítulos regionales y que correspondan a las posturas e identidad del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado.                

Bogotá, D.C., Septiembre 09 de 2008.  Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado.

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  1.-Cabe mencionar  que este proyecto fue aprobado pese a que no recibió el apoyo del gobierno.
 
2.-Para consulta del contenido del proyecto sugerimos leer los documentos anexos a este comunicado elaborados por las organizaciones sociales que vienen  impulsando las  audiencias   
 
3.-Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia del 11 de mayo de 2007. Serie C No 163, párr. 101, 102 “La Corte observa que en el presente caso el Estado permitió la colaboración y participación de particulares en la realización de ciertas funciones (tales como patrullaje militar de zonas de orden público, utilizando armas de uso privativo de las fuerzas armadas o en desarrollo de actividades de inteligencia militar), que por lo general son de competencia exclusiva del Estado y donde éste adquiere una especial función de garante.  En consecuencia, el Estado es directamente responsable, tanto por acción como por omisión, de todo lo que hagan estos particulares en ejercicio de dichas funciones, más aún si se tiene en cuenta que los particulares no están sometidos al escrutinio estricto que pesa sobre un funcionario público respecto al ejercicio de sus funciones.  Fue de tal magnitud esta situación en la que particulares colaboraron en el desarrollo de dichas funciones, que cuando el Estado trató de adoptar las medidas para enfrentar el desborde en la actuación de los grupos paramilitares, estos mismos grupos, con el apoyo de agentes estatales, atentaron contra los funcionarios judiciales.”

4.-Procuraduría General de la Nación, Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas en Materia de Reinserción y Desmovilización.