Por: Prensa Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Cajar
La exclusión de crímenes del Estatuto de Roma, como los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, de las amnistías, indultos, y del beneficio especial de renuncia a la persecución penal, conforme está prevista en la Ley de Amnistía, es un aspecto importante del marco jurídico que regula la JEP.
Sin embargo, en relación con los crímenes de guerra, el requisito legal de que la conducta haya sido cometida de forma sistemática podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares en favor de individuos responsables por crímenes de guerra que, si bien no fueron cometidos en forma sistemática, podrían no obstante estar abarcados por la jurisdicción de la CPI. Un resultado así podría tornar admisible ante la CPI cualquier caso o casos que quedara(n) sin abordar – producto de la inacción nacional o la falta de disposición o de capacidad del Estado en cuestión de llevar realmente a cabo los procesos – y podría también violar normas de derecho internacional consuetudinario.