Desde hace décadas el Movice y el conjunto de las organizaciones que integramos la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada hemos trabajado incansablemente por la satisfacción del derecho a la verdad y la justicia de las víctimas de desaparición forzada como un crimen de Estado y de lesa humanidad de carácter masivo, generalizado y vigente, utilizado como instrumento de guerra, ocultamiento, persecución, silenciamiento, disciplinamiento social y terror contra líderes y lideresas sociales, opositores políticos, defensores/as de derechos humanos y las mismas víctimas que buscan a sus familiares. Ello ha representado demandar la implementación de medidas integrales y efectivas para la acción de la justicia que lleven a resolver de manera pronta el crítico estado del esclarecimiento de este crimen en un país que se sitúa como aquel con mayor número de casos de desaparición forzada en toda América, seguido por Argentina y México.
Sin embargo, el negacionismo del conflicto armado, sumado a la consecuente falta de voluntad política del Estado colombiano, ha sido el punto de partida de las dificultades a la hora de esclarecer los hechos por que, a su vez, implica desconocer la existencia misma de los desaparecidos, lo que claramente determina que la voluntad de generar registros, actualizar datos e impartir justicia sea nula, sobre lo cual ha llamado la atención el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas en el marco de su examen sobre el cumplimiento de las obligaciones del estado colombiano del año 2021 al manifestar su preocupación por la ausencia de datos estadísticos fiables de este crimen en Colombia. De esta manera, nos encontramos entonces con una impunidad estructural que rodea los hechos, en donde las pocas investigaciones que son abiertas por la Fiscalía General de la Nación se encuentran archivadas y sin ningún resultado de justicia para las víctimas y familiares.
Los datos entregados por la FGN a la MDTDF dan cuenta de que, para octubre del año 2018 se estaban investigando 54.046 casos (con 46.370 víctimas) de posibles casos de desaparición forzada. De ellos 41.799 noticias están en etapa de indagación, 1.574 noticias están en etapa de investigación preliminar, 206 noticias están en etapa de investigación, 891 noticias están en etapa de instrucción, 201 noticias están señaladas como querellables, 207 noticias están en etapa de juicio y solo 337 noticias están en etapa de ejecución de penas, es decir, de sanción. Sobre estos 337 últimos casos la FGN entregó un informe a la JEP en los cuales confirma que 169 de esos casos serían responsabilidad de agentes estatales.
Si tomamos como marco de referencia la cifra planteada por el Centro Nacional de Memoria Histórica, que es significativamente menor a otras planteadas recientemente y que corresponde a 68.431 casos, y esta la contrastamos con los 337 casos registrados en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) que están en ejecución de penas, hablamos de que hay al menos 68.094 delitos sin investigar y sancionar, es decir, que existe un estado de impunidad del 99,51% de la desaparición forzada en Colombia tomando como referencia una de las cifras más bajas; y la consecuencia de ello es que, el hecho de que el avance en el esclarecimiento de esta forma de victimización sea casi nulo hace que la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia sea también inexistente.
Los datos anteriores no solo evidencian la impunidad por la falta de investigación, juzgamiento y sanción, sino por causa de la distorsión del tipo penal de desaparición forzada. De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, estas son cometidas por agentes estatales o particulares que actúan con la aquiescencia o complicidad de dichos agentes. Sin embargo, en el Código Penal colombiano quedó establecido que las desapariciones forzadas también son responsabilidad de otras estructuras criminales.
A raíz de ello desde el año 2016 el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU en su documento de observaciones finales a Colombia señaló que, en observancia de que el artículo 165 del Código Penal establece que las conductas allí tipificadas pueden ser cometidas tanto por servidores públicos como por particulares actuando con o sin la determinación o aquiescencia de un servidor público, consideró que uno de los elementos esenciales que se debía tener en cuenta de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención era justamente la intervención, directa o indirecta, de agentes estatales en la conducta delictiva, lo que la diferencia de otras conductas análogas.
Lo anterior sucede dado que, aunque Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales con el fin de prevenir la desaparición forzada, lo ha hecho de forma condicionada, como sucede en el caso de la suscripción a la Convención sobre Personas Desaparecidas que entró en vigor en agosto de 2012, en la cual el país no quiso adoptar la definición del delito.
Por esta razón, el Comité concluyó que incluir a actores no estatales en la definición del delito de desaparición forzada diluye la responsabilidad del Estado y que la definición amplia de desaparición forzada del artículo 165 del Código Penal podría tener consecuencias negativas en otros aspectos, como por ejemplo la falta de claridad en las estadísticas o deficiencias en la búsqueda de personas desaparecidas e investigaciones penales. Desde ese momento el Comité recomendó que el Estado colombiano adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar que la aplicación de la definición contenida en el artículo 165 del Código Penal garantice un eficaz desarrollo de las búsquedas de personas desaparecidas y de las investigaciones penales y no lleve a abstraer la responsabilidad del Estado, lo que supone hacer la adecuación del tipo penal de desaparición forzada a lo establecido en la Convención. Recomendación que a hoy, 6 años después, no ha sido atendida.
El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada ha establecido que la impunidad, como ausencia de justicia, agrava el sufrimiento de las víctimas y conduce a una revictimización por producir un enorme sentimiento de frustración y desamparo, lo que hace necesario reflexionar sobre los daños e impactos que ocasionan las deficiencias en la atención estatal y en general la impunidad, porque subestima nuestra pérdida, nuestro dolor y los daños que hemos sufrido. El crimen por sí mismo no es la única fuente de sufrimiento vivido por las víctimas, sino que la impotencia generada por la dificultad para desarrollar acciones de búsqueda o el miedo que genera hacerlo, la negativa del reconocimiento del hecho, la intimidación ante la posibilidad de instaurar denuncias, provocan y profundizan el dolor y sufrimiento y enfatizan la desconfianza y percepción de impunidad respecto al caso, profundizando los daños y promoviendo culpa en las familias, dado que por la ejecución de violencia en su contra se ven obligadas a cesar las acciones de búsqueda.
Así también lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del caso 19 comerciantes vs. Colombia en la que consideró que la demora en la investigación y sanción dejó como consecuencia la profundización del daño y sufrimiento que padecen los familiares por causa de la impunidad.
Ante este alarmante contexto nos enfrentamos hoy a la ausencia de un macro caso sobre desaparición forzada al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que investigue a profundidad los patrones, medios, estrategias, fines y beneficiarios de la desaparición forzada en Colombia considerando la gran preponderancia de este crimen en nuestro país desde que sectores del paramilitarismo, en asocio con el Ejército Nacional y otros actores estatales no integrantes de la Fuerza Pública, decidieron acudir a la desaparición forzada como estrategia de reducción de los indicadores de homicidios.
La Jurisdicción Especial para la Paz en el marco de la segunda ronda de priorización de casos ha justificado que la ausencia de un macro caso para la investigación de la desaparición forzada se debe a su inclusión en los dos nuevos macro casos anunciados recientemente, 8 y 10, sin embargo, hemos señalado la importancia de avanzar en establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos y máximos responsables y hemos insistido en que dicha inclusión resulta insuficiente, pues la magnitud que caracteriza este crimen de lesa humanidad en el país no puede verse incluido de manera difusa, como lo está ahora, en un macro caso que agrupa una multiplicidad de delitos en simultáneo.
Si bien las víctimas de entendemos que la desaparición forzada está siendo investigada dentro del Caso 003 como un patrón de las ejecuciones extrajudiciales, conservamos la preocupación de que no está siendo investigado como un delito autónomo que se cometió en contra de población civil en todo el país, considerando también que hemos evidenciado que los máximos responsables en este macro caso no están siendo vinculados ni juzgados por el delito de desaparición forzada pese a que resulta evidente la comisión de desapariciones forzadas en el marco de las ejecuciones extrajudiciales, cayendo además en el error de no discernir entre la desaparición forzada y otras modalidades de desaparición.
Es preciso advertir que la desaparición forzada no ha sido investigada tampoco como delito autónomo en la justicia ordinaria, lo cual es otra razón más para que la JEP lo haga y garantice los derechos de las víctimas de este crimen de lesa humanidad, pues es importante que la misma, dentro de sus criterios de priorización, tenga en cuenta que la mayoría de estos casos se encuentran en la absoluta impunidad y que la Jurisdicción asuma su conocimiento es una garantía real del derecho fundamental de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a acceder a la justicia.
Para finalizar, queremos enfatizar en que quienes ejecutan la desaparición forzada intervienen en la operación de justicia porque buscan dificultar la imputación, el juzgamiento y el castigo de los hechos al desaparecer la prueba de los delitos que cometen, perpetuando así la impunidad; y a su vez, la ausencia o ineficacia de la justicia contribuye a este propósito de los perpetradores y les ayuda a consumar su objetivo. Es decir que esa falta de acción estatal eficaz en la búsqueda de las personas desaparecidas y en la identificación y castigo de los responsables permite garantizar el triunfo del propósito criminal: desaparecer a la persona, eliminar su rastro e impedir su hallazgo; causar daño intenso y duradero a las familias, allegados y comunidades; invisibilizar el hecho y así lograr la impunidad.
Por ello, para que el aparato judicial no continúe siendo cómplice de la impunidad imperante es necesario romper con el silencio y el desconocimiento que caracteriza este crimen y entender que la justicia permite la sanción social y funciona como elemento pedagógico para la prevención de futuras violaciones a los derechos humanos. Por ende son necesarias acciones urgentes y contundentes de carácter administrativo y presupuestal que sirvan para fortalecer los mecanismos de justicia, garantizando la independencia y la imparcialidad para afrontar la impunidad que existe en torno a la desaparición forzada, que se apoya en el propósito del victimario de desaparecer toda evidencia del hecho, y desarrollar estrategias para alcanzar avances significativos en materia de investigación de casos de desaparición forzada y condenas a los responsables.
De no ser así, la impunidad seguirá funcionando como protagonista y como base para que las desapariciones continúen sucediendo, pues todos los crímenes se nutren de la impunidad y el hecho de que no se investigue, juzgue y sancione a los responsables sirve como incentivo para su comisión.
Para ello nos encontramos aquí, porque buscar, denunciar, nombrar y hacer memoria, han sido las formas que hemos encontrado para luchar contra la impunidad durante tantos años, para nunca permitir que estos hechos se instalen en el olvido y para hacerle comprender a la sociedad que las desapariciones forzadas son siempre crímenes de carácter estatal. Con ello buscamos impedir que los casos queden sumidos en expedientes, y evitar que de esta forma nuestros familiares sean desaparecidos no solo una, sino dos o tres veces.
A ello nos hemos dedicado las víctimas y aquí seguiremos, quienes no nos resignamos jamás a sus ausencias, obstinados en seguir siendo el sol que renazca ante la impunidad.