Revista en Movida

CoIDH Condena

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ImageWashington, D.C., 8 de junio de 2007
Por sexta vez en los últimos tres años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano. En esta ocasión por su colaboración con grupos paramilitares para cometer una masacre en contra de operadores de la justicia. El día de hoy el Alto Tribunal notificó al Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) y al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, representantes de las víctimas y sus familiares, la sentencia en el Caso de la Masacre de La Rochela. En la misma se estableció que el grupo paramilitar “los Masetos”, responsable del crimen, actuó con el apoyo y la colaboración de
agentes estatales.

La Corte determinó que Colombia violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto de las víctimas como de sus familiares, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como resultado de estas violaciones, el Tribunal decretó que el Estado debe activar y completar la investigación de la masacre con el fin de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales.

La sentencia de la Corte Interamericana constituye un aporte significativo en la búsqueda de justicia, verdad y reparación de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de la Rochela. Este caso se refiere a una masacre cometida, en enero de 1989, en el corregimiento de “La Rochela”, departamento de Santander, en la cual murieron 12 personas y sobrevivieron 3. Las víctimas, todos funcionarios judiciales, estaban investigando, entre otros crímenes, la masacre de los 19 comerciantes, caso que también analizó la Corte Interamericana en julio de 2004. La Corte consideró que la masacre se dio en un contexto de violencia contra funcionarios judiciales, y bajo leyes que permitieron la creación de grupos de autodefensa que posteriormente se convirtieron en paramilitares.

Si bien el Estado colombiano reconoció su responsabilidad en estos hechos y existen testimonios que involucran la participación activa de agentes estatales en los mismos, no se han registrado avances en la investigación y sanción de los responsables de la masacre. El tribunal interamericano estableció que el Estado no investigó diligentemente la relación entre el grupo paramilitar AGDEGAM y altos mandos militares. Menciona de manera particular la falta de investigación de altos mandos como el General Farouk Yanine Díaz, el General Carlos Julio Gil Colorado, y el Coronel Jaime Fajardo Cifuentes.

Varios de los paramilitares implicados en la referida masacre actualmente son beneficiarios del proceso de desmovilización, por lo cual la Corte Interamericana se pronunció sobre algunos aspectos del mismo. Al respecto, estableció que el derecho a la verdad se debe garantizar “en la forma más idónea, participativa y completa posible”, otorgando a las víctimas la posibilidad de participar “en todas las etapas de los respetivos procesos”. La Corte estableció además que las penas impuestas a los desmovilizados deben ser proporcionales, “en función de la diversa naturaleza y gravedad de los hechos,” y aclaró que “el Estado tiene el deber ineludible de reparar de forma directa y principal aquellas violaciones de derechos humanos de las cuales es responsable”. Finalmente, la Corte Interamericana insistió que la concesión del beneficio de indulto bajo el Decreto 128 “exige la mayor debida diligencia de las autoridades competentes para determinar si realmente el beneficiario participó” o no en graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte Interamericana también llamó la atención sobre la total falta de protección que se le dio a la comisión judicial que fue víctima de la masacre, así como la posterior desprotección de funcionarios judiciales, testigos y familiares que ha perjudicado la efectividad de la investigación. Por tanto, la Corte insistió en la importancia de “ un sistema eficaz de protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y sus familiares”.

“Las autoridades políticas y judiciales en Colombia deben leer esta sentencia con mucha atención ya que da pautas fundamentales para que el Estado colombiano adecúe su accionar en el proceso de desmovilización a
los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.” expresó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL. El incumplimiento de la decisión judicial expone al Estado a que la Corte Interamericana condene nuevamente a Colombia por no garantizar los derechos de las víctimas frente a este proceso.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que, como Colombia, han aceptado su competencia, y vinculan a todos los poderes del Estado.