Derecho a la justicia

Decreto 2898

Escrito por: |

ARTICULO 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre

DECRETO NUMERO 2898

¨Por el cual se reglamenta la ley 975 de 2.005¨ El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2.005 y,

DECRETA

ARTICULO 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que ésta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido. Para efectos de los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2.005 y 4 del Decreto 4760 de 2.005, la lista remitida por el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación se entenderá presentada respecto de cada uno de los postulados, una vez se surta la mencionada ratificación.

La ratificación deberá realizarse personalmente o por escrito a partir de la expedición del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las listas por parte del Gobierno Nacional, debiendo indicar en la misma la dirección en la que recibirá las notificaciones.

Los desmovilizados que se encuentren a disposición de las autoridades para efectos de la aplicación de la ley 975 de 2005 deberán presentar su respectiva ratificación a la mayor brevedad. PARAGRAFO. Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4 del Decreto 4760 de 2.005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.

ARTICULO 2.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. .

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de agosto de 2006