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En relación con hechos recientes en torno a la masacre de Mapiripán en Colombia

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Washington, D.C., 31 de octubre de 2011 – Altos representantes del Estado de Colombia han realizado en los últimos días declaraciones sobre un presunto fraude por parte de una de las personas identificadas como víctima en la Masacre de Mapiripán, expresando preocupación por la credibilidad del sistema interamericano de derechos humanos. Frente a esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente.

 

 

El Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal de las víctimas de la Masacre de Mapiripán mediante un escrito del 4 de marzo de 2005. El Estado pidió perdón en los siguientes términos: “expresa su profundo respeto y consideración por las víctimas de los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997, y evoca su memoria para lamentar y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana”.

En dicho escrito, el Estado reconoció expresamente los hechos que se narran en los siguientes dos párrafos:

El 12 de julio de 1997, aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare. El Ejército colombiano permitió el aterrizaje y facilitó sus camiones para transportar a los paramilitares hasta Mapiripán. Al amanecer del 15 de julio de 1997, más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Los paramilitares vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, portaban armas de corto y largo alcance, cuyo uso era monopolio del Estado, y utilizaban radios de alta frecuencia. Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron el control del pueblo, las comunicaciones y las oficinas públicas y procedieron a secuestrar, matar e intimidar a sus habitantes. El ejército colaboró con el suministro de pertrechos y comunicaciones. La Fiscalía General de la Nación concluyó que los comandantes de las Brigadas VII y de la Brigada Móvil II exhibieron completa inactividad funcional y operativa a pesar de tener conocimiento sobre la masacre.

Los testimonios de los sobrevivientes indican que el 15 de julio de 1997, las AUC separaron a 27 personas que fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como “Mochacabezas”. Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y continuaron con prácticas de tortura, desmembramientos, desviceraciones y degollamientos, arrojando los restos al río Guaviare. Una vez cometidos los crímenes, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física, con el fin de obstruir la recolección de la prueba. La masacre de Mapiripán fue realizada con apoyo logístico y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército de Colombia. Las omisiones del Ejército incluyeron la falta de colaboración con las autoridades judiciales que intentaron llegar al lugar de los hechos.

En esta masacre y otras que han sido denunciadas ante el sistema interamericano en relación con Colombia, los órganos de supervisión de derechos humanos se encuentran frente al desafío de la determinación precisa de las víctimas debido a la naturaleza de los hechos, a la participación del Estado en los mismos y  al incumplimiento del Estado de su obligación de investigar inmediatamente los crímenes cometidos.  Por consiguiente, para la determinación de las víctimas es fundamental la información que adjuntan las partes al proceso y las declaraciones de testigos. En este caso, más allá de las declaraciones de los testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.

En primer lugar, el Estado colombiano tomó declaración a Mariela Contreras – la persona que recientemente modificó su declaración – el 17 de octubre de 2002, con anterioridad a que ella estuviera representada por los peticionarios ante el Sistema Interamericano. Dicho testimonio no sólo no fue cuestionado por el Estado, sino que, por el contrario, fue utilizado por la misma Fiscalía de Colombia en el juicio por la Masacre de Mapiripán. Asimismo, el 6 de abril de 2005, en respuesta escrita a los interrogatorios de los jueces de la Corte Interamericana presentada como anexo a los alegatos finales del Estado colombiano, luego de una minuciosa y detallada descripción de los esfuerzos desplegados para identificar a las víctimas de la masacre de Mapiripán, el Estado expresó textualmente: “queda evidenciado así, cómo el quehacer de la Fiscalía colombiana, en punto a la búsqueda, ubicación e identificación de la totalidad de las víctimas ha sido el norte desde el día 22 de julio de 1997, momento en el que la entidad, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, asumió por conducto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio en el departamento del Meta, las diligencias en este propósito”. Más adelante, agrega: “Para ilustración de la Honorable Corte, se presenta un cuadro resumen de las víctimas según el proceso penal”, y aportan una lista de 24 víctimas entre muertos y desaparecidos, en donde el Estado identifica como víctimas a los tres familiares de Mariela Contreras: Gustavo Caicedo Rodríguez, Fernando Martínez Contreras y Diego Armando Martínez Contreras.

Durante casi una década, el Estado colombiano tuvo conocimiento de la determinación de estas personas como víctimas de la masacre de Mapiripán y en ningún momento la cuestionó.

La Comisión reitera que es obligación del Estado investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida a miles de colombianos y que han contado con la comprobada aquiescencia y/o participación de agentes estatales. Asimismo, reitera su reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos colombianas, que a lo largo de estas últimas décadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en situaciones de serio riesgo, lo cual ha costado la vida a defensores y defensoras y que ha llevado a la Comisión Interamericana a solicitar reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar.

Por último, los presuntos fraudes que puedan existir en este u otros casos deben ser debidamente investigados por el Estado colombiano.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.