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Luego de diez años, las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos continúan pagando un alto precio

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Cinco mecanismos y representantes de Naciones Unidas y de organizaciones regionales de derechos humanos* expresaron de forma conjunta su preocupación por los retos que enfrentan las defensoras y los defensores de derechos humanos a diez años de la adopción de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos.

GINEBRA, BANJUL, ESTRASBURGO, VARSOVIA y WASHINGTON, D.C.- Diez años después de la adopción de la Declaración de Defensores de derechos humanos, las defensoras y los defensores de derechos humanos continúan pagando un alto precio por promover y defender los derechos humanos, sean éstos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

Hoy se cumple el décimo aniversario del instrumento internacional adoptado por consenso en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998. La Declaración ha brindado nuevas posibilidades para reforzar la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, y de sus actividades. Asimismo, articuló derechos humanos existentes para facilitar su aplicación a la realidad de las defensoras y defensores de derechos humanos.

Durante el año 2000 fue establecido en las Naciones Unidas un mandato especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos con el objeto de ayudar a la implementación de la Declaración. Este mandato ha contribuido a la protección de cientos de defensoras y defensores de derechos humanos alrededor del mundo, y ha otorgado visibilidad a su trabajo y a la Declaración. Asimismo, ha fortalecido el desarrollo de redes y de coaliciones de defensoras y defensores de derechos humanos. En su labor, ha incluido la perspectiva de género, incrementando la conciencia sobre la situación de riesgo que viven las defensoras de derechos humanos y las violaciones cometidas contra ellas.

En años recientes, fueron creados también mecanismos regionales en África, Europa y las Américas con el objeto de monitorear de cerca la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos e instar a los Estados a asegurar un ambiente adecuado para su trabajo, en concordancia con sus obligaciones de derechos humanos internacionalmente adquiridas. Los mecanismos regionales contribuyen de forma significativa a la implementación de la Declaración en sus respectivas regiones, por medio de la difusión del trabajo de las defensoras y los defensores, así como a través del diseño de marcos y estrategias de protección, y la promoción de sus actividades a favor de los derechos humanos.

A pesar de estos avances, los defensores, las defensoras y generalmente sus seres queridos más cercanas, continúan siendo objeto de amenazas, ejecuciones, desapariciones, actos de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias, vigilancia, hostigamiento judicial y administrativo, difamación y, en general, estigmatización por parte de actores estatales y no estatales.

Asimismo, enfrentan restricciones ilegítimas en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión; acceso a la información; acceso a fondos; y libertad de asociación, incluyendo el registro de sus organizaciones, de reunión pacífica y de circulación. Adicionalmente, persiste en varios países un clima de impunidad por las violaciones contra las defensoras y los defensores de derechos humanos.

En particular, expresamos nuestra preocupación por la difícil situación de las defensoras y los defensores que, debido a la sensibilidad de su trabajo, están especialmente expuestos a ataques y abusos. Esto incluye a las mujeres defensoras; a defensores de derechos económicos, sociales y culturales; a defensores de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero (LGBT); a defensores de derechos de pueblos indígenas y personas pertenecientes a minorías étnicas; a defensores que luchan contra la impunidad por graves crímenes cometidos y por actos de corrupción, así como también a los defensores de derechos de los niños, niñas y jóvenes. Ellos necesitan una protección especializada y eficaz, y requieren esfuerzos conjuntos y dirigidos para crear ambientes de trabajo más seguros e inclusivos.

Quienes firman este pronunciamiento hacen un llamado a los Estados miembros a reconocer las actividades de las defensoras y defensores de derechos humanos como legítimas, y a remover todos los obstáculos existentes para el desarrollo de su labor. Asimismo, a adoptar las medidas proactivas que sean necesarias para apoyar su trabajo.

Recuerdan a los Estados que la principal responsabilidad de protección a defensores y defensoras recae en los gobiernos. Muchas veces, pronunciamientos firmes de altas autoridades gubernamentales en apoyo a la labor que realizan defensores y defensoras de derechos humanos, pueden transformar una situación de vulnerabilidad y riego en una de fortalecimiento de estos actores.

La próxima década debe ser una en que las disposiciones de la Declaración de Defensores de derechos humanos sean una realidad en todo el mundo.

*Margaret Sekaggya, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situación de defensores de derechos humanos;

Reine Alapini-Gansou, Relatora Especial de los defensores de derechos humanos en África;

Thomas Hammarberg, Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa;

Embajador Janez Lenarèiè, Director de Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OICDH) de la OSCE; y

Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Anexo

Mensajes clave en relación con los defensores de los derechos humanos: diez años después de la aprobación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, diez mensajes para aumentar la sensibilización en lo concerniente a los defensores

Estos mensajes fueron adjuntados al primer Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas para la situación de Defensores y defensoras de derechos humanos a la Asamblea General el 14 de agosto de 2008, A/63/288.

Con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos y con el fin de popularizar más ese instrumento, la Relatora Especial desea señalar a la atención de la comunidad internacional los siguientes mensajes:

1. Defensores de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos son aquéllos que, por sí solos o conjuntamente con otras personas, actúan para promover y proteger los derechos humanos. Son sus actividades de defensa de los derechos humanos lo que les hace defensores de los derechos humanos.

2. La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es un instrumento internacional para la protección del derecho a defender los derechos humanos. En la Declaración se reafirman los derechos fundamentales para la defensa de los derechos humanos, entre ellos la libertad de asociación, de reunión pacífica, de opinión y de expresión, y el derecho a tener acceso a información, a prestar asistencia letrada y a formular y debatir nuevas ideas en materia de derechos humanos. Aplicar la Declaración es un requisito indispensable para crear un entorno favorable que permita a los defensores de los derechos humanos llevar a cabo su labor. Las legislaciones nacionales, incluida, en particular, la legislación que regula las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, deberían hacer aceptar los principios de la Declaración.

3. Un entorno favorable para los defensores de los derechos humanos. La actividad de defensa de los derechos humanos puede llevarse a cabo de forma segura y efectiva si el entorno en que operan los defensores de los derechos humanos favorece su labor. El disfrute de los derechos y las libertades recogidos en la Declaración es el principal elemento de un entorno favorable. Otros factores que contribuyen a ese entorno son: la existencia de instituciones nacionales de derechos humanos eficaces e independientes; la colaboración sistemática con las autoridades públicas; la participación sistemática de los defensores en los procesos de toma de decisiones, entre otras cosas en materia de leyes y políticas, mediante procesos de consultas institucionalizados especialmente en relación con las políticas sobre los defensores de los derechos humanos; los programas y políticas de educación en materia de derechos humanos; y un claro apoyo a los defensores por parte de las autoridades públicas y los círculos políticos.
4. La protección de los defensores de los derechos humanos tiene un efecto multiplicador en la protección de los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos están en primera línea en lo que se refiere a la protección y promoción de los derechos humanos en sus países. La protección de quienes defienden los derechos humanos tiene un efecto multiplicador para la promoción y la protección de los derechos humanos en general. A la inversa, cuando los defensores de los derechos humanos son objeto de ataques, el respeto de los derechos humanos se ve menoscabado. Por tanto, la situación de los defensores de los derechos humanos es un indicador fundamental de la situación de los derechos humanos en los países, y la protección de los defensores constituye un elemento indispensable del marco social e institucional para la protección de todos los derechos humanos.

5. Un amplio abanico de medidas de protección. Los gobiernos son los principales responsables de la protección de los defensores de los derechos humanos. Los gobiernos pueden adoptar un amplio abanico de medidas para responder a las necesidades de protección de los defensores, que incluyen desde medidas de seguridad aplicadas por la policía hasta análisis de pautas de ataques contra los defensores, programas de protección de testigos, investigaciones y enjuiciamientos de los autores de ataques contra los defensores o el reconocimiento público de la labor de los defensores y de condena a los ataques contra ellos. La protección puede ser asegurada también por otros agentes, en particular los propios defensores y sus redes, el poder judicial con su fundamental papel de poner fin a la impunidad; los mecanismos de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional, incluidos los creados específicamente para la protección de los defensores de los derechos humanos; la comunidad diplomática, con sus buenos oficios y sus instrumentos de diplomacia, entre otras cosas la emisión de visados de urgencia; y los medios de difusión, informando sobre la labor de los defensores y dándoles visibilidad y reconocimiento. A menudo, la mejor respuesta para asegurar una adecuada protección de los defensores sujetos a amenazas es una amplia combinación de distintas medidas de protección.

6. Poner fin a la impunidad en los casos de violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos. La incapacidad para investigar, enjuiciar y condenar a los autores de ataques y violaciones contra los defensores expone a éstos a mayores riesgos y refuerza la percepción pública de que los derechos humanos pueden violarse con impunidad. Romper ese círculo vicioso contribuirá de forma fundamental a la protección de los defensores y de los derechos humanos en general.

7. La voluntad política suele ser un factor decisivo para conseguir cambios verdaderos. La legislación, las políticas y las instituciones son factores indispensables para crear un entorno propicio para los defensores. Sin embargo, la actitud de los círculos políticos puede marcar una diferencia fundamental en la eficacia de los marcos legislativos e institucionales. Muy a menudo, una postura pública firme de apoyo a los defensores de los derechos humanos puede transformar una situación de vulnerabilidad de los defensores en una de empoderamiento.

8. Protección y reconocimiento de los defensores más expuestos a ataques y violaciones. Los ataques cometidos contra los defensores están dirigidos particularmente contra aquéllos que trabajan para hacer frente a retos en materia de derechos humanos considerados delicados o polémicos. Esto varía en función de diversos parámetros vinculados al contexto de los derechos humanos. En general, se necesitan más esfuerzos para reconocer y proteger a las defensoras de los derechos humanos y a los defensores que trabajan para promover los derechos económicos, sociales y culturales, así como a los que trabajan para defender los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y los grupos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. Esos defensores requieren una protección mayor y específica, así como esfuerzos deliberados y concretos por hacer el entorno en que operan más seguro, propicio y tolerante.

9. La dimensión de género de la defensa de los derechos humanos. Las defensoras de los derechos humanos han sido y siguen siendo una parte muy dinámica del movimiento de derechos humanos. En varios países, las defensoras son el motor impulsor de la comunidad de derechos humanos y las organizaciones de mujeres son el sector de la sociedad civil con mayor capital social. Sin embargo, las defensoras, en particular las que trabajan en la esfera de los derechos de la mujer, están más expuestas a prejuicios, exclusión y rechazo por parte de varios segmentos de los grupos sociales y políticos dirigentes. El análisis de la dimensión de género de la labor de defensa de los derechos humanos resulta fundamental para abordar las necesidades de protección y las lagunas en materia de legitimidad que pueden afectar a las defensoras de los derechos humanos. Al evaluar la situación de los defensores de los derechos humanos deben tenerse en cuenta parámetros tales como el nivel de participación, el número de organizaciones y el grado de representación en relación con las defensoras, la prominencia de los derechos de la mujer en los programas relativos a los defensores y las pautas de las infracciones relacionadas con el género cometidas contra los derechos humanos de los defensores.
10. Crear y reforzar mecanismos regionales de derechos humanos para la protección de los defensores. En los últimos años se han creado mecanismos para la protección de los defensores de los derechos humanos a nivel regional, dentro de organizaciones intergubernamentales regionales. Esos mecanismos incluyen a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la dependencia para los defensores de los derechos humanos de la secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Punto Focal en materia de Defensores de los Derechos Humanos e Instituciones de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Esos mecanismos complementan y refuerzan el papel de protección de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos y están en buenas condiciones para vigilar de cerca la situación de los defensores. Merecen apoyo y recursos a fin de que puedan ejercer sus mandatos. Debería considerarse la posibilidad de crear un mecanismo regional en Asia.

 

http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/D8C5FCF32BDF2EC3C125751A00517D1D?opendocument

UNITED NATIONS

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