El 15 de febrero de 2018 el Gobierno Nacional emitió los decretos 288, 289 y 290 mediante los cuales se aprobó una planta parcial, nomenclatura parcial y estructura parcial de la UBPD.
En el artículo 5 del decreto 288 se estableció que la UBPD debía diseñar la estructura, planta y nomenclatura definitiva de la institución a fin de que entrara en funcionamiento a más tardar dentro de los cinco meses contados a partir de la fecha de aprobación del decreto.
El plazo se venció el pasado 15 de julio y aún no se ha completado el proceso de firmas de los decretos que definen la planta, estructura y nomenclatura final de la UBPD. Los decretos han sido firmados por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Justicia, pero las firmas del Ministerio de Hacienda y la Presidencia siguen pendientes.
La falta de conclusión del proceso de aprobación de los decretos que darían vía libre a la entrada en funcionamiento de la UBPD afecta la disponibilidad de recursos, la claridad sobre la planta final con que contará este mecanismo extrajudicial y humanitario del SIVJRNR e impide que pueda hacerse presencia territorial para el cumplimiento de su misión.
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