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Es necesario tipificar el paramilitarismo en el Código Penal para lograr su desmonte

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Intervención del Movice en la Audiencia Pública Remota sobre el Proyecto de Ley No. 046 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se incorporan al título XII del Código Penal (Ley 599 de 2000) disposiciones tendientes a combatir grupos de seguridad que ejecuten actos ilegales, grupos armados organizados ilegalmente denominados paramilitares, grupos de autodefensas, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas u otras denominaciones equivalentes.”

 

Durante más de 15 años, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice ha denunciado y le ha dado pruebas al Estado de los miles de crímenes a manos de la Fuerza Militares y sus grupos paramilitares en nuestro país. Hoy se hace necesario reconocer el origen estatal del paramilitarismo y la continuidad de las estructuras paramilitares para afrontarlas de manera decidida.

Hoy las víctimas de crímenes de Estado comprometidas con la implementación del Acuerdo de Paz, respaldamos el Proyecto de ley “Por medio del cual se incorporan al Título XII del Código Penal (ley 599 de 2000) disposiciones tendientes a combatir grupos de seguridad que ejecuten actos ilegales, grupos armados organizados ilegalmente denominados paramilitares, grupos de autodefensas, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas u otras denominaciones equivalentes”.

Dicho proyecto es un compromiso consignado en el punto 3.4.2 del Acuerdo Final, con el propósito de prohibir la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y, a partir de esta, desarrollar las normas necesarias para su aplicación, incluyendo sanciones penales, administrativas y disciplinarias.

El paramilitarismo se ha desarrollado en instancias locales, regionales y nacionales, ha tenido origen y ha sido impulsado por el Estado como una estrategia de control social y  de exterminio a la oposición política y las acciones de reivindicación de derechos de diversos sectores sociales; y su impacto, a lo largo de varias décadas, ha afectado el país en términos humanitarios, económicos y políticos, deteriorando los pilares de una sociedad democrática, al permitir el apoyo de todos los poderes públicos en su legitimación, particularmente del sistema judicial que ha garantizado la impunidad de  sus crímenes.

En el pasado, el Estado colombiano autorizó delegar el uso de la fuerza en grupos de civiles armados. Por ejemplo, por medio del decreto No. 3398 de 1965 permitió la conformación de grupos de autodefensas civiles. Dicha norma fue convertida en legislación permanente mediante la expedición de la Ley 48 de 1968 (“Estatuto Orgánico de Defensa Nacional”). Así mismo, el decreto No. 356 de 1994 hizo posible la conformación de grupos de particulares –posteriormente llamados “Convivir”-, encargados de servicios de vigilancia y seguridad, con facultades especiales en lo que se refiere al uso de armas, técnicas y procedimientos restringidos.

 Como lo constató la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos sometidos a su examen[1], con esta normatividad el Estado permitió e incentivó la creación y proliferación de los grupos paramilitares, y dio pie para que, en lugar de reprimirlos, las autoridades públicas y los miembros de la Fuerza Pública, colaboraran con ellos, facilitando o participando incluso en la comisión de sus crímenes. Además, la creación y organización de grupos paramilitares fue públicamente estimulada por altos mandos militares.

Como se evidenció en la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, los grupos paramilitares son responsables de la comisión de masacres, asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y persecución política, entre otras conductas ilegales, que afectaron especialmente a las mujeres, campesinos, comunidades indígenas y afrodescendientes, miembros de organizaciones sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos. Movimientos sociales y partidos políticos de oposición – como la Unión Patriótica, A Luchar – crímenes que fueron cometidos bajo el amparo de las Fuerzas Militares y que siguen sin ser investigados, juzgados y sancionados.

Los grupos paramilitares no han sido efectivamente desmovilizados, tampoco se han deslindado del Estado y persisten en su accionar criminal constituyéndose como la mayor amenaza en diferentes regiones del país. El Procurador General de la Nación afirmó ante medios de comunicación (2018) que continuaba la “cooptación de los agentes del Estado por organizaciones criminales que están eliminando a los líderes sociales”[2]

El paramilitarismo sigue vivo, los intereses a los que sirven siguen siendo económicos, políticos y de control territorial. Diariamente recibimos denuncias que destacan la continuidad de las acciones y presencia las estructuras paramilitares, posibles nexos y alianzas con la institucionalidad. Hoy asistimos a un reciclaje, con nuevos nombres y con intensas campañas mediáticas e institucionales que permiten ubicarlas en el campo de la delincuencia común mediante la sugestiva sigla de “Bandas Criminales –BACRIM”, neo paramilitares, “Grupos Armados Organizados” o  Grupos de Delincuencia Organizada (GDO).

Sin embargo, conservan los mismos rasgos esenciales del paramilitarismo:  su orientación contrainsurgente extendida a las posiciones ideológicas anticapitalistas; su defensa de megaproyectos de empresas transnacionales a las cuales han escoltado con métodos de barbarie; sus acuerdos secretos o discretos con la fuerza pública para blindar su accionar, su estrecha relación con estructuras del narcotráfico que aseguran su financiación fundamental; su defensa del gobierno y su amenaza permanente a los sectores inconformes o críticos; sus acuerdos con la clase dirigente que orienta la economía y la política del Estado.

Aún no se ha hecho lo suficiente para desmontar el aparato criminal que se esconde en algunos sectores del Estado. Parte de la realidad que vivimos ahora, podemos decir, se debe a esto. Tenemos un incremento alarmante en el asesinato de líderes/as sociales y defensores/as de derechos humanos sin que el Estado se muestre eficaz para prevenir o investigar y hallar los culpables para desmontar las estructuras que, en algunas zonas, con complicidad del Estado, funcionan y vienen incrementando la violencia en el país. Las estructuras paramilitares han utilizado la pandemia del COVID-19 para vulnerar los derechos de la población, y el narcotráfico se encuentra dentro de las principales causas de mayor vulneración a los derechos de las comunidades[3].

El Movice desde hace años ha advertido que existe un vacío jurídico, ligado a la ausencia de una política auténtica de desmovilización, que ha posibilitado la persistencia de grupos criminales y paramilitares, que en sus filas tienen cientos de “desmovilizados” de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia – AUC. Un ejemplo claro es la persistencia y el crecimiento nacional que tienen las Autodefensas Gaitanistas de Colombia – AGC o Clan del Golfo, quienes, según los avances investigativos de la Fiscalía General de la Nación y las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, son el principal responsable de los asesinatos a líderes/as sociales, ya sea por orden directa de sus mandos, o por la prestación del terrible servicio criminal de sicariato.

El Congreso de la República tiene facultades que ayudarían a frenar el homicidio contra líderes/as sociales y defensores/as de DD.HH., cuya espantosa cifra, desde la firma del Acuerdo Paz hasta febrero de 2020, va en por lo menos 817 casos[4] – 53 de ellos en el año 2020- ocurridos en 29 de los 32 departamentos del país. Panorama que coincide con las zonas más afectadas por el conflicto armado, en particular donde existe presencia de grupos paramilitares.

La tipificación del delito de paramilitarismo en el Código Penal Colombiano es para las víctimas de crímenes de Estado, una de las principales medidas que el Estado podría implementar para detener este horrendo capítulo de sangre que estamos presenciando, y está en las manos del Congreso hacerlo realidad. De esta manera, evitar que se materialicen amenazas contra la vida de personas que trabajan por el cumplimiento de los derechos humanos, y de las que el Movice, ha sido blanco 3 veces en los últimos seis meses.

Para ello, creemos que es vital que la ley que se apruebe tenga en cuenta la participación y los anhelos de las víctimas, y que las medidas que a partir de allí se implementen estén basadas en la verdad, en la aplicación de la justicia y en la contribución a la reparación. Este es el único camino para avanzar en la no repetición.

Las garantías de no repetición ante graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario son inescindibles a la paz y resultan necesarias en el escenario de justicia transicional en que nos encontramos. Además, constituyen un derecho de las víctimas y de la sociedad, y una obligación del Estado. Es por ello que la implementación del Acuerdo Final suscrito con las FARC-EP, en el cual se contemplan medidas para el desmonte del paramilitarismo y la protección integral a comunidades y líderes/as, no da más espera ni dilaciones. Los congresistas tienen un mandato histórico de hacer que las medidas de protección y seguridad sean una realidad en nuestro país. Exigimos al Estado no más tergiversaciones. El paramilitarismo en Colombia existe y debe desmontarse para que cese la criminalidad de Estado. Se debe reconocer el origen estatal del paramilitarismo, la continuidad de las estructuras paramilitares y afrontarlas de manera decidida.

Por lo anterior, solicitamos al Congreso de la República que apruebe el Proyecto de Ley que regula la tipificación  del delito de paramilitarismo en nuestro Código Penal y, de esta manera, con el acompañamiento y seguimiento por parte de la comunidad internacional y las instituciones nacionales competentes, se adopten las políticas necesarias para el desmonte del paramilitarismo en Colombia lo cual incluye su persecución, judicialización y sanción efectiva.

 

 

[1] Caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148; y, Caso de la masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163.

[2] Comisión Colombiana de Juristas, Programa Somos Defensores, Confederación Acción Comunal, Cinep, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Ascamcat, Verdad Abierta, Instituto de Estudios políticos y Relaciones Internacionales IEPRI, Movimiento Ríos Vivos Antioquia. Informe “Cuáles son los Patrones: Asesinatos de líderes sociales en el posacuerdo”. 2018 p 40

[3] CINEP y Programa por la Paz. El oro y las balas: Informe de DDHH 2019 y Revista Noche y Niebla. 27 de mayo de 2020.

[4] http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2020/Documents/VERSION%20FINAL%20INFORME%20HOMICIDIOS%20LIDERES%20SOCIALES%20ABRIL%20A%20JUNIO%202020.pdf